El Rescatado inicia la modificación integral de sus estatutos, que culminará el 12 de mayo

La hermandad del Rescatado acaba de anunciar que, de acuerdo con la decisión adoptada en asamblea general extraordinaria y contando con el visto bueno de la autoridad diocesana, ha iniciado el procedimiento de modificación integral de sus estatutos. En los próximos días, los hermanos recibirán en sus domicilios la convocatoria del citado cabildo, que tendrá lugar tras la asamblea general de hermanos, el próximo 12 de mayo.

Los hermanos podrán acceder al borrador de los estatutos tanto para su estudio como para la presentación de enmiendas al mismo a través de la página web, tanto en la noticia relativa al mismo, como en el apartado hermandad > reglas y reglamentos > borrador nuevas reglas. También se podrá examinar de forma presencial en la secretaría de la hermandad los viernes en horario de atención al hermano (19:30 a 21:30 h), debiendo ser presentadas en el plazo conferido al efecto se ha confeccionado también un dossier explicativo en el que se establecen las mejoras que se pretenden realizar con relación a la hermandad, explicando los motivos que han llevado a la iniciación del procedimiento.

Los plazos que comprende este procedimiento son los siguientes:

Publicación del borrador definitivo aprobado por la junta de gobierno en la página web de la hermandad: desde el día 6 de abril. Asimismo, se podrá consultar dicho borrador de forma presencial en la secretaría de la hermandad los viernes, en horario de atención al hermανο.

Plazo para la presentación de enmiendas: desde el 13 al 28 de abril. Por correo a secretarí[email protected]. Mediante el buzón que se habilitará en la página web en su apartado al efecto, o de forma presencial los viernes en la secretaría de la hermandad. Fuera de este plazo no se aceptará ninguna enmienda a los estatutos.

Sesión explicativa de los mismos, viernes 27 de abril a las 21:00 horas, abierta a todos los hermanos de la hermandad.

Estudio de las enmiendas presentadas por los hermanos: desde el 28 de abril hasta el 8 de mayo

Publicación de la resolución de las enmiendas presentadas, el día 10 de mayo, detallando sobre cuáles de ellas no habrá lugar para su debate en asamblea, y cuales sí serán objeto de votación en el cabildo general extraordinario

Asamblea general extraordinaria de reforma de reglas, el día 12 de mayo, a la conclusión de la asamblea general de hermanos.

Por la importancia que requiere la modificación de las reglas de la hermandad, la corporación anima a los hermanos a que participen de este procedimiento, aportando a estas reglas su opinión y propuestas, en aras de lograr que sean fruto del consenso de todos los que componen la Hermandad.

A continuación reproducimos íntegramente la propuesta de modificación que se somete a la valoración de los hermanos:

DOSSIER INFORMATIVO SOBRE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE REGLAS DE LA HERMANDAD

Nuestra Hermandad es una realidad cambiante que ha de adaptarse a los nuevos tiempos que con el paso de los tiempos va viviendo. Por ello, es importante que la normativa que la rige esté actualizada y precise de la técnica y de la corrección jurídica necesaria para poder solventar situaciones que se van sucediendo en el transcurso natural de su vida.

Con el paso de los años, la anterior normativa que vertebraba la Hermandad ha demostrado carencias, deficiencias y errores materiales que dificultaban en gran medida la toma de decisiones o la iniciación de procedimientos necesarios para salvaguardar no solo el patrimonio de la misma, sino también, su forma de proceder en determinadas situaciones. También era necesaria una revisión de los cultos que esta Hermandad celebra en honor de sus Sagrados Titulares.

Por todo ello, se ha elaborado este dossier explicativo que comprende, de una parte, los motivos que han llevado a la Junta de Gobierno a proceder a su renovación, así como de las propuestas de mejora y de modificación que se llevarán a cabo en el seno de la misma.

  1. Motivos por los que se ha procedido a la Modificación de las Reglas

Tras un examen y análisis de las mismas por parte de Juristas, la normativa que se pretende derogar adolecía de errores que la hacían impracticable, así como nula de pleno derecho en algunos extremos.

