Seis años de prisión por estafar 9.230 euros a varios hermanos de Fusionadas mediante falsas promesas de financiación

El condenado fingió haber ganado nueve millones de euros y aseguró ser agente de la Policía Nacional

La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado una condena de seis años de prisión contra un hermano de las Reales Cofradías Fusionadas que consiguió ganarse la confianza de varios miembros de la corporación mediante una sucesión de afirmaciones falsas sobre su situación económica, su profesión y circunstancias personales, antes de obtener de ellos distintas cantidades de dinero. La resolución confirma la sentencia dictada en enero por la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Málaga. La resolución no es todavía definitiva, puesto que contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos se desarrollaron entre febrero y junio de 2023, periodo durante el cual el condenado, veterano portador del trono del Santísimo Cristo de la Exaltación, se presentó ante integrantes de distintas mayordomías como una persona de elevada capacidad económica y supuestamente dispuesta a destinar parte de su patrimonio a financiar proyectos de la hermandad.

Entre las afirmaciones utilizadas para construir aquella apariencia de solvencia figuraba la de haber sido agraciado con nueve millones de euros en un sorteo de la ONCE. También manifestaba ser agente de la Policía Nacional, llegando en ocasiones a identificarse como integrante de la denominada policía secreta, y relataba que su hija pequeña había logrado superar milagrosamente una leucemia. Según la sentencia, ninguna de esas circunstancias respondía a la realidad.

Una apariencia de solvencia construida alrededor de grandes proyectos

La estrategia no se limitó a las conversaciones mantenidas con los hermanos. Para dotar de credibilidad a sus ofrecimientos, el condenado llegó a contactar con los profesionales encargados de ejecutar determinadas actuaciones y firmó contratos de ejecución de obra conforme a los presupuestos planteados, pese a que finalmente ninguno de los proyectos llegó a materializarse.

Entre las iniciativas que aseguró que financiaría se encontraba la fabricación de las futuras cabezas de varal del trono de María Santísima del Mayor Dolor, cuyo presupuesto ascendía a 80.000 euros. A ello sumó otros proyectos vinculados al Santísimo Cristo de la Exaltación, como la restauración y reposición de un moldurón, valorada en 9.500 euros, la intervención sobre su dorado, presupuestada en 48.376,07 euros, y la realización de unas esculturas destinadas a su enriquecimiento, por importe de 53.000 euros.

Su supuesto compromiso económico alcanzaba igualmente a la capilla de María Santísima de Lágrimas y Favores, para la que manifestó que sufragaría un frente de altar de 10.000 euros, así como a un grupo de siete esculturas para el Cristo de la Exaltación, cuyo presupuesto ascendía a 90.000 euros.

Aquellas promesas, de considerable cuantía, fueron acompañadas de actuaciones encaminadas a hacerlas parecer reales. Sin embargo, tal y como establece la resolución judicial, ninguna de las obras anunciadas llegó a ejecutarse.

El dinero comenzó a llegar a través de pequeñas cantidades

Después de consolidar esa confianza, las peticiones económicas adquirieron una dimensión mucho más concreta. A uno de los perjudicados le solicitó 1.000 euros en efectivo para afrontar el supuesto diseño de las cabezas de varal. Además, consiguió que abonara 150 euros por un primer diseño y otros 400 por un segundo.

El 14 de junio de 2023 volvió a solicitarle dinero, esta vez mediante un Bizum de 500 euros. Posteriormente le planteó la entrega de otros 1.500 euros «en negro», asegurándole que tres meses después recibiría 15.000. El dinero nunca fue recuperado.

Otro de los afectados entregó 1.000 euros en efectivo, cantidad que, según se le indicó, estaba destinada a pagar al orfebre que supuestamente asumiría la ejecución de las cabezas de varal.

Una tercera víctima realizó igualmente varios desembolsos. Entregó 280 euros para una maqueta en 3D de un proyecto de capilla y, después de la Semana Santa, otros 400 euros destinados a unos trabajos de limpieza del manto de la Virgen. Más adelante se le solicitaron otros 400 euros para una segunda limpieza y 1.500 para cuatro paños de bocina bordados, aunque estas dos últimas cantidades no llegaron a abonarse.

Una supuesta inversión y el dinero de actividades de la cofradía

El procedimiento también recoge la situación de un cuarto perjudicado, a quien el condenado propuso participar en una operación que presentó como una inversión económica. Le pidió 2.000 euros mediante Bizum y le aseguró que en septiembre podría recibir entre 15.000 y 20.000 euros. La cantidad fue entregada, pero tampoco fue devuelta.

