La Iglesia decidirá el ingreso de hermandades en la Agrupación de Cofradías de Córdoba

El borrador de los nuevos estatutos de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba prevé, en su artículo 6, el proceso de ingreso y cese de hermandades en la citada institución.

Así, en el documento al que ha tenido acceso este medio, se establece que “Podrán ingresar como miembros de pleno derecho exclusivamente las hermandades y cofradías Penitenciales, Sacramentales o de Gloria”.

Asimismo, sobre el ingreso de nuevos miembros de la Agrupación, los nuevos estatutos resolverían que “sólo podrán solicitar su ingreso como miembro de la Agrupación aquellas hermandades y cofradías erigidas canónicamente en la ciudad de Córdoba, que cumplan los siguientes requisitos para lo que deberán aportar la correspondiente documentación”.

Los requisitos

El primero radicaría en que “hayan sido erigidas canónicamente por el obispo de la Diócesis, debiendo presentar copia compulsada por el Obispado del correspondiente decreto de erección canónica”. Y el segundo en que “tengan sus estatutos aprobados por la autoridad eclesiástica, debiendo aportar copia compulsada por el Obispado de un ejemplar de los mismos”.

“Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, gozando de personalidad jurídica civil a todos los efectos, para lo que tendrán que proporcionar el certificado de inscripción del Ministerio de Justicia”, sería el tercero. Mientras que el cuarto, “que tengan una junta de gobierno aprobada por la autoridad eclesiástica. Aportarán un certificado del Obispado haciendo constar su composición”.

En quinto lugar se exige “que conste debidamente inscrito en el Registro de Entidades Religiosas el representante legal de la hermandad, por lo que facilitarán el certificado del referido Registro”.

El sexto punto es el más interesante, ya que “junto con la documentación requerida, será indispensable entregar un informe favorable a la solicitud del consiliario de la hermandad y del delegado diocesano de hermandades y cofradías”. Y, en séptimo lugar, “una vez emitido el anterior dictamen, y si éste fuese favorable, el ingreso de nuevas hermandades y cofradías se hará efectivo al ser informadas la Junta de Gobierno de la Agrupación de Cofradías y la Asamblea General”.

Cese de miembros de la Agrupación

“Cesarán como miembros de la Agrupación las hermandades o cofradías que se extingan canónicamente, así como aquéllas que expresamente lo soliciten, previo acuerdo de su asamblea o cabildo general de hermanos, debiendo aportar informe corroborando la solicitud por parte del consiliario y del delegado diocesano para hermandades y cofradías”, señala el documento.