La Junta de Gobierno de San Gonzalo ratifica la validez del proceso electoral y rechaza la subsanación de la candidatura invalidada

La Junta de Gobierno de la Hermandad de San Gonzalo, reunida en Cabildo Extraordinario de Oficiales el 29 de octubre de 2025, ha adoptado una resolución formal en relación con el proceso electoral actualmente en curso, elevando su decisión al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla, conforme a la propuesta formulada por la Comisión Electoral.

Según el comunicado oficial, la Junta ha acordado no conceder plazo de subsanación a la candidatura que fue declarada inválida por haber incurrido en incumplimiento del artículo 32.4 de las Normas Diocesanas. En este sentido, el texto expresa con claridad que “no procede otorgar plazo de subsanación a la candidatura declarada inválida por incumplimiento del artículo 32.4 de las Normas Diocesanas”, reafirmando así la firmeza del dictamen emitido.

Asimismo, la Junta subraya que la candidatura validada y única en el proceso electoral ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la normativa eclesiástica. En palabras del acuerdo, “la candidatura validada y única en el proceso electoral no incurre en defecto formal alguno, al haber presentado la documentación en los términos establecidos por la normativa y los protocolos diocesanos vigentes”, destacando la corrección y legalidad del procedimiento seguido.

El documento también advierte de las consecuencias jurídicas y canónicas que implicaría modificar ahora la situación procesal de la candidatura anulada. Tal y como recoge el texto, “acceder ahora a dicha subsanación supondría contradecir resoluciones firmes (Protocolo 3745/25) y crear un precedente de inseguridad jurídica y parcialidad, afectando a la legitimidad del proceso electoral y al principio de equidad canónica (cáns. 19 y 221 §2 CIC)”.

Con esta resolución, la Junta de Gobierno de la corporación sevillana manifiesta su compromiso con la transparencia y el rigor normativo que rigen los procesos electorales en el ámbito de las hermandades, reiterando su sujeción plena a las Normas Diocesanas y al Derecho Canónico.