¿Acabar con la Concordia entre la Macarena y el Gran Poder, una de las opciones sobre la mesa para «arreglar» la Madrugá?

La reordenación, reforma o como deseen llamarla de la Semana Santa de Sevilla, se ha puesto por fin sobre la mesa. Después de años de inacción por parte del Consejo, hace tan sólo unas semanas se puso en marcha un proceso para el que no se ha establecido un plazo excesivamente amplio por lo que no descarten soluciones apresuradas o experimentos con vistas a la próxima Semana Santa, toda vez que las propuestas deberán estar en el tejado del Consejo a finales del mes en curso. En el candelero, las tres jornadas más problemáticas: Domingo de Ramos, Miércoles Santo y la Madrugá. Y para solventar la jornada más mediática del ciclo, se sopesan diversas posibilidades. Una de ellas, alargar el itinerario de la Esperanza de Triana y el Gran Poder para evitar el siempre problemático cruce San Pablo-Zaragoza, si bien la más llamativa estriba en terminar con la ya centenaria concordia suscrita el 24 de marzo de 1903 entre las hermandades de la Macarena y el Gran Poder, posibilitando que la cofradía de San Lorenzo acceda a la Carrera Oficial antes que la cofradía de San Gil.

El texto de la famosa concordia fue acordada en una reunión que contó con la presencia, de una parte, de D. José Ponce de León, Pbro., D. Francisco González Álvarez, D, José Sánchez Lozano y D. Antonio Mejías Asencio, y de otra los Señores D. Alfredo Amores Domingo, D. José Segura Macías, D. Joaquín Gallego Macías, y D. José Carrasquilla Pérez, los primeros ostentando legítima representación de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, establecida en la Parroquia de San Lorenzo Mártir, y los segundos la debida y oficial representación de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza, constituida en la Parroquia de San Gil Abad.

Los antecedentes fueron las diferencias de criterios en orden al derecho que pudiera corresponder a las hermandades en liza para hacer estación en lugar preferente de orden en la madrugada del Viernes Santo a la Santa Iglesia Catedral, y llevadas dichas diferencias a término de los hechos en el año de mil novecientos dos, en el que la de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza pasó delante de la de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder, ocupando el segundo lugar de las Cofradías que hicieron estación en la madrugada de dicho año. Con tal motivo fueron invitadas ambas hermandades representadas por una comisión de sus respectivos Cabildos de Gobierno, por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de esta Diócesis, «al objeto de que llegando a un acuerdo fueran terminadas para lo sucesivo las expresadas diferencias entre las mismas; y ambas comisiones aceptando gustosa la intervención del Excmo. Prelado, delegaron en él mismo sus facultades para que resolviera las repetidas diferencias y controversias, aportándole al efecto cuantos antecedentes y datos pudieran contribuir al mayor esclarecimiento de los mismos».

«El Excmo. Sr. Arzobispo -expone el texto-, aceptando el expresado encargo, emitio su respetable opinión en dictamen suscrito en quince del correspondiente mes en el cual sin exponer una solución categórica aconseja a ambas hermandades, después de muy luminosos razonamientos, que dejando intacta la cuestión controvertida y sin hacer expresa declaración del derecho de preferencia entre ambas discutido celebren una Concordia en la cual la Hermandad de Ntra. Sra. de la Esperanza haga a la del Señor del Gran Poder cesión de su derecho de precedencia, si es que le perteneciere, mediante bases y condiciones que deberán convenirse entre ambas, indicando podría ser una de ellas que se concediera respectivamente el derecho de asistir llevando insignia y ocupando lugar en sitio preferente dando con ello una prueba de paternal unión y espíritu verdaderamente religioso».

