Estos son los duros requisitos para la entrada de nuevas hermandades en la Semana Santa de Córdoba que establecerían los nuevos estatutos

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El borrador, al que ha tenido acceso Gente de Paz, también dictamina un duro régimen sancionador

El borrador de los nuevos estatutos de la Agrupación de Hermandades y Cofradías, al que ha tenido acceso este medio, en caso de obtener el visto bueno de la asamblea de hermanos mayores traerá consigo un completo compendio normativo.

Requisitos para entrar en Semana Santa

De hecho, la reglamentación en ciernes tendría un total de 82 artículos, divididos en 9 títulos, además de contener una disposición derogatoria y una final. Una regulación para las hermandades que tiene varios puntos de interés, como el contenido el título quinto (‘De la incorporación de nuevas hermandades a la carrera oficial’), en cuyo artículo 57 señala el siguiente tenor literal:

“Aquellas hermandades y cofradías agrupadas que soliciten su incorporación a la carrera oficial para hacer estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  • Que la solicitante lleve más de diez años realizando su procesión en las vísperas de la Semana Santa, pudiéndose computar al efecto los años en que lo haya hecho como prohermandad o agrupación parroquial. 
  • Que los actos de culto externo y salidas procesionales, cuenten con la suficiente presencia de fieles, por lo que será necesario que, en el caso de las salidas procesionales de los últimos tres años el número de hermanos que la integran no haya sido inferior a cien en los casos de hermandades y cofradías con un paso o de ciento cincuenta en el caso de hermandades y cofradías con dos pasos.
  • Que las imágenes se presenten entronizadas en pasos, los penitentes irán revestidos con hábito compuesto de túnica y cubrerrostros, se portarán elementos de luz basados en cera y el cortejo procesional estará debidamente organizado y delimitado.
  • Que no existan dudas razonables sobre la viabilidad de realizar la estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral y completar su salida y regreso desde su sede canónica.
  • Realizar sus salidas procesionales con el máximo decoro, teniendo en cuenta que el inicio y fin de las mismas ha de hacerse en su sede canónica, salvo por causas justificadas que imposibiliten la salida y llegada a su templo. De esta forma, la Santa Iglesia Catedral no podrá utilizarse a tal efecto por formar parte del recorrido de la carrera oficial en Semana Santa.
  • Una vez emitido un dictamen favorable por parte de la Junta de Gobierno de la Agrupación, según los requisitos que establezcan los reglamentos, la incorporación de nuevas cofradías a la carrera oficial en Semana Santa será acordada con las hermandades y cofradías del día en que se integre, tras la solicitud formulada por la hermandad interesada en los términos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente”. 

Régimen disciplinario

En ese apartado del borrador de estatutos (Arts. 75 a 82) destacan las siguientes novedades, que reproducimos a continuación:

“Son sujetos susceptibles de ser sancionados conforme a estos Estatutos y su reglamento desarrollado de estos: 

Las hermandades o cofradías agrupadas cuando corporativamente contravengan lo previsto en los Estatutos, en este Reglamento de desarrollo de estos o en los acuerdos de los órganos de gobierno de la Agrupación, así como por las conductas de sus miembros cuando éstos actúen como representantes ante la Agrupación o participen en actos organizados por la misma, así como cuando menoscaben públicamente el buen nombre de la Agrupación. 

El presidente y los miembros de la Junta de Gobierno de la Agrupación, así como quienes ejerzan algún otro cargo en la Agrupación, por las conductas propias realizadas en el ejercicio de su cargo que contravengan o por acto de omisión de los Estatutos, y su reglamento de desarrollo o los acuerdos de los órganos de gobierno de la Agrupación. 

Los sujetos señalados en los párrafos anteriores que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, serán considerados como responsables y por tanto acreedores de la correspondiente sanción”.

Faltas

“Sin perjuicio de lo establecido en el Derecho Canónico, son faltas las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en los Estatutos de la Agrupación y en su reglamento de desarrollo, en sus Reglamentos de desarrollo o en los acuerdos de los órganos de gobierno de la Agrupación”.

