El sacramento del bautismo administrado con una fórmula arbitrariamente modificada no es válido y quienes lo han recibido de esta manera deben ser bautizados «en forma absoluta», es decir, repitiendo el rito según las normas litúrgicas establecidas por la Iglesia. Esto es lo que afirma la Congregación para la Doctrina de la Fe al responder a dos preguntas sobre la validez de un Bautismo conferido con la fórmula «En nombre de tu padre y tu madre, de tu padrino y tu madrina, de tus abuelos, de tus familiares y amigos, en nombre de la comunidad nosotros te bautizamos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo». El pasado mes de junio, el Papa Francisco aprobó este «responsum» que se publica hoy.
En una nota doctrinal explicativa, el Dicasterio señala que «la modificación deliberada de la fórmula sacramental» se introdujo «para subrayar el valor comunitario del Bautismo, para expresar la participación de la familia y de los presentes y para evitar la idea de la concentración de un poder sagrado en el sacerdote en detrimento de los padres y de la comunidad, que la fórmula del Ritual Romano transmitiría». En realidad -recuerda la nota que cita la Constitución Sacrosantum Concilium- «cuando uno bautiza es Cristo mismo quien bautiza», es «el protagonista del acontecimiento que se celebra». Ciertamente, en la celebración «los padres, los padrinos y toda la comunidad están llamados a desempeñar un papel activo, un verdadero y propio oficio litúrgico», pero esto, según el dictado conciliar, implica que «cada uno, ministro o fiel, desempeñando su propio oficio, realiza sólo y todo lo que, según la naturaleza del rito y las normas litúrgicas, es de su competencia» (Sacrosanctum Concilium, n. 28).
«Reaparece aquí -continúa la nota- con discutibles motivos de orden pastoral, una antigua tentación de sustituir la fórmula tradicional con otros textos juzgados más idóneos», pero «el recurso a la motivación pastoral oculta, a veces de forma inconsciente, una deriva subjetiva y una voluntad manipuladora». El Concilio Vaticano II, después del Concilio de Trento, declaró «la absoluta indisponibilidad del septenario sacramental a la discreción de la Iglesia», estableciendo que nadie «aunque sea sacerdote, se atreva, por su propia iniciativa, a añadir, quitar o cambiar algo en materia litúrgica». En efecto, «modificar al propio arbitrio la forma celebrativa de un sacramento no constituye un simple abuso litúrgico, en cuanto transgresión de una norma positiva, sino también un vulnus infligido tanto a la comunión eclesial como a la posibilidad de reconocer en ella la obra de Cristo, que en los casos más graves hace inválido el sacramento mismo, porque la naturaleza de la acción ministerial exige transmitir con fidelidad lo que se ha recibido».
En la celebración de los sacramentos -explica la nota- la asamblea no actúa «colegialmente», sino «ministerialmente» y el ministro «no habla como un funcionario que ejerce un papel que se le ha asignado, sino que opera ministerialmente como signo-presencia de Cristo, que actúa en su Cuerpo, donando su gracia». A la luz de esto, se debe entender «cuanto enseña el Concilio Tridentino sobre la necesidad de que el ministro tenga la intención al menos de hacer lo que hace la Iglesia»: una intención que no puede permanecer «sólo a nivel interior», con el riesgo de subjetivismo, sino que se expresa también en un «acto exterior» realizado «no en nombre propio, sino en la persona de Cristo».
«Alterar la fórmula sacramental -concluye la nota- significa, además, no comprender la naturaleza misma del ministerio eclesial, que es siempre el servicio a Dios y a su pueblo, y no ejercicio de un poder que llega hasta la manipulación de lo que se ha confiado a la Iglesia con un acto que pertenece a la Tradición. En todo ministro del Bautismo, por lo tanto, debe estar bien enraizada no sólo la conciencia del deber de actuar en comunión con la Iglesia, sino también la misma convicción que San Agustín atribuye al Precursor, el cual aprendió «que en Cristo habría cierta propiedad tal, que, aunque muchos ministros, justos o injustos, iban a bautizar, la santidad del bautismo no se atribuiría sino a aquel sobre quien descendió la paloma, del cual está dicho “este es el que bautiza en el Espíritu Santo” (Jn 1, 33)». Comenta, por tanto, Agustín: «Bautice Pedro, Cristo es quien bautiza; bautice Pablo, es Cristo quien bautiza; bautice Judas, es Cristo quien bautiza»”.
Ya en 2008, la Congregación para la Doctrina de la Fe había respondido a dos preguntas sobre la validez de los bautismos conferidos con fórmulas arbitrariamente modificadas: «Yo te bautizo en el nombre del Creador, del Redentor y del Santificador» y «Yo te bautizo en el nombre del Creador, del Liberador y del Sustentador». La respuesta fue como la de hoy: que el bautismo no era válido y que los bautizados con esas fórmulas tenían que ser bautizados de nuevo «en forma absoluta».
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