Se concede a la Junta de Gobierno una prórroga de mandato hasta la celebración del Cabildo General de Elecciones, cuya convocatoria habrá de tener lugar, después de celebrada la Semana Santa
La Junta de Gobierno de la Hermandad de Los Estudiantes acaba de anunciar mediante un comunicado difundido a través de sus medios oficiales de información que ha recibido con fecha de 11 de diciembre de 2024, un decreto con numero de protocolo 4644/2024 concediendo una prórroga de mandato hasta la celebración del Cabildo General de Elecciones, cuya convocatoria habrá de tener lugar, después de celebrada la Semana Santa.
En el comunicado emitido al efecto la corporación del Martes Santo explica todo lo sucedido en el proceso electoral iniciado el pasado de 25 de julio a tenor del cariz que ha tomado los acontecimientos para que los hermanos puedan tener una puntual y objetiva información de lo ocurrido. El comunicado explica que la comisión electoral recibió la documentación de la candidatura de José Ignacio del Rey Tirado 15 y la de Ricardo Mena Bernal Escobar el 23 de octubre, depositada en sobre cerrado.
El día treinta de octubre, concluido el plazo de presentación de candidaturas se reunió la comisión electoral, procediendo a abrir ambos sobres detectando, en la documentación de la candidatura de José Ignacio del Rey Tirado, dos incidencias, la falta de fecha de uno de los certificados de bautismo y la presentación de fotocopia (no original) de otro de los candidatos. Posteriormente se abre el sobre de Ricardo Mena-Bernal Escobar comprobándose que todos los documentos son originales vienen fechados oportunamente.
Detectadas ambas incidencias en la candidatura encabezada por José Ignacio del Rey Tirado, el Director Espiritual eleva consulta al Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos Miguel Vázquez Lombo, quien resuelve que ambos documentos, en modo alguno pueden ser aceptados, no siendo subsanables dichos defectos formales al no existir plazo establecido para ello, ni en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, ni en las Reglas y Reglamento de la Hermandad. En consecuencia, la Comisión Electoral, eleva informe a la Junta de Gobierno, recogiendo ambas incidencias y la inexistencia de plazo de subsanación, en el sentido indicado por la Autoridad Eclesiástica.
A las 20.30 horas del día 31 de octubre de 2024, se reúne el Cabildo de Oficiales, quien recepciona el acta de la comisión, y acuerda, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de las Normas Diocesanas para HH y CC que determina que compete a la Autoridad Eclesiástica la interpretación auténtica de la norma, elevar por escrito nueva consulta a la Delegación de Asuntos Jurídicos para Hermandades y Cofradías, a fin de solventar la situación y evitar una situación no deseable para la Hermandad. No obstante, lo anterior, y a fin de velar por la imparcialidad en el proceso electoral, se solicita reunión con el Delegado Episcopal de Asuntos jurídicos, a fin de que determine el proceder ante dichas circunstancias y evitar una confrontación en el seno de la Hermandad.
El día 5 de noviembre de 2024, se reúnen en el Despacho del Delegado Episcopal de Asuntos Jurídicos para Hermandades del Arzobispado, el Delegado Episcopal, el Director Espiritual y el Hermano Mayor de la Corporación, donde el Sr. Delegado Episcopal vuelve a insistir en la falta de validez de ambos documentos, los cuales deben venir oportunamente fechados y en documento original y en este sentido el Cabildo tiene la obligación de tomar la decisión.
Con fecha 7 de noviembre, se recibe carta de la Delegación de Asuntos Jurídicos para HH y CC. donde se expone que la Junta de Gobierno tiene la obligación de velar por el cumplimiento de todas y cada una de las normas relativas al proceso electoral y muy especialmente, aquellas relativas a las condiciones para ser candidato reguladas en los artículos 42 y 32 de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías.
