El Obispado de Jaén regula las procesiones extraordinarias añadiendo un nuevo anexo a la normativa vigente del año 2008 que limita la proliferación de estos acontecimientos

Giro legislativo de calado en la Diócesis de Jaén. El Palacio Episcopal pone orden y delimita con criterios muy estrictos cómo, cuándo y bajo qué conceptos se podrán organizar salidas procesionales extraordinarias colectivas en toda la provincia.

El Obispo de Jaén, Monseñor Sebastián Chico Martínez, ha dictado una nueva normativa —con fecha de salida de la secretaría del 4 de junio de 2026 y firmado el pasado 1 de junio— de enorme trascendencia para el tejido de nuestras hermandades y cofradías. Se trata de la aprobación de un Anexo al Decreto sobre Salidas Procesionales (que venía rigiéndose por la normativa general del 21 de marzo de 2008).

A partir de este momento, las denominadas «Procesiones Magnas» o actos análogos quedan sometidos a un régimen particularizado que corta de raíz la arbitrariedad de estas convocatorias. Analizamos al detalle los puntos clave de este nuevo marco normativo diocesano:

¿Qué se considera una salida con «concurrencia de varias imágenes»?

El decreto define de forma nítida este concepto para evitar vacíos legales. Se entenderá como tal toda salida procesional en la que participen varias imágenes (pertenezcan a una o a varias hermandades, cofradías o parroquias) dentro de un mismo acto público de piedad. Esto incluye aquellas que compartan un itinerario común, concentraciones, estaciones, encuentros o celebraciones conjuntas.

Frenazo a los aniversarios de hermandades y a las magnas

El núcleo más llamativo e importante del anexo radica en los motivos admisibles para autorizar estos magnos cortejos. El Obispado determina que solo podrán recibir luz verde si están directamente vinculados a acontecimientos diocesanos oficialmente reconocidos como tales o acontecimientos de la Iglesia universal.

«No se considera motivo suficiente para su aprobación, por sí solo, una efeméride local, el aniversario de una cofradía/hermandad particular ni la mera conveniencia social, cultural, turística, conmemorativa o promocional».

Con esta premisa, la curia jiennense busca blindar el sentido estrictamente pastoral y litúrgico de estos actos, impidiendo que las magnas se utilicen como reclamos de índole meramente turística o conmemorativa de carácter privado.

Asimismo, el decreto establece también una estricta hoja de ruta burocrática para las corporaciones solicitantes:

  1. Petición motivada: Deberá presentarse por escrito detallando minuciosamente el acontecimiento eclesial (diocesano o universal) que la justifica, además de la relación de imágenes e instituciones que pretenden participar.
  2. Silencio preventivo obligatorio: Queda estrictamente prohibido anunciar públicamente el acto como autorizado o convocarlo en firme hasta que la hermandad u organización no reciba la notificación escrita de la resolución del Obispado. Se acabaron, por tanto, los anuncios en asambleas o medios antes de contar con la firma del pastor de la diócesis.
  3. Control total de la autoridad: La resolución eclesiástica podrá imponer condiciones de obligado cumplimiento, limitando el número de imágenes, el formato, los tiempos o el itinerario por motivos de seguridad, orden público, criterios litúrgicos o de tutela del patrimonio. Cualquier cambio de última hora (horarios, recorridos, etc.) requerirá confirmación expresa de la autoridad.

ANEXO AL COMPLETO