El obispo de Asidonia-Jerez decreta la recuperación de la Real Parroquia Mayor de San Salvador en la Catedral

El obispo de Asidonia-Jerez, José Rico Pavés, ha decretado la nueva erección de la Real Parroquia Mayor de Nuestro Señor San Salvador en la Santa Iglesia Catedral, una decisión que comporta la reorganización de la estructura parroquial del entorno catedralicio y la delimitación de un territorio propio, hasta ahora integrado en la parroquia de San Dionisio Areopagita.

La disposición, recogida en el decreto Prot. 03/61/26, está fechada el 22 de octubre de 2026 y ha sido adoptada después de escuchar al Consejo del Presbiterio, conforme a lo establecido en el canon 515 § 2 del Código de Derecho Canónico. El prelado ha actuado en virtud de su jurisdicción ordinaria para restablecer esta parroquia en el templo catedralicio de la diócesis.

Un territorio parroquial con límites definidos

La nueva circunscripción quedará constituida mediante la desmembración de parte del territorio de la parroquia de San Dionisio Areopagita, que conservará esta denominación a partir de ahora. El decreto establece expresamente los límites de la demarcación correspondiente a San Salvador, que comprende el Reducto Bueno Monreal, la plaza de la Encarnación, la calle Aire en su lado de la Catedral y la calle Padre Hortas.

La delimitación incluye también las calles Cádiz y Capilla de la Antigua, así como el tramo de la calle Manuel María González en el que se encuentran la Bodega Tío Pepe y las instalaciones de González-Byass. El territorio parroquial abarcará igualmente el Alcázar y la Alameda Vieja, configurando así el ámbito de atención pastoral asignado a la recuperada parroquia catedralicia.

El deán del Cabildo Catedral asumirá el párroco

En lo relativo a la organización y el gobierno parroquial, el decreto dispone que el deán del Cabildo Catedral, Miguel Ángel Montero Jordi, ejercerá como párroco de la Real Parroquia Mayor de Nuestro Señor San Salvador en razón de su cargo, de acuerdo con la referencia al canon 10 § 2 recogida en el documento episcopal.

La normativa establece, asimismo, un régimen específico de coordinación entre las responsabilidades parroquiales y las funciones propias del Cabildo. En este sentido, las celebraciones episcopales, diocesanas y capitulares tendrán preferencia sobre las parroquiales, de manera que la actividad litúrgica e institucional vinculada a la Catedral quede debidamente articulada con la atención ordinaria a los fieles.

El texto recuerda también que corresponde al obispo diocesano determinar las normas estables necesarias para armonizar ambas realidades, conforme al canon 510 § 3. Estas disposiciones deberán garantizar que las obligaciones pastorales del párroco no interfieran en las funciones capitulares y que, a su vez, el Cabildo no obstaculice el desarrollo de las tareas parroquiales.

El obispo resolverá los posibles conflictos entre ambas funciones

El decreto atribuye igualmente a José Rico Pavés la resolución de cualquier conflicto que pudiera surgir entre el párroco y el Cabildo Catedral en el ejercicio de sus respectivas competencias. El documento precisa que, al intervenir en estas situaciones, el obispo deberá velar prioritariamente por que queden atendidas de manera adecuada las necesidades pastorales de los fieles.

Con esta previsión, la disposición establece un marco de coordinación destinado a compatibilizar la singularidad de la Catedral como sede episcopal y capitular con su condición de templo parroquial. La convivencia entre ambas funciones deberá desarrollarse, por tanto, conforme a las normas que determine la autoridad diocesana.

Las limosnas se destinarán a la tesorería del Cabildo Catedral

El régimen económico de la parroquia también queda contemplado en el decreto. Según recoge el documento, las limosnas recibidas en la Iglesia Catedral y los ingresos parroquiales se destinarán a la tesorería del Cabildo Catedral, que asumirá la responsabilidad de administrar los recursos y sufragar los gastos correspondientes a la economía parroquial.

Esta organización económica se fundamenta en el canon 510 § 4, citado expresamente en la disposición episcopal. De este modo, el Cabildo será el encargado de gestionar los fondos destinados al sostenimiento de la parroquia, dentro del marco establecido por el derecho canónico.

Llamamiento a la colaboración fraterna del Cabildo

En la parte final del decreto, el obispo exhorta a los miembros del Cabildo Catedral a mantener una actitud de colaboración fraterna con el párroco, especialmente en lo relativo a la celebración de las funciones parroquiales. El llamamiento subraya la importancia de la cooperación entre los responsables de la vida capitular y quienes tienen encomendada la atención pastoral de la comunidad.

Por último, José Rico Pavés dispensa expresamente la toma de posesión del párroco. En virtud de esta decisión, la notificación de la dispensa tendrá el mismo efecto jurídico que dicho acto, conforme al canon 527 § 2 del Código de Derecho Canónico.

El documento queda formalizado con la firma y el sello del obispo, así como con el refrendo del secretario general-canciller del Obispado, en Jerez de la Frontera, el 22 de octubre de 2026.