Así, “Las faltas podrán ser leves, graves o muy graves y se sancionarán en la forma prevista en los siguientes Estatutos siguiendo el procedimiento sancionador establecido en ellos. 

Faltas leves

  • La falta de diligencia en el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos o acuerdos de los órganos de gobierno de la Agrupación, en materias de escasa entidad o poca transcendencia.
  • La falta de diligencia en el cumplimiento de las mismas.
  • El descuido de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Agrupación.
  • La incorrección con el público, siempre que de ella se pudiera derivar responsabilidad subsidiaria para la Agrupación o sus órganos de gobierno, cuando no constituya falta grave o muy grave.
  • El trato incorrecto con los miembros de los órganos de gobierno y personal de la Agrupación.
  • El descuido o maltrato de las instalaciones o bienes de la Agrupación.
  • El incumplimiento de las normas Reguladoras de la Estación de Penitencia y demás salidas procesionales, cuando constituyan conductas de escasa trascendencia. Así como de acuerdos adoptados por los órganos competentes.

Faltas graves

  • El incumplimiento, en materias de especial trascendencia, de los Estatutos, Reglamentos o acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Agrupación.
  • El incumplimiento consciente y deliberado de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Agrupación.
  • Los insultos u ofensas realizadas públicamente contra cualquiera de los órganos de gobierno de la Agrupación o de sus representantes, con menosprecio de su autoridad, así como contra el personal al servicio de aquélla, o cualquier otra conducta manifiesta que menoscabe públicamente el buen nombre, dignidad y prestigio de la Agrupación, de los miembros de sus órganos de gobierno o de cualquiera de las hermandades o cofradías agrupadas.
  • El maltrato, rotura o daño intencionados de las instalaciones o bienes de la Agrupación.
  • El incumplimiento de las normas reguladoras o acuerdos de la Estación de Penitencia y demás salidas procesionales en materia de especial trascendencia o la comisión de tres faltas leves en el mismo año, de las contempladas en el apartado 80.1., o la reincidencia en años sucesivos en la comisión de faltas sancionadas como leves.
  • El incumplimiento por parte del algún miembro de la Asamblea General, Junta de Gobierno de la Agrupación o Censores de cuentas del deber de secreto que ampara las deliberaciones de los mismos o de aquellos asuntos que se conozcan por razón del cargo.
  • La reincidencia en la comisión de las faltas sancionadoras como leves. 

Faltas muy graves

  • El incumplimiento reiterado de los Estatutos, Reglamentos o acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Agrupación, en materia de especial trascendencia y previa advertencia por escrito del órgano a quien compete la sanción.
  • El abandono o dejación de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Agrupación.
  • La reincidencia de faltas sancionadas como graves.
  • El quebrantamiento de sanciones impuestas.
  • El abuso de autoridad o la usurpación de atribuciones.
  • La violación de secretos que se conozcan por razón del cargo desempeñado en la Agrupación reiteradamente.
  • El uso como propio de bienes de la Agrupación o para fines distintos de los previstos en los Estatutos.
  • El rechazo público de la fe católica.
  • Los actos efectuados contrarios a la doctrina de la Iglesia.
  • Hacer uso de la documentación de la Agrupación para los intereses particulares, ajenos a la misma.
  • Disponer o apropiarse indebidamente de fondos o patrimonio de la Agrupación.
  • La alteración deliberada del contenido o redacción de cualquiera de las actas de sus órganos de gobierno.
  • La reincidencia en años sucesivos en la comisión de faltas sancionadas como graves en materia de Estación de Penitencia y demás salidas procesionales o la comisión en el mismo año de tres faltas tipificadas como graves de las contempladas en apartado 76.2.