A tenor de lo expuesto, la Junta de Gobierno se reúne el día 7 de noviembre e instada por la Autoridad Eclesiástica, y ante la ratificación en dos ocasiones por parte de ésta de falta de validez de ambos documentos, se ve en la obligación de resolver, no aprobando la candidatura presentada por José Ignacio del Rey Tirado y aprobar la de Ricardo Mena- Bernal Escobar y dar traslado tanto a los candidatos como al Delegado Episcopal del acuerdo adoptado.
El día 18 de noviembre de 2024 el Delegado Episcopal solicita copia autentificada de todos los certificados aportados por ambas candidaturas. Certificados que son presentados autentificados por el secretario Electoral, en la mañana del día 19 de noviembre en el Registro de la Archidiócesis de Sevilla.
El día 21 de noviembre de 2024, se recepciona escrito en el que se insta a comprobar que los certificados emitidos en otras Diócesis cumplan con otro requisito adicional a los anteriormente citados, cual es que estén debidamente legalizados por la Diócesis de origen, comprobando la firma y sello, junto con la firma y sello de la parroquia, del correspondiente visto bueno de la Curia Diocesana. Todo ello de conformidad con una disposición de 10 de julio de 2024 de la Delegación de Asuntos Jurídicos Sacramentales, requisitos estos desconocidos hasta la fecha tanto por la Comisión Electoral como por la Junta de Gobierno.
El día 21 de noviembre de 2024, previo al Cabildo de Oficiales, se reúne la Comisión Electoral, a fin de comprobar la legalización citada con anterioridad de los certificados emitidos en Diócesis distintas a la Archidiócesis de Sevilla, con el siguiente resultado:
Candidatura de José Ignacio del Rey Tirado, se aprecia la falta de legalización en 4
Candidatura de Ricardo Mena- Bernal Escobar, se aprecia la falta de legalización en 4
Reunido el Cabildo de Oficiales y ante la necesidad de comprobación de este nuevo requisito exigido por la Delegación de Asuntos jurídicos para HH y CC, el mismo día 21, el Cabildo de Oficiales resuelve de forma unánime:
a. No aprobar la Candidatura de José Ignacio del Rey Tirado.
b. No aprobar la candidatura de Ricardo Mena-Bernal Escobar.
c. Desconvocar el Cabildo General de Elecciones al no existir ninguna candidatura que reúna las condiciones y requisitos legalmente exigidos.
d. Desconvocar el Cabildo General Ordinario de Cuentas y Presupuestos de fecha 12 de diciembre de 2024.
e. Elevar a la Autoridad Eclesiástica los acuerdos adoptados en el Cabildo del día 21 de noviembre de 2024 a fin de que nos indique la forma de proceder ante esta atípica situación.
El día 28 de noviembre de 2024, se comunica a la Autoridad Eclesiástica los acuerdos adoptados y la inexistencia de candidatura valida que reúna las condiciones y requisitos legalmente exigidos con fecha de 21 de noviembre en relación a la disposición de la Delegación Episcopal para Asuntos Jurídicos Sacramentales de 10 de julio de 2024 relativa a las partidas de bautismo.
Con fecha de 11 de diciembre de 2024, se recibe decreto con numero de protocolo 4644/2024, indicando los siguientes extremos:
a. Conceder a la Junta de Gobierno una prórroga de mandato hasta la celebración del Cabildo General de Elecciones, cuya convocatoria habrá de tener lugar, después de celebrada la Semana Santa.
b. Dispensar lo establecido en la Regla 50 de la Corporación, en lo referente a la duración del mandato de la Junta de Gobierno y la fecha de celebración de elecciones.
c. Dispensar de lo establecido en la Regla c en relación con la función del Cabildo General de Hermanos en la solicitud de dicha prorroga de mandato.
Estos son los hitos, objetivos e imparciales sucedidos durante el frustrado proceso electoral, actuando en todo momento de conformidad con la Regla 54, garantizando que todas las candidaturas recibieran un trato igualitario y no discriminatorio y siguiendo expresamente lo establecido en la normativa de aplicación y la interpretación auténtica de la Delegación Episcopal.





