La Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Córdoba ha aprobado este lunes la propuesta formulada por la Delegación de Promoción y Casco Histórico, que encabeza María Antonia Aguilar Rider, en virtud de la cual se materializa el convenio de colaboración del ente local con la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, y por ende, la subvención de 300.000 € presupuestadas a comienzos de año, superando de este modo los problemas derivados de la no celebración de la pasada Semana Santa y el escollo propiciado por las pegas puestas por Intervención.
El escrito subraya que ambas partes entienden que estas actividades, recogidas en el proyecto que presenta la Agrupación, no sólo tienen un carácter de manifestación religiosa, sino una dimensión social, cultural, festiva y turística de gran interés para la ciudad, que potencia y da valor añadido a la oferta de las Fiestas de la ciudad. Bajo este prisma, la propuesta recuerda que como viene siendo habitual, el Ayuntamiento de Córdoba y la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, colaboran en diferentes proyectos que tienen relación con las fiestas populares de la ciudad, fundamentalmente relacionados con la Semana Santa, las salidas procesionales y las actividades complementarias que se realizan de forma previa a la Semana de Pasión, y también en Navidad, con el montaje del Belén Municipal.
Este modo se aprueba el Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Córdoba y la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, que tendrá una duración de un año y por extensión, otorgar una subvención a la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba por importe de 300.000 euros, que estará destinada a subvencionar la totalidad o parte del proyecto presentado, financiándose con cargo a la aplicación presupuestaria. Se aprueba, igualmente, efectuar el pago de la subvención una vez realizada la actividad y justificado el gasto (pago diferido).
Además se establece justificar para el importe de la subvención, el proyecto presentado por la Agrupación, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, siendo los conceptos a subvencionar los siguientes:
Gastos Relacionados con la Semana Santa y otras salidas procesionales
1.- Carteles, publicaciones, publicidad y difusión de la Semana Santa, Cofradías de Gloria y de sus diferentes actividades.
2.- Gastos que estén directamente relacionados con las planificación previa de la Semana Santa.
3.- Gastos de ornamentación floral de actos previos relacionados con la Semana Santa, organizados por la Agrupación.
4.- Gastos de estudios, proyectos y encargos previos, relacionados con la seguridad, tanto de los montajes como del desarrollo de la Semana Santa.
5.- Gastos relacionados con el montaje, desmontaje y alquiler de infraestructuras para actividades previas relacionadas con la Semana Santa.
6.- Gastos generados por los Pregones y Exaltaciones, tales como actuaciones musicales, decoración de escenarios, transporte de los enseres necesarios y otros similares.
7.- Gastos de funcionamiento interno de la Agrupación que no supongan compras de material inventariable, hasta un máximo del 10% de la cantidad total presupuestada en el proyecto.
8.- Primas de las pólizas de seguros de Responsabilidad Civil y de Accidentes de las Hermandades y de la Agrupación.
9.- Gastos de personal asalariado para las tareas administrativas de la Agrupación. Los gastos referidos a actividades, compras y suministros relacionadas con la Semana Santa, han de ser anteriores al Decreto del Alcalde de Córdoba de 26 de Marzo, en cuyo apartado Tercero se recogía de forma especifica, la anulación de la Semana Santa.
Respecto a los gastos relacionados con la Instalación del Belén Municipal, se incluyen los gastos de la infraestructura necesaria para el montaje, al margen de la infraestructura que aporta el Ayuntamiento, los gastos de publicidad y difusión, los gastos materiales indispensables para el montaje y la dirección, montaje y mano de obra
Asimismo se establece como plazo máximo para la justificación, tres meses desde la fecha de finalización de la actividad, es decir, antes del 15 de abril de 2021. La Agrupación de Hermandades y Cofradías quedará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que pueda efectuar la Administración municipal, a través del Departamento de Ferias y Festejos y de la Intervención Municipal.
Finalmente se cumplirá con las obligaciones de publicidad de la subvención a través de preceptivo registro en la BDNS, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.
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