La Hermandad del Amor, con sede en la Iglesia Colegial del Divino Salvador de Sevilla, celebrará su Cabildo General de Elecciones el próximo 15 de diciembre de 2026, después de que la Junta de Gobierno aprobara la convocatoria en el Cabildo de Oficiales celebrado el pasado 22 de septiembre.
La corporación ha dado a conocer las principales disposiciones que regirán este proceso con el propósito de que sus hermanos conozcan con antelación los plazos, requisitos y procedimientos establecidos tanto por las Reglas de la Archicofradía como por la normativa diocesana vigente.
Un calendario electoral con varias fechas clave
El proceso quedó formalmente abierto con el acuerdo adoptado el 22 de septiembre, fecha en la que la Junta de Gobierno aprobó la convocatoria electoral. El siguiente momento relevante será el periodo comprendido entre el 1 y el 30 de octubre, durante el cual permanecerá expuesto el censo de hermanos en la Casa Hermandad, situada en la calle Cuesta del Rosario, número 5.
Durante esos treinta días naturales, los hermanos con derecho a sufragio podrán consultar sus datos personales y solicitar la corrección de cualquier error que pudiera figurar en el censo. Este periodo también permitirá a quienes mantengan pendientes sus obligaciones económicas regularizar su situación para poder ejercer posteriormente el derecho al voto.
El plazo de presentación de candidaturas concluirá el 10 de noviembre de 2026. Ese mismo día está prevista la celebración del Cabildo de aprobación de candidaturas y, durante los cinco días posteriores, la relación de candidatos quedará expuesta en las dependencias de la Hermandad.
En cuanto al voto por correo, las solicitudes deberán haber llegado a la Secretaría antes del 15 de noviembre, mientras que los sufragios emitidos por esta vía tendrán que encontrarse en poder de la corporación, como mínimo, 24 horas antes de la celebración del Cabildo General de Elecciones. Por tanto, la recepción de estos votos concluirá el 14 de diciembre de 2026.
Finalmente, el 15 de diciembre de 2026 tendrá lugar el Cabildo General de Elecciones.
Requisitos para las candidaturas
Las condiciones para concurrir a los distintos cargos de la Junta de Gobierno quedan determinadas por las Reglas de la Archicofradía y por las disposiciones diocesanas aplicables. Para aspirar al cargo de Hermano Mayor, será imprescindible haber cumplido los 30 años de edad, acreditar un mínimo de cinco años de pertenencia a la Hermandad y reunir igualmente los requisitos contemplados por las normas diocesanas vigentes.
Para optar al resto de puestos de la Junta de Gobierno, los hermanos deberán distinguirse por su vida personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. También deberán residir en un lugar que les permita desempeñar adecuadamente las funciones correspondientes al cargo, haber cumplido los 18 años y, en el supuesto de encontrarse casados, aportar junto con la candidatura la correspondiente partida de matrimonio canónico.
Asimismo, deberán presentar una declaración acreditativa de encontrarse en situación familiar regular y seguir los programas de formación cristiana organizados por los organismos competentes.
Las normas establecen igualmente incompatibilidades expresas. No podrá concurrir ningún hermano que forme parte de la Junta de Gobierno de otra Hermandad de Penitencia, ni quien ejerza funciones de dirección en un partido político o desempeñe un cargo de autoridad civil ejecutiva en los ámbitos nacional, autonómico, provincial o municipal.
Candidaturas cerradas y comunicación a la autoridad diocesana
Una vez concluido el periodo de presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno, con el visto bueno de la Comisión Electoral, deberá comunicar la relación de aspirantes a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías. En dicha comunicación tendrá que quedar expresamente identificado quiénes concurren al cargo de Hermano Mayor, acompañándose además de una certificación del Secretario de la Hermandad que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos tanto por las Normas Diocesanas como por las Reglas propias.
Concluido el plazo, el 10 de noviembre, el Secretario expondrá durante cinco días la relación de candidatos en las dependencias de la corporación. Una vez aprobada por la Junta de Gobierno, esa relación será comunicada a la Vicaría General, especificando igualmente los nombres de quienes opten al cargo de Hermano Mayor.
Quienes concurran a Hermano Mayor deberán presentar candidaturas cerradas de la Junta de Gobierno que proponen. Las normas establecen que ningún hermano podrá aparecer simultáneamente en más de una candidatura.
Las candidaturas cerradas correspondientes a los distintos miembros de la Junta de Gobierno permanecerán expuestas en las dependencias de la Hermandad hasta la celebración del Cabildo General de Elecciones. Durante todo el procedimiento deberá observarse, además, la legislación vigente relativa a la protección de los datos personales.