De una parte, existe una normativa de mínimos regulada por la Delegación de Hermandades y Cofradía de la Diócesis de Córdoba, que ha de ser observada por parte de los estatutos de cualquier Hermandad erigida canónicamente en la Diócesis, como son el EstatutoMarco de Hermandades y Cofradías, y la Normativa Complementaria al Estatuto Marco para Hermandades y Cofradías. Dicha normativa no puede ser contravenida a la hora de promulgar unos Estatutos y un Reglamento de Régimen Interno, situación que ocurría en no pocos artículos de la normativa de la Hermandad.

En uno y otro caso, la Hermandad se encuentra con un Reglamento de Régimen Interno que contradice en todo lo dispuesto a los Estatutos de la Hermandad, produciendo una situación errónea y de inseguridad jurídica, por cuanto la normativa de mínimos de la Diócesis dispone que el Reglamento solamente podrá regular la Preparación de los Cultos y de la Estación de Penitencia; y en nuestro caso, vuelve a regular toda la materia y situaciones que han de ser reguladas por los Estatutos, como son la naturaleza, distintivos, cabildos o configuración de la Junta de Gobierno. Asimismo, el Reglamento no sigue un orden correlativo a la hora de disponer los artículos, lo que complica su uso, estudio y aplicación

Todo esto, y con arreglo a la normativa diocesana, hace nulo de pleno derecho, y por ende, impracticable, el uso del Reglamento de Régimen Interno, colocando a la Hermandad en una situación de inseguridad jurídica debiendo de acudir a la Normativa Diocesana, en lugar de a sus propios Estatutos a la hora de regular situaciones de la vida diaria de nuestra Hermandad. Además, los Estatutos datan del año 1991 y presentan una regulación escasa y pobre, que no contiene toda la materia que se debe regular por parte de estos, amén de la contradicción que de su comparación se deriva con la normativa diocesana dada su obsolescencia.

Por todo ello, la Junta de Gobierno se ha propuesto la modificación de los mismos de forma total, derogando el Reglamento de Régimen Interno y los anteriores Estatutos para, de esta manera, comenzar desde cero a elaborar el aparato normativo de la Hermandad.

  1. Propuestas de Modificación

Las presentes reglas se han elaborado no solo para suplir las carencias y lagunas de las anteriores, sino también para introducir varias modificaciones a las mismas que la doten de una apariencia de Hermandad más correcta y afín al carisma trinitario que la misma posee.

Las modificaciones que se pretenden son las siguientes:

  1. Sobre los Distintivos y fines de la Hermandad:
  • Inclusión del nombre de la Hermandad que se aprobó anteriormente, así como del numero de Registro de la Hermandad en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
  • Eliminación de errores materiales en los distintivos de la Hermandad
  • Propuesta del establecimiento de un cordón especial en la medalla para aquellos Hermanos que cumplan 50 años de pertenencia a la Hermandad, que será morado y dorado.
  1. Sobre los Titulares de la Hermandad y los Cultos en su honor

Sobre los Titulares:

  • Inclusión del Nombre, autor y fecha de Nuestros Sagrados Titulares
  • Nombramiento de aquellas imágenes o Santos que reciben veneración por la Hermandad, pero que no son titulares de la Hermandad (María Santísima de la Fe, San Juan Bautista de la Concepción y las Beatas Isabel Canori Mora y Ana María Taigi.)
  • Facultad y Requisitos para el establecimiento de Nuevos Titulares de la Hermandad

Sobre los Cultos:

  • Supresión del Quinario de Cuaresma: Los cultos de Cuaresma son un vestigio de los primeros años de la Hermandad donde, al no contar María Santísima de la Amargura con unos cultos en su honor hasta los años 80, se dedicaba un culto a ambos.

A día de hoy, esto se traduce en una duplicación superflua de los Solemnes Cultos a nuestras Imágenes, así como del gasto que la Hermandad destina a los Cultos a Nuestros Sagrados Titulares.

