El Obispado de Málaga endurece las normas para coronaciones canónicas y salidas extraordinarias de hermandades y cofradías

El Obispo de Málaga, Jesús Catalá, ha hecho público el decreto por el que se establecen las Normas Diocesanas para la coronación canónica de imágenes de Santa María Virgen y para las salidas extraordinarias de las Hermandades y Cofradías.

Como recoge el decreto de publicación, «estas normas se formulan con la intención de ayudar a profundizar en el significado del Rito de Coronación Canónica de imágenes de Santa María Virgen, orientar a aquellos grupos de fieles que desean solicitarla e indicar el camino para la celebración del acto, así como señalar las adecuadas directrices para su celebración; y asimismo, con objeto de establecer una normativa a seguir para las futuras salidas extraordinarias de los Sagrados Titulares de nuestras Cofradías y Hermandades». 

El decreto establece que cuando una asociación, hermandad o cofradía solicita la coronación canónica de una imagen, la veneración a dicha imagen deberá existir desde hace más de 100 años y con una devoción probada, durante ese periodo. En el caso de ser titular de una asociación de fieles esta habrá de tener al menos 50 años ininterrumpidos de actividad. Además prevé que la devoción sea contrastada, demostrada y suficientemente vivida y manifestada durante los años anteriormente mencionados, existente durante todo el año y no solo en momentos puntuales como fiestas patronales o procesiones, y que se irradie al menos al ámbito del territorio arciprestal. «La diadema o corona que se ponga a una imagen – prosigue el decreto – ha de estar confeccionada de manera apta para manifestar la singular dignidad de la Santísima Virgen, pero evitando la exagerada magnificencia y fastuosidad así como el deslumbramiento y derroche de piedras preciosas que les digan de las obreras del culto cristiano o puedan ser algo ofensivo a los fieles».

Por su parte y respecto a las salidas extraordinarias, el decreto establece que solo se podrán solicitar por el aniversario de creación o fusión de una hermandad y bendición de los sagrados titulares comenzando por los 25 años y siguiendo por los aniversarios múltiplos de 25, concretando que se refiere a la creación o fusión de la Hermandad al completo y no a las diferentes funciones o cambios que el devenir del tiempo hayan podido propiciar.

Igualmente cuando se apruebe la coronacion canonica de una imagen de la Santísima Virgen, siempre que sea celebrada en la Santa Iglesia Catedral, podrá celebrarse una salida extraordinaria desde la Catedral hasta su sede canonica. Asimismo, podrán solicitarse salidas extraordinarias con motivo del aniversario de la coronación canónica, comenzando por los 25 años y continuando por los aniversarios múltiplos de 25. En caso de celebración de algún evento eclesial de especial relevancia, las agrupaciones locales, hermandades o cofradías podrá coordinar algún acto extraordinario siempre que el proyecto tenga el visto bueno de la Vicaría General y las hermandades participantes cumplan con lo establecido en las normas.

Además establece que para solicitar una salida extraordinaria hace falta que el Cabildo General de hermanos apruebe previamente el programa de actividades y el presupuesto de dicha salida. El programa de actividades deberá incluir una acción relevante de carácter caritativa y social que suponga una implicación de la hermandad con los más desfavorecidos, una preparación catequética que ayuda a los hermanos a profundizar, desde la fe, en el sentido y significado de la salida extraordinaria y los objetivos pastorales que deseamos tener y un curso de formación que ayude a un mayor y mejor conocimiento sobre la Iglesia y su magisterio.

Antes de solicitar la salida extraordinaria hermandad deberá estar al día en lo que se refiere la documentación de secretaria según determinen sus propios estatutos y lo requerido por la delegación diocesana de Hermandades y Cofradías. Con toda la documentación referida se solicitará la salida extraordinaria remitiendo la delegación de Hermandades y Cofradías dicha solicitud acompañada con el programa de actividades y los documentos referidos en un texto.