Dicen algunos eruditos que, en ocasiones, se peca de querer regularlo todo, hasta los detalles más nimios. La Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba ha publicado un reglamento de uso y adjudicación de palcos y sillas en la Carrera Oficial, que desde el pasado año, incluye la estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral. El documento se divide en tres capítulos diferentes, que desarrollan distintos aspectos relacionados.
Así, el artículo 3 del capítulo primero -objetivo, ámbito y naturaleza-, establece que «La instalación de los palcos en la Carrera Oficial la realiza el Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, con excepción de aquellos que se instalan en el Patio de los Naranjos en virtud de la concesión del Cabildo Catedral de Córdoba. Las sillas son instaladas por la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba en los lugares habilitados para ello en la Carrera Oficial (…)». Por otro lado, el artículo 4 recuerda que «Independientemente del atractivo que para el público en general pudiera tener, el desfile de las cofradías no tendrá, en ningún caso, la consideración de espectáculo público, por cuanto su organización no responde a esa finalidad, sino con el único y exclusivo fin de manifestar públicamente nuestra Fe (…)».
En el capítulo segundo -régimen de uso-, sección primera -del uso y disfrute de sillas y palcos-, el artículo 6 recoge que «El uso de las sillas instaladas en la Carrera Oficial, excluidas las destinadas al protocolo de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba y las reservadas para atender de forma exclusiva a colectivos de carácter social, será cedido por la Agrupación a quienes lo soliciten en la forma y condiciones que se establecen en el presente reglamento, en base a los sistemas siguientes: abono con derecho de adjudicación preferente de años anteriores o sin abono«. La aportación económica por la cesión de uso de sillas y palcos será establecida anualmente por la Agrupación de Hermandades y Cofradías a propuesta del tesorero (artículo 7). Cifras que no han variado en 2018 respecto al año anterior. Por otro lado, el artículo 10 recoge que «(…) la Agrupación de Hermandades y Cofradías se reserva el derecho a suprimir y/o modificar las localidades que sean necesarias por motivos de seguridad, reordenación de sillas y/o palcos en la Carrera Oficial, reestructuración de la misma, o por razones de cualquier otra índole, siempre que estén debidamente justificadas (…)».
La segunda sección del capítulo segundo -transmisión del derecho de uso o adjudicación preferente- puede que sea el punto más sorprendente y controvertido del nuevo reglamento. De este modo, el artículo 12 señala que «La transmisión definitiva del derecho de adjudicación preferente sobre silla o palco podrá realizarse mediante acto inter vivos, siempre con carácter gratuito, sólo entre cónyuges o parientes por consanguinidad o adopción, o afinidad hasta el tercer grado inclusive. También podrá producirse la transmisión mortis causa con las condiciones y requisitos exigidos al efecto por la legislación vigente». Continúa estableciendo que «En caso de producirse la anulación, divorcio o separación matrimonial del titular de un abono sobre silla o palco, se contemplan los siguientes supuestos: a. Que el titular lo fuese con anterioridad a la fecha del enlace matrimonial, en cuyo caso conservará la titularidad del abono y b. Que el titular lo fuese en fecha posterior a la celebración del enlace matrimonial, en cuyo caso se estará a lo que acuerden las partes. En su defecto, y salvo resolución judicial al respecto, será la Junta de Gobierno de la Agrupación de Hermandades y Cofradías, estudiadas las circunstancias de cada caso, la que determine la futura titularidad del abono». Una cuestión cuando menos llamativa, considerando que el artículo 11 de la sección primera establece que «La titularidad de cada uno de los palcos solo podrá corresponder a una sola persona física o jurídica, con independencia del número de sillas que se instalen en el palco.»
Todos estos casos serán estudiados por la Agrupación de Cofradías, relegando tal labor en el tesorero de la institución. Además, ante situación de controversia o litigio entre los diversos interesados, la Agrupación se reserva el derecho de disponer temporalmente de las sillas o palcos afectados, hasta que se dé una resolución definitiva al litigio. Igualmente, de producirse cesiones o transmisiones con ánimo de lucro, darán lugar a la pérdida del derecho de uso o adjudicación preferente (artículo 13).
La tercera sección del capítulo segundo recoge los derechos y obligaciones de los usuarios de los palcos y sillas. Entre ellos, destaca un sistema de reclamaciones disponible para el titular de éstos (artículo 14), así como la prohibición, por razones de seguridad y en cumplimiento de lo que establece el Plan de Evacuación de la Carrera Oficial, de ocupar los pasillos con carritos de niños pequeños y ocupar el palco excediendo el número de plazas previsto (artículo 15).
Por otro lado, la cuarta sección del capítulo segundo -de la extinción del derecho de uso adjudicación preferente- establece en los artículos 16 y 17 el ceso del disfrute de los palcos por expiración o incumplimiento de las obligaciones del usuario, recogidas en el artículo 15.
El tercer capítulo -régimen, normas y procedimiento de renovación y adjudicación de abonos- recoge en el artículo 18 que «Tendrán derecho de adjudicación preferente de sillas y palcos, para una determinada Semana Santa, los abonados del año anterior«. Además, el artículo 21 matiza que «Si por reestructuración de la Carrera Oficial o por reordenación en la distribución de sillas y palcos, se viesen suprimidas o afectadas en su ubicación un determinado número de localidades, la Agrupación de Hermandades y Cofradías tratará de reubicar a los abonados del año anterior afectados, siempre que hubiese localidades disponibles. En este caso, el proceso se realizará mediante sorteo restringido entre los interesados. Si no hubiera localidades disponibles los afectados perderían su derecho de adjudicación preferente». Por otro lado, los palcos y sillas que tras el proceso de renovación de abonos quedasen sin abonar, serán adjudicados por sorteo entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma (artículo 25).
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