Francisco Javier Sánchez de los Reyes añade más picante al asunto del 7 % de la SGAE a las hermandades por las marchas procesionales

Sevilla euros

El proyectista sevillano introduce el debate sobre los derechos de exposición de las obras de arte cofrade

La controversia suscitada por la decisión de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) de aplicar una tarifa del 7 % sobre el presupuesto destinado por las hermandades a la contratación de bandas para la interpretación de marchas procesionales ha incorporado una nueva reflexión procedente del ámbito del patrimonio cofrade. El proyectista sevillano Francisco Javier Sánchez de los Reyes ha planteado públicamente una comparación con el régimen de derechos que afecta a las obras de arte, poniendo sobre la mesa las consecuencias que tendría llevar hasta sus últimas consecuencias una determinada concepción de los derechos vinculados a la creación artística.

Sánchez de los Reyes ha señalado que, conforme a la legislación que invoca, la adquisición de una obra de arte no implicaría automáticamente la posibilidad de exponerla públicamente sin el consentimiento de su autor. A partir de esta premisa, el proyectista ha trasladado la cuestión al terreno de las imágenes y los pasos procesionales, preguntándose si quienes han creado estas piezas artísticas deberían quedar igualmente sometidos a algún tipo de canon por su exposición pública.

«Según ley, la compra de obra de arte no conlleva derecho a exponerla públicamente sin consentimiento del artista. Los artistas que han creado PASOS e IMÁGENES entonces también tienen canon, ¿no? Si sacamos de contexto la fiesta, sacamos todo. Y todos a cobrar», ha manifestado.

La reflexión se produce en pleno debate sobre la decisión de la SGAE de establecer un 7 % sobre el presupuesto de contratación de las formaciones musicales que acompañen a las hermandades, una medida cuya entrada en vigor se prevé para la Semana Santa de 2027. La entidad sostiene que el sistema pretende garantizar el reconocimiento y la remuneración de los autores de las composiciones interpretadas durante las procesiones.

Una tarifa del 7 % que recaerá sobre las entidades contratantes

El nuevo escenario ha sido explicado por José Lucas Chaves, director territorial de la SGAE en Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla, durante una entrevista en el programa Evocación, de Canal Sur Radio. Según sus declaraciones, la tarifa ya ha sido aprobada por el Ministerio de Cultura y figura incorporada al libro de tarifas de la entidad.

El porcentaje se calculará sobre el presupuesto destinado a contratar a la banda y deberá ser satisfecho por la hermandad o la entidad que formalice la contratación, según corresponda en cada caso. La SGAE ha precisado que no pretende cobrar directamente a las bandas, al establecer una diferenciación entre quienes ejecutan las composiciones y quienes ostentan la condición de autores. Lo que implica que serán las hermandades las grandes damnificadas.

La entidad argumenta que el objetivo no se limita a la recaudación, sino que persigue también visibilizar a los compositores de música procesional y reconocer económicamente la utilización pública de sus obras. Chaves ha explicado que fueron precisamente los autores quienes plantearon a la SGAE la necesidad de avanzar en este ámbito después de años de conversaciones y mesas de trabajo destinadas a analizar las particularidades de este repertorio.

De aquel proceso surgió Musapro, asociación nacional de compositores, mientras que posteriormente se extendieron las reuniones a diferentes territorios españoles. Andalucía ocupa, según las palabras del responsable territorial, un papel especialmente relevante dentro de esta iniciativa.

Conciertos, certámenes y dominio público

La regulación proyectada no se circunscribe exclusivamente a los acompañamientos musicales de las procesiones. Los conciertos y certámenes de bandas también estarán sujetos a derechos de autor, aunque la tarifa correspondiente a estas actividades podrá ser diferente de la establecida para las salidas procesionales.

Uno de los elementos que adquiere especial relevancia en la aplicación del sistema es el relativo a las composiciones que se encuentran en dominio público. Conforme al plazo señalado por la SGAE, las obras quedan fuera de la protección de los derechos de autor una vez transcurridos 70 años desde el fallecimiento de su creador.

