Algunos cobros pueden revestirse de legalidad, adornarse con porcentajes, artículos de una ley y sesudas explicaciones jurídicas, y seguir pareciendo exactamente lo que parecen cuando uno los mira desde el otro lado del mostrador: un auténtico impuesto revolucionario. Y el 7% que se pretende aplicar sobre el presupuesto musical de las hermandades por la utilización del repertorio que gestiona la SGAE tiene, a mi juicio, todos los ingredientes para convertirse en una auténtica barbaridad. Que los autores tienen derechos y que su trabajo merece reconocimiento no lo discute nadie con dos dedos de frente. Lo que resulta inadmisible es que, bajo esa premisa indiscutible, se pretenda colocar a las cofradías ante una especie de peaje obligatorio, calculado sobre el presupuesto destinado a las formaciones musicales, como si la Semana Santa fuera una caja registradora con patas. Y peor todavía: que alrededor de este cobro se genere una sensación de indefensión absoluta, como si frente a la entidad gestora solo quedara bajar la cabeza, sacar la cartera y agradecer que el sablazo no sea mayor. Pues no. No estamos ante una verdad revelada ni ante una institución cuya palabra deba aceptarse como dogma de fe. Porque una cosa es reconocer los derechos de los autores y otra muy distinta aceptar que, por el mero hecho de que una norma permita reclamar determinados derechos, cualquier tarifa, cualquier base de cálculo y cualquier interpretación deba quedar fuera de toda discusión.
Despojemos por un instante esta cuestión de cualquier condicionante religioso —que debería ser esencial, aunque me temo que a quien pretende clavar la tarifa le importa bastante poco— y vayamos al terreno más elemental: una hermandad organiza una manifestación pública, abierta y gratuita, en la que ofrece en la calle un conjunto de elementos que el público contempla sin pagar entrada. La música forma parte de ese conjunto. Entonces, ¿en virtud de qué lógica se pretende aplicar una tarifa sobre un espectáculo por el que las hermandades no cobran absolutamente nada? Porque aquí también convendría revisar algunos automatismos argumentales. Se afirma que existe comunicación pública, que la música se interpreta ante una colectividad y que, por tanto, existe explotación. Muy bien. Pero la cuestión no queda resuelta con repetir la definición jurídica como un mantra. ¿Dónde está el beneficio económico que justifica tratar esta realidad como si fuera un espectáculo comercial? Llevado el argumento hasta sus últimas consecuencias, podría incluso terminar abriéndose el melón de la Carrera Oficial, porque allí se concentra de manera todavía más evidente la contemplación pública del espectáculo. Y mejor que nadie abra semejante melón, vaya a ser que la solución consista en que las hermandades tengan que recorrer la Carrera Oficial a tambor. Incluida la Campana. Para horror de las televisiones, para desgracia de los aficionados y para que algunos descubran de golpe hasta dónde puede conducir una interpretación llevada al extremo. Quizá entonces comprendamos que una cosa es proteger la propiedad intelectual y otra convertir cada manifestación pública de la música procesional en una oportunidad recaudatoria.
Porque también resulta especialmente sangrante ese argumento según el cual las hermandades deberían pensárselo dos veces antes de acudir a los tribunales porque, al final, el coste del pleito podría ser muy superior al importe de la tarifa que se pretende combatir. Una amenaza en toda regla disfrazada de advertencia o consejo. El colmo de los colmos. Es como decirle al ciudadano que no recurra una decisión que considera injusta porque defenderse le puede salir más caro que pagar aquello que se le reclama. Y no. Aquí no hablamos solamente de cifras. Hablamos de dignidad. Hablamos de que nadie pueda entrar en tu casa, meter la mano en la caja y, además, esperar que tú permanezcas sentado contemplando la escena con estoicismo porque enfrentarte al intruso te puede costar más dinero que dejarle llevarse la cartera. Una amenaza económica de esa naturaleza genera una situación de evidente desigualdad: quien tiene capacidad para reclamar sabe que el otro tiene recursos limitados y que probablemente hará cuentas antes de defenderse. Eso no convierte automáticamente la reclamación en justa. La convierte, sencillamente, en una posición de fuerza que las hermandades no deberían aceptar como inevitable. Y si la respuesta ante una controversia jurídica es «más te vale no pleitear porque te va a salir más caro», quizá lo que tengamos delante no sea un problema de tarifas, sino un problema bastante más profundo de asimetría y de indefensión.
Tampoco me convence el argumento de que la gratuidad de la procesión decae porque existe un contrato y un pago a una formación musical. ¿Desde cuándo se puede dar por demostrado que una hermandad está pagando por la interpretación musical simplemente porque realiza una aportación económica a una asociación a la que pertenece una banda? ¿Cómo demonios se acredita qué concepto concreto se está pagando? Si una asociación percibe una cantidad para sufragar autobuses, desplazamientos, uniformidad, instrumentos, logística o cualquier otra necesidad de la formación y el propio contrato establece expresamente que la prestación musical se realiza gratuitamente, ¿con qué autoridad se decide que esa gratuidad deja de existir? ¿Porque lo dice quien pretende cobrar? Solo faltaría que lo que decayera aquí fuera también la presunción de inocencia. Una cosa es interpretar la normativa y otra muy distinta convertir una presunción interesada en una certeza absoluta para justificar un cobro. Y todavía resulta más disparatado que se pueda contemplar una tarifa diferente, incluso inferior, cuando la banda pertenece a la propia hermandad. Es decir, si existe una contraprestación económica por interpretar, se cobra; pero si no existe porque la formación pertenece a la corporación, entonces podemos inventarnos una base económica sobre la que aplicar el porcentaje. ¿Como no hay contraprestación, me la invento? El razonamiento tiene la consistencia de un castillo de naipes mojado. Lo que debería quedar claro es que el respeto a los derechos de autor no puede convertirse en patente de corso para fabricar contraprestaciones donde no las hay.
Y por eso tampoco aceptaría de buen grado esa negociación concebida como un simple regateo: «bueno, págame un poco menos y ya está». No es hora de plegarse y tragar. Si la propuesta genera dudas jurídicas, económicas y conceptuales, lo que corresponde es sentarse y discutirla con todas las consecuencias, no asumir desde el principio que las hermandades van a pagar y que el único margen consiste en conseguir que paguen un poquito menos. Porque el verdadero peligro está precisamente ahí: en que al final de la negociación se venda como victoria un descuento sobre un cobro que nunca debió darse por incuestionable. Un poco menos de sablazo sigue siendo sablazo. Las hermandades tienen derecho a exigir una explicación, a defender sus intereses, a discutir la base de cálculo, a plantear las particularidades de la Semana Santa, incluso a negarse a pagar a una entidad PRIVADA que está exigiendo un impuesto revolucionario y, si fuera necesario, a acudir donde corresponda para defender su posición. Y si alguien pretende que la amenaza de un pleito costoso sea suficiente para que todos pasemos por caja, que sepa que aquí no estamos hablando únicamente de euros. Estamos hablando de dignidad, de límites y de no permitir que nadie venga a tu casa, meta la mano en la caja y encima pretenda que soportes la situación con estoicismo. De las hermandades depende que la SGAE no nos tome por gilipollas. Que negocien, sí. Que estudien, sí. Que dialoguen, por supuesto. Pero que no se rindan antes de empezar. Porque una cosa es reconocer derechos y otra permitir que esos derechos se conviertan en una barra libre para recaudar. Y por eso lo digo sin medias tintas: ni un duro a los bandidos.
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