Costaleros, capataces, penitentes y sanciones: Los detalles del fallido «Reglamento Sanmiguel»

Muchos son los cofrades que en los últimos días se han preguntado en voz alta por los motivos por los que el Proyecto de Reglamento de Estación de Penitencia propuesto por la Junta de Gobierno de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, el ya conocido popularmente como el «Reglamento Sanmiguel», fue rechazado el pasado jueves 21 de marzo por mayoría en la sesión plenaria establecida al efecto para su Asamblea General. Ocho títulos (capítulo el último) que engloba 16 artículos, que no han sido vistos en su conjunto con buenos ojos por la mayor parte de los dirigentes responsables de las respectivas hermandades que se dieron cita en la asamblea, de los que solamente ha trascendido el artículo 14, inscrito en el título VI («De las sanciones») que relaciona el régimen sancionador derivado de retrasos considerados «injustificados».

En concreto el artículo 14 prevé que «si son superados los tiempos establecidos y acordados, incluidos los 5 minutos que se conceden no sancionables para cada cofradía, sin justificación objetiva, se proponen sanciones que se aplicarán sobre la parte fijada linealmente a las cofradías de la parte de la asignación anual recibida por la gestión de sillas y palcos de la Carrera Oficial, del siguiente modo: un 5% los 5 primeros minutos, del 6 al 10 y otro 5% los siguientes 5 minutos, del 11 al 15. A partir de ahí cada fracción de 5 minutos posterior a estos 10 iniciales, del 16 al 30, se sancionarán con un 10%. Todas estas sanciones son de carácter acumulable y además, a partir de los 30 minutos de retraso, del 31 al 40, se sancionará con un 70% de la cita de asignación eliminándose la acumulada anterior de la sanción. Las cofradías que acumulen un retraso superior a los 40 minutos sin causa justificada serán sancionadas con el 100% de la asignación anual percibida por la gestión de sillas y palcos de la Carrera Oficial. Y si una cofradía, sin causa justificada, no realizarse total o parcialmente la Carrera Oficial o la realizarse sin solicitar previamente la venía, será sancionada con el 100% de la citada asignación.

Adicionalmente, si una cofradía acumula retrasos injustificados durante tres años de forma consecutiva la Junta de Gobierno de la Agrupación de Hermandades y Cofradías, a propuesta de la vocalía de estación de penitencia, podrá imponerle como sanción la privación del 100% de la asignación anual percibida por la gestión de sillas y palcos de la Carrera Oficial. La pregunta que todos se hacen es cuál sería el destino de ese dinero detraído a las hermandades en caso de sanción, toda vez que el artículo 15 explica que el importe de las sanciones será deducido a cada hermandad directamente de la subvención que le corresponde a ese año y se destinará a los fines que determine la Junta de Gobierno de la Agrupación de Hermandades y Cofradías. El reglamento estipula además otros hechos que podrían propiciar que una cofradía incurriese en una falta como realizar una parada antes o después de la carrera oficial que dificulte el desarrollo de la estación de penitencia de otras cofradías por el mismo recorrido.

Cabe destacar, por otro lado, que el articulado del régimen un elevado tiene un elevado grado de discrecionalidad a la hora de determinar de qué estamos hablando con la consideración de injustificado habida cuenta de que el artículo 13 aclara poco al exponer que «no será de aplicación ningún tipo de sanción si la demora o retraso de alguna cofradía se produce por causa de fuerza mayor que no obstante habrá de probarse fehacientemente» sin explicar pormenorizadamente qué se considera causa de fuerza mayor ni cuáles son los medios de prueba admitidos. 

No obstante, pese a que éste ha sido el único aspecto que ha trascendido hasta el momento, el régimen sancionador establece otro tipo de sanciones más allá de los de carácter pecuniario. Así, el segundo epígrafe del mismo artículo 14 establece que si los tiempos de paso realizados por una cofradía son inferiores a los establecidos y acordados en el período de dos años consecutivos se le descontarán de su tiempo de paso en la siguiente Semana Santa. Por cada fracción de 5 minutos menos, se descontarán 5 minutos de su tiempo de paso es decir: de 0 a 5, serán 0 minutos de descuento, del 6 al 10, 5 del 11 al 15, otros 5 minutos de descuento y así sucesivamente.