La Concordia establece que «sin hacer expresa declaración del derecho de preferencia discutido entre ambas hermandades y dejando intacto la resolución del mismo, la Hermandad de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza cede a favor de la Hermandad de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso el derecho de prelación o precedencia, si es que le perteneciere, para hacer estación anualmente en la madrugada del Viernes Santo con sus Sagradas Imágenes a la Santa Iglesia Catedral con la expresa condición que habrá de cumplir la segunda puntualmente, restableciendo con ello antiguas costumbres, de enviar todos los venideros Viernes Santo de doce a una de la madrugada a la Iglesia en que estuviese legalmente establecida la primera una representación de la misma y presente la representación de la Hermandad de la Esperanza, solicite de esta la oportuna venia para hacer estación con antelación a ella, autorización que deberá serle concedida a la de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder siempre que cumpliere exactamente con la expresada condición y entendiendo que si en algún año faltase a ella sin causa justificada, quedará sin efecto la sesión de derecho consignada en esta Concordia y en libertad ambas Hermandades para ejercitar las acciones de que se crean respectivamente asistidas en la forma y lugar correspondiente».

En segundo lugar explica que «aceptando las paternales indicaciones del Excmo. Prelado, los que suscriben con las representaciones que respectivamente ostentan, convienen, que ambas Hermandades se concedan de ahora para siempre el derecho recíproco entre las mismas de asistir el Hermano Mayor o una representación de las mismas a todos los actos de cultos y reuniones públicas y solemnes que ambas celebraren, ocupando lugar preferente y llevando insignia en su caso de la Hermandad a que concurrieren, para lo cual se dirigirán previamente las oportunas invitaciones y convocatorias de los cultos que hayan de celebrarse».

«Para dar una prueba de fraternal unión y público testimonio de la Concordia celebrada entre ambas Hermandades -añade- en el próximo venidero Viernes Santo designará cada una de ellas una comisión de dos hermanos nazarenos que concurriendo antes de la una y media de la madrugada a los respectivos Templos acompañen a la de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso la comisión de la Hermandad de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza, y viceversa, a la de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza, la comisión de la Hermandad de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, ocupando dichas comisiones lugares inmediatos al del Hermano Mayor y ostentando las insignias de la Hermandad a que concurren y a la que acompañaran respectivamente hasta la Santa Iglesia Catedral».

Finalmente indica que «si por cualquiera de las partes se faltara en algún tiempo a lo estipulado en esta Concordia, la parte que faltare injustificadamente a ella incurrirá en la obligación de satisfacer cuantos gastos y costas se causasen conforme a la Ley en las actuaciones que se originasen para la declaración del derecho discutible entre los mismos, en el concepto de indemnización de daños y perjuicios.- En los términos precedentes y conforme a las condiciones consignadas, los que suscriben con las respectivas representaciones que en este acto ostentan, juzgan terminado su cometido, dando por concertada y ultimada esta concordia entre las Hermandades de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza y de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, debiendo darse cuenta de la misma antes del próximo inmediato Domingo de Ramos al Cabildo de Gobierno de ambas Hermandades para su conocimiento, ratificación y ejecución correspondiente, extendiéndose por los respectivos Secretarios de ambas, certificado del acta correspondiente al Cabildo que celebrare cada Hermandad, elevándose después a escritura pública ante el notario D. José María del Rey que designan al efecto de común acuerdo, y conservándose una copia de ésta en los archivos de cada Hermandad, para que conste siempre testimonio induvitado de esta Concordia».

Los límites del Consejo

Cabe recordar que el Consejo General de Hermandades y Cofradías de la Ciudad de Sevilla ha elaborado una propuesta de criterios generales para la reordenación de las Jornadas de la Semana Santa. El documento, que servirá de base para analizar y definir opciones, ha sido entregado a los hermanos mayores de Penitencia en una reunión de la Sección, que tuvo lugar la noche del martes en la sede del Consejo.

La intención es reordenar las jornadas de la Semana Santa para mejorar la fluidez, organización y seguridad. Se han fijado criterios objetivos, que lleven a opciones no necesariamente únicas, sino que incluso se puedan probar otras en años sucesivos.