Sanciones

Las faltas a que se refiere el Artículo anterior conllevarán alguna o varias de las sanciones siguientes:

  • a)  Amonestación verbal.
  • b)  Apercibimiento escrito.
  • c)  Multa equivalente al valor de lo dañado, sin perjuicio de su coste de reparación o reposición. d) Suspensión de los derechos inherentes a la condición del miembro de la Agrupación. e)  Restricción de uso de las instalaciones o bienes de la Agrupación.
  • f)  Inhabilitación para pertenecer a los órganos de gobierno de la Agrupación, o para ejercer funciones al servicio de la misma.
  • g)  Suspensión del derecho a solicitar la convocatoria de Asambleas Generales.
  • h)  Pérdida total o parcial de la subvención anual, o en su caso, de la participación en los beneficios de la Agrupación que pudieran corresponderle. En este caso el importe de la subvención se destinará a obra social o de caridad.
  • i)  Suspensión, por tiempo limitado, de los derechos de voz y voto en Asamblea General y Plenos de Sección.

Aplicación de las sanciones

Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones: 

  • a) Las leves, con alguna de las sanciones previstas en las letras a) o b) del artículo anterior. 
  • b) Las graves, con alguna de las sanciones previstas en las letras c), d), e), f), g) o h) del artículo anterior. En las previstas en las letras d), e) o f) su duración no podrá ser superior a un año. En las previstas en la letra g) su cuantía no excederá del 50% de la subvención anual, en su caso, o de la participación en los beneficios de la Agrupación que pudieran corresponderle. 
  • c) Las muy graves, con alguna de las sanciones previstas en las letras d), e), f) g), h) o i) del artículo anterior. En las previstas en las letras d), e) f) o h) su duración no podrá ser superior a tres años. En las previstas en la letra h) su cuantía será de entre el 50% y el 100% de la subvención anual, en su caso, o de la participación en los beneficios de la Agrupación que pudieran corresponderle. 

En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gravedad, reincidencia, negligencia o intencionalidad, así como el incumplimiento de advertencias previas o requerimientos, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad. Igualmente, atendiendo a las circunstancias de la conducta infractora, podrá imponerse más de una sanción de las previstas para cada tipo de faltas”. 

Prescripción de las faltas

Las faltas a que se refiere este Reglamento prescribirán según la calificación de las mismas, estableciéndose los siguientes plazos: 

Para las muy graves, tres años desde su comisión. Para las graves, dos años desde su comisión. Para las leves, un año desde su comisión. 

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido y se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al sujeto al procedimiento.

Prescripción de las sanciones

Las sanciones impuestas por las faltas a que se refiere este Reglamento prescribirán según la calificación de las mismas, estableciéndose los siguientes plazos: 

  • Para las muy graves, tres años desde su imposición.
  • Para las graves, dos años desde su imposición.
  • Para las leves, un año desde su imposición.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado”.

Expediente sancionador

Para la imposición de sanciones será necesaria la apertura del correspondiente procedimiento sancionador, respecto de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación. El procedimiento disciplinario se iniciará por la Junta de Gobierno de oficio o a instancia de parte interesada mediante escrito motivado.

Cuando haya de determinarse la presunta responsabilidad de la Junta de Gobierno, del Presidente o de alguno de sus miembros o cuando alguno de los anteriores resulte perjudicado u ofendido, la denuncia deberá dirigirse a la Asamblea General por conducto de la Junta de Gobierno, quedando ésta obligada a incluirla en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea, en la que se acordará, si procede, el inicio del expediente sancionador y se encomendará su instrucción a un Hermano Mayor designado por la Junta de Gobierno.

Se considerarán parte interesada: El Consiliario de la Agrupación, en materia de fe y buenas costumbres, La Asamblea General o a cualquiera de los Plenos de Sección y el Presidente o los restantes miembros de la Junta de Gobierno.

Una vez constituida la Asamblea General, la Presidencia dará cuenta de la denuncia y en el plazo de 10 días hábiles, a partir de la celebración de la Asamblea General , el secretario dará traslado formal de la denuncia y del acuerdo de inicio de expediente sancionador al denunciado, mediante cualquier medio fehaciente y en el que expondrán los hechos y causas que los motivan, así como los preceptos infringidos de estos Estatutos, en su Reglamento de desarrollo o en los acuerdos de sus órganos de gobierno. Los afectados podrán, en el plazo de quince días hábiles desde que recibieron la notificación, aportar las pruebas que estimen oportunas para la correcta resolución del procedimiento.

