El obispo de Jerez prohíbe que las cofradías regresen el Domingo de Resurrección si se refugian por lluvia y somete la Semana Santa a un férreo control normativo

La diócesis de Asidonia-Jerez ha hecho público el decreto firmado por José Rico Pavés, obispo de Asidonia-Jerez, bajo la fórmula solemne “por la gracia de Dios y de la sede apostólica” y registrado con el prot. 01/11/26, mediante el cual se actualiza la normativa reguladora de las estaciones de penitencia de las hermandades y cofradías para la Semana Santa de 2026. El texto afirma que su finalidad es “mantener el orden y dignidad debidos en el desarrollo de la estación de penitencia”, pero introduce una batería de disposiciones de obligado cumplimiento que se incorporarán a la actualización en curso de la normativa diocesana sobre la piedad popular y las hermandades y cofradías.

El decreto dispone “la publicación de las siguientes normas, de obligado cumplimiento, que se incorporarán a la actualización en curso de la normativa diocesana sobre la piedad popular y las hermandades y cofradías”, consolidando así un marco reglamentario que condiciona de manera directa la organización interna y externa de las corporaciones penitenciales.

Competencias del consejo local y visado obligatorio

El texto establece que “corresponde al consejo local programar y coordinar el calendario, horario, orden e itinerario de las hermandades y cofradías que realizan la estación de penitencia en una localidad”. Donde no exista dicho organismo, “esta tarea corresponde al párroco en coordinación con las hermandades y autoridades civiles locales implicadas”.

Asimismo, el consejo local “elaborará y propondrá los horarios e itinerarios oficiales de las hermandades y cofradías con los datos facilitados por ellas, enviándolos a la delegación diocesana de hermandades y cofradías para su visado”. Si surgiera una incompatibilidad no solucionada por las hermandades afectadas, “el consejo local arbitrará las medidas que considere oportunas, comunicándolas a la delegación diocesana de hermandades y cofradías para su visado”.

Obligación de no interrumpir la marcha y régimen sancionador

El decreto ordena que, “excepto por causas graves, las cofradías no deberán interrumpir su marcha durante la estación de penitencia y deberán cumplir escrupulosamente los horarios e itinerarios visados”. En caso de no respetarse este punto, “se aplicará el artículo 87 de la normativa diocesana de hermandades y cofradías actualmente vigente”.

La advertencia remite de forma explícita al régimen disciplinario previsto en la normativa en vigor, reforzando el carácter imperativo de lo dispuesto.

Protocolo detallado ante causas meteorológicas

En caso de inclemencias meteorológicas, el texto establece un procedimiento preciso.

En primer lugar, la hermandad “podrá suprimir la salida procesional y realizar alguna oración piadosa en el interior del templo”.

También “podrá demorar la salida hasta un máximo de una hora desde el horario previsto”; pasada esa hora, “deberá realizar su salida procesional o suspenderla, pudiendo realizar alguna oración piadosa en el interior del templo”. Se añade que “el consejo local, o en su defecto el párroco, será el encargado de coordinar estas demoras para evitar conflictos entre las hermandades del día”.

Si la hermandad se ve sorprendida durante la salida procesional, “deberá volver a su templo por el camino más corto y en el menor tiempo posible, o refugiarse en el templo más cercano que lo permita, según la planificación de la hermandad, teniendo en cuenta los planes de emergencias previamente consensuados entre la hermandad y el consejo local, respetando las indicaciones de la autoridad civil competente”.

Si la hermandad se refugia en un templo cercano y puede reanudar la salida procesional en la misma jornada, “volverá a su sede canónica por el camino más corto, siempre en coordinación con el consejo local o en su defecto con el párroco, para evitar conflictos con otras hermandades del día, y respetando las indicaciones de la autoridad civil competente”.

Si no puede reanudar en la misma jornada, “devolverá las imágenes sagradas de sus titulares en sus pasos su sede canónica en la mañana del Jueves Santo o del Sábado Santo pudiendo llevar un digno acompañamiento musical siempre que sea posible”.

Y si tampoco pudiera efectuar ese traslado en esas fechas, el decreto determina que “lo hará entre el lunes y el viernes de Pascua, nunca el Domingo de Resurrección, por el camino más corto, pudiendo llevar el acompañamiento musical propio de los traslados”.

Asimismo, “el rector o administrador del templo que sirva de refugio a la hermandad que se vea obligada a refugiarse, podrá demandar la tasa que establezca para estos casos la autoridad eclesiástica en concepto de gastos de personal, limpieza y mantenimiento, gastos que deberán ser debidamente justificados”.

Criterios para los acompañamientos musicales

La delegación de hermandades y cofradías de la diócesis de Asidonia-Jerez establece los criterios para los acompañamientos musicales de las salidas procesionales, traslados, rosarios y vía crucis.

En procesiones con pasos y acompañamiento de bandas —banda de música, banda de cornetas y tambores y agrupación musical— se incluyen la salida procesional (estaciones de penitencia, procesiones eucarísticas o procesiones de otros titulares), los aniversarios fundacionales de 25 años o múltiplos de 25, las coronaciones canónicas y las cruces de mayo.

En procesiones con parihuela y acompañamiento de bandas —banda de música, banda de cornetas y tambores y agrupaciones musicales— se contemplan bendiciones de imágenes, misiones parroquiales y medallas de oro de la ciudad.

En traslados con parihuelas y acompañamiento musical —tríos de capilla, quintetos, coros y corales polifónicas o escolanías— se regulan los traslados a otros templos para cultos y los traslados extraordinarios.

En rosarios de la aurora o vespertinos —con tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas, coros de campanilleros o escolanías— se permite parihuela con acompañamiento musical entre los misterios rezados y se fija una “duración máxima de hora y media”.

En vía crucis —con tríos de capilla, quintetos, coros y corales polifónicas o escolanías— se autoriza parihuela con acompañamiento musical entre las estaciones rezadas y se establece igualmente una “duración máxima de hora y media”.

Conclusión y autorización preceptiva

El documento concluye señalando que “para que lo extraordinario no se vuelva ordinario, ha de ser cuidado el uso de los pasos procesionales en los cultos externos y potenciar el uso de la parihuela, que acerca de manera extraordinaria las sagradas imágenes a todo el pueblo de Dios”.

Añade que “las hermandades también pueden realizar los cultos externos teniendo como único acompañamiento el silencio orante, para potenciar el recogimiento de quienes participan en ellos dando público testimonio de fe”.

Finalmente, se establece que “la autorización para llevar a cabo estos cultos deberá ser solicitada al ordinario del lugar por medio de la delegación diocesana de hermandades y cofradías conforme a la normativa diocesana vigente”.