Los cinco problemas que se plantean son: Tiempos de paso insuficientes en algunas jornadas; horas de entrada muy tardías; cruces entre cofradías; alternancias en la llegada y salida de la carrera oficial (cortes); y círculos de concentración de público (seguridad).

En relación con estos asuntos, entre otras cuestiones, se propone:

Tiempos de paso insuficientes: Para ampliar los horarios, la única medida posible sería adelantarlos y retrasarlos en la carrera oficial. No obstante, hay que tener en cuenta las singularidades de algunas jornadas y los horarios de Oficios y Cultos en la Catedral. En general, se propone adelantar el inicio de las jornadas e incluso retrasarlas, si fuera posible; y con algunas limitaciones, como no entrar en la Catedral después de las 0:00 horas de esa jornada. Se tendrán en cuenta los conteos de nazarenos para reasignar los tiempos de paso, en base a los criterios comunicados en noviembre de 2019, y que igualan el esfuerzo de todas las hermandades en la carrera oficial dentro de la misma jornada.

Horas de entradas tardías: Se consideran como tales, en general, las que entran después de las 3:00 horas. Hay hermandades a las que no les importaría cambiar su rango horario, en caso de reordenación de la jornada. Se entiende por rango horario una franja de dos horas con respecto a su horario actual. Las jornadas se podrían reordenar para evitar que ninguna cofradía entre después de las 3:00 horas, si es posible. Para facilitarlo, se aconsejaría que las hermandades más cercanas a la Catedral estén en la parte final de la jornada.

Reducción de cruces: Los cruces entre hermandades que van de vuelta, y que coinciden con las que van de ida a la carrera oficial, originan el consiguiente riesgo de parón. Se propone reordenar la jornada a fin de evitar los cruces. Si no es posible, se propone cambiar o alargar itinerarios, con una franja horaria no superior a los 60 minutos sobre el horario actual.

Alternancia en la carrera oficial: Tiene como objetivo evitar los cortes entre hermandades y los parones a las salidas de la Catedral. Está demostrado que la alternancia en los itinerarios, tras salir de la carrera oficial, mejora la fluidez. Se estudiará qué hermandades tienen posibilidades de cambiar su recorrido a la salida de la carrera oficial. Así se reordenaría la jornada, dando prioridad a la alternancia en las entradas y salidas de la carrera oficial, especialmente a las salidas de la Catedral. En el caso de no haber alternancia, la cofradía debe mantener el ritmo de carrera oficial hasta dejar libre el tránsito a la que va detrás.

Círculos de concentración de público: Es un problema de seguridad, por lo que se debe validar por el CECOP. Son situaciones que se dan cuando hay confluencias y cruces de hermandades en espacios cercanos. La propuesta pasaría por un cambio de orden o de itinerarios para evitarlos.

Tras la presentación del documento, se establece una metodología de trabajo, para que cada jornada estudie su actual situación. Cada delegado de día lo trabajará con sus hermandades, antes de realizar ninguna propuesta. Las diferentes opciones serán puntuadas y valoradas por la Junta de Sección de Penitencia, según un baremo con los criterios objetivos fijados. Las opciones están divididas en cuatro categorías (A, B, C y D), según su mayor o menor viabilidad y según el cumplimiento de los objetivos marcados.

Se ha fijado un calendario de trabajo. Una vez establecidas las opciones más viables, se buscará la unanimidad de las hermandades de cada jornada. Si no hay unanimidad, pero cuenta con la aceptación de dos terceras partes, la Junta de Sección de Penitencia aprobaría para 2023 la opción con mayor margen de mejora. No obstante, se podrán establecer pruebas de otras opciones en los dos o tres años siguientes, contando con la aceptación de dos tercios de hermandades. También se pueden aprobar medidas que no afecten al cambio del orden, pero mejoren la fluidez de la jornada.