Según la explicación ofrecida en aquel momento, la operación habría sido gestionada por un supuesto tío del acusado que ejercería como «broker». La sentencia incorpora esos 2.000 euros al perjuicio económico reconocido judicialmente.

A las cantidades obtenidas mediante esas operaciones se sumaron 1.400 euros procedentes de la recaudación de una excursión a Almería y Sevilla organizada por la cofradía, dinero del que el condenado se habría apropiado. También recibió 30 décimos de la Lotería de Navidad para su venta y, posteriormente, no restituyó ni los boletos que quedaron sin vender ni el importe correspondiente a los décimos que sí fueron vendidos.

La primera resolución judicial estableció indemnizaciones de 3.550, 1.000, 680 y 4.000 euros para los cuatro perjudicados. En conjunto, el perjuicio económico quedó fijado en 9.230 euros, cifra que comprende, entre otros conceptos, los 2.000 euros de la supuesta inversión, los 1.400 euros de la recaudación de las excursiones y 600 euros correspondientes al valor de los décimos de lotería que no fueron devueltos.

Condena por estafa continuada y apropiación indebida

La pena confirmada por la Audiencia Provincial asciende a seis años de prisión: cuatro años por un delito continuado de estafa, con la circunstancia agravante de multirreincidencia, y otros dos años por apropiación indebida.

La agravante aplicada tiene su origen en los antecedentes del condenado, que contaba con tres condenas firmes anteriores por estafa. Dos de esas penas habían sido cumplidas en diciembre de 2021.

La sentencia de la Audiencia, fechada en mayo de este año y a la que ha tenido acceso este periódico, considera acreditado que el acusado utilizó las afirmaciones relativas al supuesto premio millonario, su pretendida pertenencia a la Policía Nacional y la enfermedad de su hija para generar un clima de confianza entre los perjudicados y, desde esa posición, desplegar los distintos engaños.

La defensa alegó falta de pruebas y cuestionó la actuación de los perjudicados

El condenado recurrió la primera sentencia al considerar que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Su defensa sostuvo que las declaraciones de los afectados no constituían prueba suficiente para acreditar los delitos y llegó a plantear que estos podrían haber evitado el perjuicio mediante «una mínima diligencia».

En relación con la apropiación indebida, la defensa cuestionó asimismo la existencia de documentación que demostrara que el acusado se había quedado con los fondos. Por todo ello solicitó la revocación del fallo y su absolución. La Fiscalía, por el contrario, interesó que la condena permaneciera vigente.

La Audiencia Provincial rechaza los argumentos del recurso y considera especialmente relevante la coincidencia entre los relatos de los perjudicados. Las declaraciones prestadas durante el procedimiento coincidieron, según la resolución, en que el acusado hablaba del supuesto premio de nueve millones de euros, afirmaba pertenecer a la Policía Nacional y relataba la grave enfermedad de su hija.

Los magistrados entienden que esos elementos contribuyeron a construir la confianza necesaria para que los afectados entregaran el dinero y describen el procedimiento empleado como un engaño sustentado en una «falsa apariencia de solvencia».

Los Bizum y otros elementos documentales respaldaron los testimonios

La resolución concede también relevancia a los elementos documentales incorporados a la causa. Las cantidades entregadas mediante Bizum quedaron registradas, y en una de esas operaciones el propio acusado habría solicitado que se hiciera constar como concepto la palabra «donativo», con la finalidad, según la sentencia, de «camuflar la operación».

Durante el juicio, uno de los perjudicados explicó que había entregado el dinero movido por la «buena fe» propia del ámbito cofrade, además de por la confianza que le transmitía la supuesta condición de policía del acusado.

Frente a esas declaraciones, el condenado negó haber recibido algunas de las cantidades y ofreció explicaciones alternativas para otras. Respecto de los 2.000 euros enviados mediante Bizum, sostuvo que se trataba de un préstamo personal solicitado porque necesitaba dinero y rechazó que hubiera prometido beneficios económicos.

También negó haberse apropiado de la recaudación correspondiente a las excursiones y de los décimos de lotería. No obstante, el tribunal que juzgó inicialmente los hechos otorgó mayor credibilidad a las versiones de los perjudicados, al considerar que presentaban coincidencias respecto de las maniobras utilizadas y que, en determinados extremos, estaban respaldadas por documentación.

La Audiencia Provincial comparte esa valoración y señala que, frente a una «contundente, persistente y unánime prueba de cargo», la respuesta del acusado se limitó a ofrecer sus «negativas sistemáticas». Los magistrados concluyen que no existen razones para alterar las conclusiones alcanzadas después del juicio y consideran que «la prueba es apta y suficiente» para dar por acreditados los hechos.