No por esperado resulta menos doloroso. Por segundo año consecutivo, Sevilla se quedará sin procesiones de Semana Santa. El Arzobispo, monseñor Juan José Asenjo, firmó ayer, 28 de diciembre, un decreto referente a las salidas procesionales durante la Semana Santa de 2021 en el que, a razón de la pandemia, suspende los actos y celebraciones organizados por parroquias, hermandades y cofradías, asociaciones de fieles u otros grupos eclesiales que tengan carácter externo y en general todos aquellos en los que se haga uso de la vía pública. En su lugar, y particularmente en lo que se refiere a las procesiones y estaciones de penitencia, se recomienda seguir los subsidios litúrgicos que ofrecerán las delegaciones diocesanas de Liturgia y Hermandades y Cofradías. Conviene subrayar que la decisión afecta a toda la diócesis.
La decisión se adopta teniendo en cuenta la complejidad organizativa de las manifestaciones externas de la religiosidad popular que tiene lugar los días de la Semana Mayor, así como en el tiempo previo de la Cuaresma y añade que lamentablemente, la persistencia de altos niveles de incidencia de la enfermedad, junto con las previsiones anunciadas para la distribución y aplicación de vacunas contra la misma, sigue desaconsejando para los próximos meses, a juicio de las diversas autoridades civiles y sanitarias consultadas. La concentración de grandes grupos de personas, así como la libre circulación de estas.
El decreto prevé que los cultos internos, al igual que otros actos litúrgicos y de piedad o devoción en los lugares de culto, establecidos en las Reglas de las Hermandades y Cofradías –y demás asociaciones de fieles- o que hubieran sido autorizados con anterioridad a este decreto, podrán celebrarse respetando las disposiciones indicadas en el decreto de 17 de junio de 2020, así como la normativa vigente en cada momento. En cuanto a la celebración de cabildos generales de hermanos, procesos electorales y otros actos jurídicos, competencia de la Delegación de Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, se requerirá, para su validez, la autorización expresa de dicho delegado episcopal, que deberá solicitarse con al menos 30 días de antelación.