Entre los compositores cuyas obras pueden encontrarse en este ámbito figuran los miembros de la familia Font, López Farfán y Beigbeder, mientras que las composiciones de Pantión, Gámez, Morales y autores contemporáneos continúan sometidas a protección en función de las circunstancias concretas de cada obra.

El propio sistema incorpora, además, una cuestión particularmente compleja: las adaptaciones posteriores de composiciones antiguas. Chaves ha puesto como ejemplo Pasan los Campanilleros, cuya interpretación deberá diferenciar entre la composición original y aquellos arreglos posteriores que puedan estar sujetos a derechos propios.

Las cesiones a las hermandades introducen otra particularidad

La futura aplicación de la tarifa contempla asimismo situaciones en las que los derechos económicos de una marcha hayan sido cedidos por su autor a una hermandad. En estos casos, cuando un compositor crea una pieza dedicada a una corporación y posteriormente le transfiere sus derechos, será la propia hermandad la que perciba el importe correspondiente cuando la obra sea objeto de utilización dentro del ámbito regulado.

Esta circunstancia añade una particularidad al modelo planteado, ya que la entidad encargada de contratar a la formación musical podría asumir el pago de una tarifa vinculada a una obra cuyos derechos económicos hayan terminado siendo propiedad de la propia corporación.

La aplicación está prevista para 2027, aunque sin calendario definitivo

Pese a que la tarifa cuenta ya con la aprobación ministerial y está incluida en el marco tarifario de la SGAE, todavía no existe un calendario formal definitivo para su implantación. La entidad deberá desarrollar previamente un proceso de información y coordinación con los distintos sectores afectados, entre ellos las hermandades, los consejos de cofradías y los ayuntamientos.

José Lucas Chaves ha señalado que se trata de un proceso que requiere tiempo y ha expresado su expectativa de que el sistema pueda encontrarse operativo durante la Semana Santa de 2027. De materializarse esta previsión, las corporaciones deberán incorporar a sus presupuestos una nueva partida relacionada con los derechos de autor derivados de las marchas interpretadas por las bandas contratadas.

Una controversia que trasciende la mera cuestión económica

La discusión abierta no se limita, por tanto, al importe de la tarifa. En el fondo del debate aparece una cuestión más amplia acerca de cómo se articulan los derechos derivados de la creación artística y musical dentro de una celebración en la que confluyen patrimonio, culto, tradición y manifestaciones culturales.

En este contexto se sitúa la reflexión de Sánchez de los Reyes, que plantea una analogía entre las composiciones musicales y las obras artísticas que forman parte de los pasos y las imágenes procesionales. Su pregunta introduce en el debate la posibilidad de examinar con idéntico criterio las distintas manifestaciones creativas que integran la Semana Santa, precisamente a partir de la premisa de que la adquisición de una obra no necesariamente equivale, según la interpretación jurídica invocada, a disponer de todos los derechos vinculados a su exposición pública.

La controversia queda así abierta entre dos perspectivas: por un lado, la defensa de los derechos de los compositores y de su reconocimiento económico por la utilización de sus obras; por otro, la preocupación de las hermandades ante la incorporación de una nueva obligación a unas estructuras presupuestarias que ya deben afrontar los costes derivados de bandas, flores, cera, seguros, seguridad, patrimonio, cultos y restauraciones, entre otros conceptos.

El debate incorpora, además, una dimensión simbólica que trasciende el porcentaje fijado. La pregunta formulada por el proyectista sevillano apunta directamente a la necesidad de determinar hasta dónde alcanza la protección de los derechos de creación dentro de una fiesta en la que conviven obras musicales, escultóricas, arquitectónicas y ornamentales, y si la aplicación de criterios diferenciados entre unas y otras puede generar nuevas controversias en el futuro.