La Comisión de Justicia del Senado ha aprobado una moción por la que insta al Gobierno a impulsar los trámites y el procedimiento para la «modificación sustancial y en su caso derogación» del artículo 525 del Código Penal que castiga la ofensa a los sentimientos religiosos.
La moción, presentada por Adelante Andalucía, Més Per Mallorca, Más Madrid, Compromís, Geroa Bai y Catalunya En Comú Podem, y modificada por una transaccional firmada por todos los grupos excepto el PP, ha sido aprobada con el voto a favor de todos los grupos excepto PP y Ciudadanos, que han votado en contra.
En el texto, se insta al Gobierno a elaborar un informe sobre el tipo penal previsto y regulado en el artículo 525 del Código Penal y «su necesidad de adaptación a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la evolución de la sensibilidad social».
Asimismo, se pide al Ejecutivo que impulse «los trámites y procedimientos para la modificación sustancial y en su caso la derogación del artículo 525 del Código Penal, relativo a las ofensas a los sentimientos religiosos».
Los autores de la moción advierten en la exposición de motivos de que «en España, bajo la denominación eufemística de ofensas a los sentimientos religiosos, pervive la tipificación de la blasfemia».
Para el senador de Compromís Carles Mulet, que ha defendido la moción, el artículo 525 del Código Penal es un «anacronismo», una «rémora del nacionalcatolicismo» que es usada por «ciertas organizaciones integristas» para «perseguir, acosar e impartir terror judicial contra quienes no piensan como ellos».
España, según ha añadido, «es en teoría un país aconfesional» pero ha advertido de que «si usas en un tuit frases del propio acervo cultural, expresiones habituales, aunque malsonantes, como, y disculpen la expresión, cagarse en cualquier ser imaginario para muchos, y si es solamente de una religión concreta de las presentes en España, te pueden caer todo tipo de querellas y denuncias».
En concreto, el artículo 525 del Código Penal que piden eliminar establece penas de multa de ocho a doce meses para aquellos que «para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan».
Los grupos parlamentarios señalan que la jurisprudencia existente asienta la prevalencia de la libertad de expresión y «prácticamente no hay condenas por delitos contra sentimientos religiosos».
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