El viejo costal | El sonido de la música, el ruido del dinero

Ahora hay sonido de fondo, más bien mar de fondo: viene la SGAE con la intención de levantar un 7% del importe del acompañamiento musical de nuestras cofradías y hermandades, a pesar de ser entidades sin ánimo de lucro, algo que evidentemente le falta a la SGAE. Y la falta de ánimo de lucro, creo, debería ser el punto de partida del debate, más moral que jurídico. Cree la SGAE que las marchas son interpretadas como un acto de “comunicación pública”, por ser un acto abierto al público.

Primero deberíamos observar que, además de no ser entidades que generan lucro, al calcular el canon sobre el 7% de lo que cobran las bandas, se crea una fuerte asimetría entre muchas hermandades, con un olor tremendo a injusticia. Bien es verdad que las marchas procesionales son obras protegidas, usadas en un acto de comunicación pública, que debe pagar el organizador del acto; esto al menos dice la SGAE, y ellos la cargan sobre el caché de la banda, que es el único valor cuantificable relacionado con la música y el acto.

Pero estas cosas aparentemente claras tienen matices no observados, aparte de la falta de ánimo de lucro, y es que las hermandades no cobran, ni venden entradas, no cobran por ver la procesión, y del acto no obtienen beneficio económico alguno. Si acaso, a los que sí cobran: la Agrupación de Cofradías, Ayuntamiento, hostelería y un largo etcétera.

Quien sí cobra en este acto es la banda. Al penalizar sobre el caché de la banda es como si se penalizara a la hermandad por contratar música, y además una música con carácter devocional, nunca comercial. No estamos en un espectáculo ni evento de explotación económica; la hermandad ya tiene bastante con pagar flores, cera, seguros, permisos, seguridad, etc., como para añadirle este canon que agrava un 7% más el gasto.

Hay además muchas marchas que son propiedad de las hermandades. Si es la hermandad propietaria, ¿debe pagar por su propia obra?

Así que tenemos un extraño círculo: la banda cobra por su trabajo, la hermandad no cobra nada y la SGAE pretende cobrarle a la hermandad, no a la banda, dando lugar a una singular y paradójica situación: la única entidad sin ingresos es la que debe pagar. Además, con otras situaciones extrañas: ¿si la banda es de la hermandad, no cobra, no hay agravio comparativo?

Cierto que, al existir comunicación pública, es de derecho que la SGAE pretenda cobrar, pero desde el punto de vista ético, el canon del 7% no está alineado con la propia naturaleza no lucrativa, religiosa y tradicional de las hermandades, ya que la SGAE pretende usar un criterio económico propio de espectáculos comerciales en actos de culto público. Y existe el agravio de generar cargas distintas a entidades de distinta capacidad económica, adicionales, que no corresponden al mundo cofrade.

Sería mucho más justo que el canon fuese simbólico, nunca porcentual; que el mismo fuese aplicado a los conciertos, donde sí se cobran entradas, nunca a las procesiones; y siempre solo a las obras protegidas, nunca repertorios mixtos. En resumidas cuentas, este canon debería aplicarse solo a la banda, nunca a la hermandad.

El sonido del dinero muchas veces no nos deja escuchar la música, y el brillo del oro nos ciega a todos un poco, a la SGAE también.