Salud y Esperanza registra sus imágenes, su denominación y todos sus signos distintivos

La Junta de Gobierno del Grupo de Devotos de la Salud y Esperanza, con el fin de proteger juridicamente tanto la denominación social como aquellos distintivos corporativos que sean parte de la identidad e imagen de esta corporación, así como cuantos derechos se pudieran dirimir al efecto, respondiendo siempre a la obligación que este grupo de fieles tiene de proteger tanto su patrimonio material como el inmaterial, ha decidido registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas, tanto su denominación, como todos sus signos distintivos, quedando, por tanto, protegidos de un uso eventual de carácter inadecuado en RRSS u otras plataformas privadas o públicas, que no responda al objeto para el que fue concebido.

De igual manera, y con el mismo objeto y efecto que el indicado en el párrafo anterior, se procede a registrar, tanto en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas, así como en el Registro de Propiedad Intelectual de la Junta de Andalucía, las Imágenes Titulares de esta corporación, esto es, los derechos de autor, ornamentación y derechos de propiedad intelectual, además de cuantos derechos se pudieran dirimir de estos actos. De este modo quedan registradas las Imágenes escultóricas de Nuestro Padre Jesús de la Piedad (obra original de Ramón Martín García y ornamentada por Abel Velarde Medrano y la de Nuestra Señora de la Salud y Esperanza y de San Juan Evangelista (ambas obras originales de D. Ramón Martin García).

Todos estos registros han sido realizados conforme se establece en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 17/2001 de Marcas y Ley 24/2015 de Patentes, así como en el Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, con su publicación pertinente en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y los registros propios de la Junta de Andalucía. El único objetivo que se persigue con este acuerdo, es el de garantizar la protección de los derechos de Libertad Religiosa, claramente contenidos en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio y que, en ocasiones, se pueden ver tristemente dañados por publicaciones desafortunadas que, bajo el presunto amparo de la libertad de expresión mal entendida, coartan, por desgracia, el libre ejercicio de otros derechos fundamentales y que esta corporación se ve en la obligación y en el derecho de proteger, con todos los instrumentos jurídicos y administrativos dispuestos al efecto.