El Hermano Mayor y el RER

Bien hallado.

¿El RER? ¿Y que es el RER? Hoy vamos a aprender un nuevo aspecto muy vinculado a las hermandades y que, desde hace un par de años, estas no pueden ignorar.

Hablamos del Registro de Entidades Religiosas (RER), como órgano que dependiendo del Ministerio de Justicia, es el instrumento jurídico cualificado al servicio del ejercicio colectivo del derecho fundamental de LIBERTAD RELIGIOSA, derecho garantizado por el Art.16  de nuestra Constitución española. Es por tanto la única forma que tienen las Hermandades y Cofradías para gozar de personalidad jurídica (una vez inscritas), que es como decir que sean sujetos con derechos y obligaciones en el tráfico jurídico civil.

Las Hermandades que no se encuentran inscritas en el RER, no existen (jurídicamente).

En 2015, y después de 30 años, el gobierno aprobó un Real Decreto (594/215) que modificaba la regulación jurídica de dicho registro. La novedad principal para las hermandades y cofradías ha sido la obligación de inscribir a los titulares de los órganos de representación, especialmente la figura del Hermano Mayor o Presidente, y que modificaba la normativa anterior que consideraba que esta inscripción era de carácter potestativo o voluntario.

La importancia de inscribir al representante legal de la Hermandad radica en darle publicidad al cargo del representante y, por ende, la facultarle para poder actuar civilmente frente a terceros. Ejemplos de ello puede ser, entre otras: el poder aperturar o cancelar una cuenta corriente, operaciones con entidades bancarias, firmar un préstamo, poder adquirir o transmitir un inmueble, firmar contratos que vinculen determinados encargos de la Hermandad, actuaciones ante los órganos judiciales, actuaciones ante los ayuntamientos, solicitar licencias, etc.).

¿Qué plazos establece la Ley? Según el R.D. la hermandad deberá comunicar al RER la modificación del representante legal (el cambio del nuevo Hermano Mayor), en el plazo de 3 meses desde la modificación (generalmente desde que se celebran las elecciones).

¿Cuál es el procedimiento? Como novedad, la solicitud de inscripción del nuevo hermano mayor, deberá de acompañarse del documento publico que contengan el acuerdo, es decir, una vez celebradas las elecciones y ratificado el nombramiento por la autoridad eclesiástica, debemos de “elevar a publico ante Notario” el mismo y, esa escritura, es que enviaremos al RER para su inscripción.

Además, como particularidad, en la certificación del acuerdo deberá constar la firma del Hermano mayor entrante y la del saliente. Los detalles de procedimiento de esta gestión serán aclarados por las delegaciones para hermandades de la diócesis de las que dependan, donde podrán recabar información para validar correctamente el tramite.

En la próxima entrega seguiremos analizando diversas cuestiones jurídicas relacionadas con nuestras hermandades y el RER, como es “la declaración de funcionamiento”, como otra modificación importante a realizar ante el registro de entidades religiosas.

Queden con el Patrocinio de María.

 

Fernando Briones Pérez de la Blanca

Abogado. Asesor Fiscal

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