Finalmente, en el caso de que los retrasos injustificados de una cofradía ocasionen graves perjuicios a una o varias de las cofradías de ese día, el importe de la deducción económica podrá ser destinada a la compensación de dichos perjuicios. Para ello las hermandades perjudicadas deberán solicitarlo en un plazo no superior a los 10 días naturales desde la finalización de la Semana Santa. Esta solicitud debería quedar suficientemente argumentada en un escrito dirigido a la vocalía de estación de penitencia que posteriormente elevaría informe de dicha petición y su recomendación a la Junta de Gobierno para que está decidiera al efecto. 

Vigilancia de la «dignidad y el decoro» y sanciones derivadas

Además, las hermandades no han otorgado su visto bueno al hecho de que la Agrupación controle algunas de las cuestiones que el Capítulo II del vigente Reglamento de Régimen Interno de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba aprobado en marzo de 2002 no desarrollaba previamente; y se permita por este conducto controlar aspectos internos que superan las verdadera competencia que las Hermandades entienden no debe atribuirse el Órgano “Regulador”.

En este sentido, algunos responsables de las cofradías consultadas consideran excesiva la intervención que la Junta de Gobierno de la Agrupación pretendía imponer a las agrupadas mediante el fallido reglamento, sobre todo en lo relacionado al control y vigilancia de la procesiones, en una suerte de «control policial» regulado en el “Título VII de la Vigilancia de las Estaciones de Penitencia”, donde se mencionan conceptos como «dignidad» o «decoro» a la hora de valorar una procesión (artículo 16) con la posibilidad de proponer sanciones a las cofradías que «durante sus itinerarios no mantengan el decoro debido hacia sus Sagrados Titulares«, concluyendo que «el porcentaje sobre la subvención en qué consiste la sanción económica iría en concordancia con la gravedad de las infracciones que se produzcan». 

El lavado de las túnicas, la actitud de capataces y costaleros y otros aspectos llamativos del frustrado «Reglamento Sanmiguel»

Algunas de las consideraciones más llamativas del reglamento se incluyen en el Título IV «Del cortejo procesional». Así, el artículo 5 establece que en el cuerpo de nazarenos de cada hermandad no podrá figurar ningún seglar vestido de paisano, salvo quien ostenta el cargo de Hermano Mayor honorario de la cofradía, que irá integrado en la presidencia civil, al tiempo que establece que solamente se autorizará una presidencia civil compuesta por tres personas con vara que deberá estar situada tras el último paso de la cofradía, en su caso precedida de la autoridad eclesiástica, precisando que todas las demás personas que acompañan a la Hermandad se considerarán penitentes, no pudiendo llevar atributo alguno.

El mismo artículo regula que no estará permitida la participación de penitentes vestidos de paisano tras los titulares de la Hermandad durante todo el recorrido de la carrera oficial, que las juntas de gobierno de cada hermandad velarán por el orden y compostura de su cuerpo de nazarenos y muy especialmente por el comportamiento de los capataces y costaleros que portan los pasos de sus imágenes titulares, teniendo muy en cuenta la forma de llevarlos, que las hermandades estarán obligadas a vigilar muy celosamente el lavado, planchado y largo normal de las túnicas de sus hermanos, así como el calzado que estos utilicen, que queda terminantemente prohibido efectuar relevos de costaleros fuera de los puntos habilitados en carrera oficial expresamente para ello, estando prohibidas las paradas para refresco de costaleros en las calles adyacentes a dicha carrera oficial, siempre que se proceda a otra cofradía y que los costaleros de refresco no podrán situarse delante ni en los laterales de los pasos debiendo colocarse en todo caso tras los mismos ni figurarán en el cortejo en carrera oficial.

Cuestiones que, consideradas globalmente, han propiciado que, entre los conocedores del articulado, a pocos haya extrañado el rechazo de las Hermandades, puesto que la pretensión de regular mediante esta propuesta de reglamento algunas cuestiones, supera con creces la finalidad coordinadora para la que fue creada la Agrupación allá por enero de 1944.