Palacio ha dado al traste con la intención de La Hiniesta de recuperar el tradicional recorrido que había previsto para el Vía Crucis del Santísimo Cristo de la Buena Muerte, un recorrido lleno de un inconfundible aroma a cofradía, que tendrá lugar el próximo 28 de enero.
Si el Cristo del Barrio de San Julián en su pasado Vía-Crucis recorrió de manera excepcional las barriadas de Pío XII y León XII, la pretensión de la Corporación de San Julián era que este año volviera a recorrer los templos cercanos a su feligresía como Santa Marina o el Convento de San Cayetano, para llegar al comedor social del Pumarejo de las Hijas de la Caridad, lugar donde esta corporación acude para desarrollar tareas de caridad con los más desfavorecidos.
Una propuesta que hubiese permitido ver pasar al Cristo de la Buena Muerte por la Plaza del Pumarejo, donde se halla uno de los núcleos esenciales de la importante labor social que desarrolla la hermandad del Domingo de Ramos, como ya ocurriese en 2015, como hizo la Virgen de la Hiniesta en la pasada salida extraordinaria de 2015 cuando se lució en esta misma plaza con una recordada e inolvidable petalá, y como hace cada primavera, convirtiendo este rincón de Sevilla en un punto ineludible de su caminar bajo el cielo se la tierra de María Santísima.
Sin embargo la Hermandad acaba de notificar a través de sus medios oficiales de información que D. Miguel Vázquez Limbo, Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos de Hermandades y Cofradías ha modificado el itinerario que, comenzará a las 18:30 y quedará reducido a Duque Cornejo, Plaza de Moravia, Pasaje Mallol, Santa Paula, Dure Dolores de Nuestra Señora, Plaza de Santa Isabel, Hiniesta, Lira y Duque Cornejo, para regresar a su hogar a las 21:15, sin que hayan trascendido los motivos exactos del cambio, toda vez que el escrito difundido por la hermandad únicamente cita al artículo 56 de las Normas Diocesanas de Hermandades y Cofradías sin entrar en mayor detalle.
El mencionado artículo indica expresamente:
Artículo 56
§1. Cada hermandad y cofradía desarrollará, por derecho propio, aquellas actividades y actos de culto público que determinen expresamente sus Reglas77.
§2. Los actos de culto externo se realizarán dentro de los límites de la feligresía parroquial correspondiente a la sede canónica, a excepción de aquellos que las Reglas aprobadas por la Autoridad eclesiástica competente determinen expresamente que requieren el desplazamiento fuera de la feligresía propia.
§3. Cuando excepcionalmente algún acto de culto externo previsto en la Reglas, pero para el que no se cumpla la condición indicada en el parágrafo anterior, pretenda realizarse fuera de la propia feligresía, deberá solicitarse, previo visto bueno del Párroco78 y el Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías, autorización al Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, así como las civiles que correspondan.
§4. Con el fin de garantizar la dignidad y el decoro propios de la tradición diocesana hispalense, cuando se pretenda organizar en ocasiones verdaderamente excepcionales procesiones u otras actividades extraordinarias de culto que no estén expresamente señaladas en las Reglas, se actuará conforme a lo previsto en la normativa vigente79, requiriéndose, por consiguiente, el visto bueno del Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías, y la autorización del Delegado Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, así como las civiles que correspondan.
§5. La organización de la procesión con motivo de la solemnidad del Cuerpo y la Sangre de Cristo corresponde al Párroco, pudiendo colaborar en ella la hermandad sacramental, de acuerdo con las directrices marcadas por el mismo.
Extraigan sus propias conclusiones.
Foto M. J. Rodríguez Rechi