El censo estará expuesto durante todo el mes de octubre
El censo electoral, de acuerdo con la Regla 59, estará firmado por el Secretario y contará con el sello de la Archicofradía. Su exposición pública comenzará el 1 de octubre y se prolongará durante 30 días naturales, hasta el 30 de octubre de 2026, en la Casa Hermandad de la calle Cuesta del Rosario número 5, en horario de mañana y tarde.
Para poder participar en la elección mediante sufragio será necesario haber cumplido 18 años, contar con una antigüedad mínima de un año en la Hermandad y encontrarse al corriente de las obligaciones económicas con la Archicofradía.
En el caso del voto presencial, la identidad deberá acreditarse mediante el Documento Nacional de Identidad. Para quienes pretendan ejercer el sufragio por correo, el número de DNI deberá figurar correctamente incorporado a la base de datos de la Hermandad.
El periodo de exposición del censo servirá igualmente para que aquellos hermanos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas puedan regularizar su situación. Una vez finalizado el plazo del 30 de octubre, quienes no hayan cumplido este requisito no podrán ejercer su derecho al voto.
El voto por correo queda reservado a dos supuestos
La normativa de la Archicofradía contempla el voto por correo exclusivamente para dos circunstancias: enfermedad debidamente acreditada mediante un Certificado Médico Oficial expedido expresamente para participar en las elecciones de la Hermandad, o residencia fuera de Sevilla, siempre que esta circunstancia figure en el censo definitivo.
En ambos casos será imprescindible que el número de DNI conste en la base de datos de la corporación.
La solicitud deberá formularse por escrito y dirigirse al Secretario de la Hermandad, de modo que obre en su poder antes del 15 de noviembre. La petición tendrá que estar firmada por el interesado mediante la correspondiente cédula y no serán válidos otros procedimientos de solicitud, como el correo electrónico.
Una vez recibida y comprobada la petición, la Secretaría remitirá al solicitante la documentación necesaria para ejercer el sufragio, incluidas las papeletas y los sobres electorales.
El voto deberá emitirse siguiendo las instrucciones facilitadas y remitirse a la sede de la Hermandad mediante correo certificado con acuse de recibo.
Documentación necesaria para el sufragio postal
La documentación que acompañe al voto deberá incluir la papeleta electoral dentro de su correspondiente sobre, que tendrá que estar debidamente cerrado, así como una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Cuando la causa del voto por correo sea una enfermedad, deberá incorporarse también el Certificado Médico Oficial acreditativo de dicha circunstancia.
Todo este conjunto documental tendrá que introducirse en otro sobre cerrado dirigido a la Comisión Electoral. En el anverso deberá figurar la expresión «Voto por Correo», mientras que en la solapa posterior deberán aparecer el nombre, los apellidos y el domicilio del remitente, junto con la localidad.
Los sufragios deberán encontrarse en poder de la Hermandad como mínimo 24 horas antes del Cabildo General de Elecciones, por lo que la fecha límite para su recepción será el 14 de diciembre de 2026.
La Comisión Electoral será la encargada de llevar un registro de toda la documentación recibida y de custodiar los votos hasta el momento de constitución de la Mesa Electoral.
Condiciones de validez establecidas por las Normas Diocesanas
La Archicofradía recuerda que serán considerados nulos aquellos votos que no cumplan las condiciones fijadas por la normativa canónica, las Normas Diocesanas y las Reglas propias.
En concreto, el artículo 45§2 de las Normas Diocesanas establece, para aquellos casos en los que las Reglas reconozcan la posibilidad de votar por carta, una serie de condiciones de validez. Entre ellas figura la acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial, cuando este sea el motivo alegado, así como la constancia en el censo electoral de la residencia fuera de la localidad cuando esta sea la causa invocada.
También será necesario que el censo recoja el número del DNI, o el documento oficial equivalente en el caso de hermanos extranjeros, y que la solicitud de voto por correo se haya realizado por escrito y dentro del plazo establecido. Esta petición deberá obrar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha fijada para el Cabildo de Elecciones.
La papeleta tendrá que introducirse en el correspondiente sobre electoral y permanecer este cerrado. Dicho sobre deberá incluirse, junto con una fotocopia del DNI, en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberán figurar el nombre y los apellidos del elector y su dirección.
La normativa exige igualmente que el envío se efectúe mediante correo certificado con acuse de recibo, que el sufragio sea recibido por la Hermandad con una antelación mínima de 24 horas respecto al Cabildo y que toda la documentación recibida sea registrada y custodiada por la Comisión Electoral hasta la constitución de la Mesa Electoral.
La Secretaría de la Hermandad ha señalado que permanece a disposición de los hermanos para atender las aclaraciones que puedan resultar necesarias acerca de cualquiera de los aspectos relacionados con el proceso electoral.
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