Seguimos dándole vueltas al tema de la SGAE, y cada vez me suena más a enredo y torpeza. Y es que, desde mi punto de vista, que no soy abogado, pero al leer por encima la Ley de la Propiedad Intelectual, donde se reconoce el derecho de remuneración por comunicación pública, en dicha ley, en ningún caso se impone o establece que se deba calcular necesariamente sobre el importe del contrato de la banda, ya que incluso se podría discutir si el contrato de la banda refleja realmente el valor económico de la comunicación pública de las obras. Y deja abierta la posibilidad de que la hermandad pueda sostener que la cuantía debería vincularse al evento completo o a otros criterios objetivos y nada relacionados con el caché de la formación.
La SGAE manifiesta y habla de su “tarifa aprobada”, pero nunca comunica el acuerdo exacto, ni el expediente relacionado con dicha aprobación, ni muestra lo que podríamos denominar una “tarifa oficial”, y creo que nunca indica si la misma ha sido comunicada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), o si ha sido objeto de impugnación. Claro, la pregunta surge por sí misma: ¿Dónde está publicada esta tarifa y cuál es su texto literal?
¿Quizás solo sean afirmaciones de un portavoz o de un comunicado? Quizás. También me gustaría saber si toda procesión implica comunicación pública, y esto es muy debatible. La SGAE parte de que sí existe esta comunicación pública, pero podemos demostrar que el acto es de naturaleza religiosa, sin ánimo de lucro, e incluso podemos demostrar que muchas de nuestras procesiones son actos de culto, todas bajo la aplicación de las excepciones previstas en la legislación. No es necesariamente que la SGAE no tenga razón, pero sí que la cuestión no es tan automática como lo manifiesta en sus comunicados.
Aparte, está la dificultad de saber qué porcentajes de los repertorios están protegidos, o cuáles son las marchas que generan derechos, o qué es lo que pasa cuando la banda interpreta obras de dominio público, ya que podría ser que alguna hermandad tenga organizado, o pueda organizar, su repertorio únicamente con obras libres de derechos. En este caso, la tarifa podría no resultar exigible.
Por no hablar de los problemas probatorios. Si no hay un sistema infalible de control, podría ser impugnado por falta de exactitud, ya que “debería concretarse la identificación de las composiciones interpretadas”. ¿Y cómo se podría evitar esto? ¿Quién puede demostrar lo que se ha tocado? ¿La banda? ¿La hermandad? ¿La SGAE? ¿Un inspector? Lo que queda más que claro es que la SGAE se puede encontrar con un problema práctico: debe acreditar que se interpretó durante el repertorio, ya que no debería bastar con presumirlo. Ya que la hermandad podría alegar, en caso contrario, que “no se interpretó ninguna obra gestionada por la SGAE”. Y la entidad tendría que probar lo contrario.
Lo mejor de todo es cuando manifiesta que la tarifa podría dejar al descubierto la situación fiscal de alguna banda, desde el punto de vista de todo lo hablado, cuando la obligación tributaria de una banda es independiente de los derechos de autor, ya que una cosa es la gestión de derechos y otra las obligaciones fiscales y mercantiles.
Además, que yo sepa, la SGAE no tiene competencias inspectoras en materia tributaria. Ahora, eso sí, para gestionar esta tarifa, la SGAE deberá recopilar contratos, repertorios, datos de las bandas y datos económicos y, por lo tanto, deberá justificar a cada una de las partes participantes sobre los datos recopilados: la base jurídica del tratamiento de sus datos, cómo serán conservados y protegidos y, necesariamente, quiénes tendrán acceso a la información. Y de esto nunca dice nada la SGAE, y esto forma parte también de este juego.
Eso sí, ellos dicen: “paga quien contrate la música”, y esto en la práctica puede dar lugar a situaciones muy complejas, ya que puede darse el caso, y muchas veces se da, de que parte del acto es subvencionado por un ayuntamiento o una entidad, o simplemente colabora una fundación en el mismo, o que existan patrocinadores, y en estos casos podrían surgir fuertes conflictos para saber quién es exactamente el sujeto obligado a pagar.
En otra parte de sus comunicados, dice que tendrá carácter nacional, y esto no significa que no haya recursos en distintas zonas de nuestra amplia geografía, con las correspondientes impugnaciones judiciales y todo ampliado por la falta de negociación de la SGAE con las federaciones, consejos y agrupaciones de hermandades. Por lo que la afirmación de que se aplicará en toda España es más una intención que una certeza jurídica.
Y, a modo de remate, la SGAE manifiesta que la remuneración “favorecerá la aparición de nuevas composiciones”. Es una opinión respetable, pero yo voy a sostener lo contrario, ya que algunas hermandades reducirán las contrataciones y las bandas recurrirán más a los repertorios libres de derechos y, en definitiva, disminuirán los encargos.
Por no hablar de los claros agravios comparativos. Si dos procesiones interpretan exactamente las mismas marchas y una banda cobra 2.500 € y la otra 10.000 €, usando ambas las mismas obras, la remuneración sería muy distinta pese al mismo uso de las obras, quedando claramente demostrado que el sistema no es equitativo ni proporcional. Quizás solo sea una cuestión de recaudar.
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