La Plataforma ‘Mezquita Catedral, Patrimonio de Todxs’ ha recibido con «satisfacción» el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obliga a restituir la celosía retirada en 2017 para abrir la llamada segunda puerta de la Mezquita de Córdoba, lo que, en su opinión, «pone en evidencia la gestión abusiva y arbitraria» del conjunto monumental, por parte del Cabildo Catedral y de la Junta de Andalucía.
En este sentido y tras recordar la plataforma en un comunicado que así lo había avisando en los últimos cinco años, ha destacado ahora que «la sentencia es taxativa a la hora de subrayar que la polémica actuación del Cabildo, que tuvo el permiso de la Junta de Andalucía, se ejecutó vulnerando normas fundamentales recogidas en la Ley de Patrimonio Histórico, ya que la retirada de la celosía de madera maciza del arco número 17 no respondía a ninguno de los supuestos de ‘conservación, restauración y rehabilitación’ previstos en la legislación autonómica».
El Alto Tribunal andaluz también lanza, según ha señalado la plataforma, «un severo reproche a la Junta de Andalucía por autorizar una obra que se salta claramente la Ley y lesiona de forma grave la integridad de un monumento declarado Patrimonio Mundial por la Unesco».
Así, «las restauraciones deben respetar las aportaciones de todas las épocas existentes, así como las pátinas, que constituyen un valor propio del bien», según recoge literalmente el texto del citado fallo del TSJA, en relación a la celosía colocada por el arquitecto Rafael de la Hoz en 1972 para salvar los cuatro únicos arcos que quedaban libres en el muro de cierre del oratorio islámico que conecta el templo con el Patio de los Naranjos.
‘Mezquita Catedral, Patrimonio de Todxs’ ha resaltado que, además, la Administración autonómica «recibió hasta 12 advertencias previas por parte de la familia De La Hoz-Castanys, así como de Icomos España e Icomos Internacional, a través de varios informes sobre una intervención que, de hacerse, estaría al margen de la Ley. Por tanto, la Junta de Andalucía otorgó dicha autorización con total conocimiento de causa».
A juicio de la plataforma, «ni los arquitectos conservadores que trabajan a las órdenes del Cabildo, ni la Consejería de Cultura han cumplido su cometido de proteger y salvaguardar los valores patrimoniales integrados en el edificio».
Es más, según ha señalado la plataforma, «la Iglesia Católica, tal como recoge el fallo judicial, ha antepuesto intereses de segundo orden, como es el paso de las cofradías, a su deber de conservar todos los elementos relevantes del edificio, incluida la celosía desmantelada», pues, como recoge la sentencia, «conviene recordar que la Mezquita de Córdoba no es un monumento cualquiera».
Además, el fallo afirma que la argumentación esgrimida por el Gobierno andaluz y la Agrupación de Cofradías para suprimir la celosía no justifica «en qué medida se conserva mejor el patrimonio», ni «qué enriquecimiento comporta para el monumento», y es «absolutamente contundente» cuando recuerda que el uso procesional al que se apela para retirar la celosía «no está acreditado, documentado, ni siquiera su valor como tradición».
La plataforma solicita, por tanto, «la restitución de la celosía a la mayor brevedad posible y la reparación del daño causado», ya que la sentencia también da la razón al informe de Icomos España de 2015, que ya advirtió que «la supresión de la gran reja de cedro macizo representaba una amputación inadmisible, porque era una parte inseparable» de la Mezquita, y estas «graves reservas expresadas» en dicho informe «no fueron contradichas» por la Unesco en un dictamen posterior. Además, el fallo aluce a la «afectación a los restos arqueológicos por la necesaria cimentación precisa» para colocar la puerta.
El colectivo patrimonialista confía en que la jurisprudencia que sienta la sentencia «persuada al Cabildo Catedral de seguir gestionando la Mezquita de Córdoba desde la arbitrariedad, y a la Junta de Andalucía de mirar para otro lado cuando se vulneren principios básicos de la Ley de Patrimonio Histórico».
Para la plataforma, la sentencia refuerza sus argumentos y «pone sobre la mesa la urgente necesidad de dotar al conjunto monumental de un Plan Director que estipule un marco regulatorio claro para su gestión y frene, de una vez por todas, la caprichosa administración del edificio por parte del Cabildo, empeñado desde hace años en arrinconar los valores andalusíes del templo, contraviniendo los principios reconocidos en la declaración de Patrimonio Mundial de la Unesco».
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