  • Conversión del Solemne Triduo de Cristo Rey en honor a Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado en un Solemne Quinario, donde se facultará a la Hermandad para imponer las Medallas de la Hermandad y recibir a los nuevos Hermanos en el Sábado de Quinario, lo que se traduce en la no supresión total del Quinario en honor al Señor que la Hermandad dedica.
  • Con relación a los Solemnes Cultos en Honor a María Santísima de la Amargura, éstos serán modificados de la siguiente manera:
    • Solemne Triduo: se atrasarán a la última semana de septiembre, celebrándose el jueves, viernes y sábado de esa semana.
    • Institucionalización de una Función Principal en su honor: los cultos de María Santísima carecían de una función principal dedicada a nuestra Excelsa Titular, por lo que se ha decidido proponer su celebración en el domingo siguiente a la celebración del Triduo.
    • Devoto Besamanos a María Santísima de la Amargura: El besamanos a María Santísima tendrá lugar el mismo domingo de la Función Principal.

o Con respecto al Rosario Publico presidido por María Santísima de la Amargura, se pretende su traslado al primer sábado de Octubre, para así incluirlo en el mes del Santo Rosario, fecha más correcta para celebrar un rosario público y cercana a la festividad de la Virgen del Buen Remedio.

  • Además, y en aras de fomentar la participación de más hermanos, se eleva la propuesta de trasladar el Rosario a la tarde del Sábado, convirtiendo el rezo publico del Santo Rosario, que tenía lugar al alba, en un Rosario Vespertino. Se abre también la posibilidad de que en dicho Rosario, la Hermandad peregrine, junto a María Santísima, a otras iglesias para así fomentar lazos de unión con otras Hermandades.
  • Inclusión en las reglas de la celebración de la Función del Santísimo Redentor,

celebrada en honor de Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado el día 23 de octubre.

  • De cara al Besapiés de Nuestro Padre Jesús Nazareno Rescatado se incluye, y como se viene practicando en los últimos años, una Función Solemne en su honor al término del primer Viernes de Marzo.
  • Se establece la potestad del Cabildo General de Hermanos y del Cabildo de Oficiales para
  • Las Eucaristías Mensuales de Hermandad se abrirán con la Oración de la Devoción de los 7 viernes a Jesús Nazareno Rescatado, y concluirán con la entonación del Salve Regina a María Santísima de la Amargura.
  1. Sobre los Hermanos de la Hermandad
  • Establecimiento de los requisitos para ser Hermano
  • Regulación del procedimiento de admisión o no en la Hermandad
  • Derechos y Obligaciones de los Hermanos, tanto aquellos que ostenten la condición de pleno derecho, como los que no.
  • Instauración de un procedimiento sancionador con todas las garantías
  • Obligación de los Hermanos con edad de 14 años de jurar las reglas; dispensa para los que sean hermanos con una edad inferior, debiendo hacerlo al alcanzar la edad descrita.
  1. Sobre el Gobierno y Soberanía de la Hermandad

Con la reforma de los Estatutos se prevén varias modificaciones con relación a las Asambleas Generales:

  • Supresión del envió postal para la convocatoria del Cabildo, ahorrando a la Hermandad un gasto de más de 1200€/año, y siendo sustituido por su publicación en los canales de información de la Hermandad.
  • Las anteriormente llamadas Asambleas Generales de Hermanos, con una terminología más propia del ámbito mercantil, pasarán a denominarse Cabildos Generales de Hermanos
  • Inclusión en los mismos del rezo invocando al Espíritu Santo al inicio del Cabildo, y del rezo por los Hermanos Difuntos de la Hermandad al final del mismo.

En lo que respecta a la Junta de Gobierno, se hacen las siguientes propuestas:

  • Denominación de sus reuniones como Cabildo de Oficiales
  • Reestructuración, eliminando cargos duplicados, y nueva denominación de los mismos: Hermano Mayor, Tenientes de Hermano Mayor, Secretario, Tesorero, Secretario y Tesorero Segundos, Prioste, Mayordomo y Diputados y Vocales.
  • Nuevo reparto de competencias para los cargos de Junta de Gobierno.

Para los cargos no electos, se establece lo siguiente:

  • Nombramiento por cuatro años de Capataces, Camareros/as, Vestidores de las Imágenes Titulares en lugar de hacerlo anualmente.
  • Instauración de Comisiones para acometer proyectos de envergadura compuestas por hermanos de la Hermandad.
  1. Transposición literal de artículos de la Normativa Complementaria  para  los  ejercicios  económicos, interposición de demandas en el fuero jurisdiccional civil, o sobre adquisición de bienes.