Si la comisión o Junta de Gobierno de esta Agrupación, entendiera que existen discrepancias en los hechos de la denuncia y del pliego de descargo con sus pruebas, en su caso, ordenarán la practica de cuantas diligencias puedan conducir, al esclarecimiento de los hechos y a la determinación e las infracciones susceptibles de sanción.

Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, a tenor de lo establecido en el canon 1526 y ss del Código de Derecho Canónico y, en todo caso, siempre que lo hubiera solicitado el denunciado.

Se abrirá un periodo de proposición y práctica de pruebas de quince días hábiles, del que dará traslado a denunciante y denunciado, para que propongan las que estimen oportunas.

Contra la denegación de la prueba propuesta a que se refiere el párrafo anterior, podrán los interesados plantear reclamación en los diez días hábiles siguientes a su notificación, ante la Comisión Instructora, que resolverá lo que proceda en igual plazo.

Las pruebas deberán practicarse, siempre que fuera posible, en presencia de la Comisión, del denunciado y del denunciante, dejando el Secretario constancia en todo momento de su resultado.

La Comisión podrá rechazar motivadamente las pruebas que considere inútiles o impertinentes y acordar de oficio, cuantas estime conveniente.

Recibido el pliego de descargo o practicadas las pruebas en su caso, y resueltas las reclamaciones o incidentes interpuestos, la Comisión resolverá en un plazo no superior a un mes, contados a partir de la Incoación del expediente sancionador, bien interesando el archivo del expediente, si entendiera que los hechos no son constitutivos de sanción alguna o en caso contrario elevará a la Asamblea, a través de la Junta Superior, la propuesta de sanción que considere oportuna con las circunstancias concurrentes y las presuntas faltas que pudieran constituir motivo de sanción, con indicación de las sanciones que pudieran ser de aplicación y la correspondiente calificación jurídica de los hechos de acuerdo con lo previsto estatutariamente.

Si la Comisión resolviera el archivo del expediente, se procederá a ello sin más trámite, dando cuenta de ello en la próxima Asamblea.

La resolución de la Comisión, que contenga propuesta de sanción, se elevará a la Asamblea General, para resolver sobre la misma.

Recibida la propuesta de sanción, la Junta Superior la deberá incluir en el Orden del día de la siguiente Asamblea General, para resolver sobre la misma.

La Asamblea General se celebrará conforme a sus normas de funcionamiento.

El denunciado y el denunciante podrán asistir a fin de hacer valer sus derechos, aun cuando por su cargo, no estuvieran facultados para ello.

Si el denunciado fuera el Presidente o algún cargo general, en ningún caso podrá ocupar su puesto en la Asamblea, procediéndose a su situación conforme a los artículos previstos para el caso de las vacantes o ausencias.

La Asamblea, en el acto, resolverá sobre la aprobación de la propuesta de sanción o rechazando la misma, en cuyo caso se archivará el expediente disciplinario, quedando a salvo del denunciante el ejercicio, en el plazo de diez días hábiles desde su notificación, de las acciones legales de que se crea asistido conforme al derecho canónico, a tenor de lo establecido en el canon 1.737 y concordantes del Código de Derecho Canónico.

Si el acuerdo adoptado por mayoría fuera aprobando la propuesta de sanción, el denunciado, en el plazo de diez días hábiles desde su notificación, tendrá a salvo cuantas acciones legales le faculte el derecho canónico, a tenor de lo establecido en el canon 1.737 y concordantes del Código de derecho Canónico.

El incumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores, será causa de nulidad del procedimiento, pero sólo en la parte o partes del mismo en el que no se hubiera observado, conservando su validez y eficacia todos aquellos actos o trámites válidamente realizados.

Las infracciones y sanciones prescribirán: las leves a los tres meses; las graves a los seis meses y las muy graves al año. Comenzándose a contar el plazo, en el caso de las infracciones, desde el día en que la Asamblea General hubiera tenido conocimiento de su perpetración y ese plazo se verá interrumpido por la tramitación del expediente y, en el caso de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza el acuerdo adoptado, o decreto resolutorio, por el se impone la sanción.

Alegaciones

El plazo para presentar alegaciones a este borrador de estatutos se extiende hasta el 8 de agosto.