En este apartado no sea aceptarán enmiendas que contravengan lo estipulado en el borrador, habida cuenta de que los artículos se han transpuesto de la Normativa Complementaria de la Diócesis de Córdoba, y no pueden ser contradichos por ninguna norma de la Hermandad.

  1. Sobre el Reglamento de Régimen Interno

En aras de evitar lo ocurrido con la normativa actual, se ha establecido tanto en el título correspondiente, como en aquellas reglas que remitan al futuro reglamento que se ha de aprobar, las materias que regulará el Reglamento de Régimen Interno, evitando

la situación de inseguridad jurídica con que se encuentra la Hermandad e impidiendo que no contravenga la Normativa de mínimos de la Diócesis.

  1. Sobre la modificación de los Estatutos de la Hermandad en el futuro

Con la intención de desarrollar cómo será en el futuro la renovación de los estatutos que se pretenden aprobar, se ha tomado como referencia las instrucciones que fueron dadas por el Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías de la Diócesis para proceder a su modificación actual, ya que la Normativa Complementaria solo se pronuncia sobre el sistema de mayorías necesarias y su sistema de votación.

  1. Disolución de la Hermandad

Toda regla que rija una Hermandad debe regular aquellas situaciones en las que la Hermandad pueda caer en decadencia, llegando a ser disuelta. Por ello, las nuevas reglas contendrán como ha de procederse en estos indeseables casos.

  1. Nuevo Sistema de Anexos de las Reglas

Como ocurre en la técnica Jurídica, las normas no suelen incluir figuras en su articulado, sino que son dispuestas al final de los mismos como un anexo. De esta forma, y habida cuenta de que en las anteriores reglas los signos distintivos, protestación de fe, etc., se encontraban escritos en el texto normativo sin indicación ninguna, se ha procedido a la colocación de los mismos conforme a la sistemática común.

Se incluye así el escudo de la Hermandad y la Medalla, así como el Sello de la misma.

Asimismo, se ha redactado una nueva Protestación de Fe de la Hermandad, que será leída en la Fiesta de Regla de la Hermandad, en la Solemnidad de Cristo Rey, que incluye nuestro carisma trinitario en la misma, así como el voto de la Hermandad tanto de defensa del Dogma de la Santísima Trinidad, como del reconocimiento de que María Santísima es Madre y Corredentora de todas las Gracias.

Se establece, además, como ha de celebrarse el Recibimiento de los Nuevos Hermanos de la Hermandad, sobre qué extremos deben jurar y en qué deben creer para pertenecer a la Hermandad, así como de qué manera hacerlo, corrigiendo asi la errónea configuración de besar la biblia y poner la mano en los Estatutos, como así se dispone en las reglas.

Por su parte, se establece una doble fórmula de Juramento del Cargo para los miembros de la Junta de Gobierno, tanto individual, como respondiendo a preguntas del secretario.

  1. Plazos del Procedimiento de Modificación de los Estatutos
  • Publicación del Borrador definitivo aprobado por la Junta de Gobierno en la Página Web de la Hermandad: desde el día 6 de abril. Asimismo, se podrá consultar dicho borrador de forma presencial en la Secretaría de la Hermandad los viernes, en horario de atención al hermano.
  • Plazo para la presentación de enmiendas: Desde el 13 al 28 de abril, por correo a secretarí[email protected], mediante el buzón que se habilitará en la pagina web en su apartado al efecto, o de forma presencial los viernes en la secretaría de la Hermandad. Fuera de este plazo no se aceptará ninguna enmienda a los Estatutos.
  • Sesión explicativa de los mismos, viernes 27 de abril a las 21:00 horas, abierta a todos los hermanos de la Hermandad.
  • Estudio de las enmiendas presentadas por los Hermanos: desde el 28 de abril hasta el 8 de mayo
  • Publicación de la resolución de las enmiendas presentadas, el día 10 de mayo, detallando sobre cuáles de ellas no habrá lugar para su debate en Asamblea, y cuales sí serán objeto de votación en el Cabildo General Extraordinario
  • Asamblea General Extraordinaria de Reforma de Reglas, el día 12 de mayo, a la conclusión de la Asamblea General de Hermanos.