El Tribunal Supremo (TS) ha acordado no admitir la querella presentada por la Asociación Abogados Cristianos contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en relación con la suspensión de actos de culto religioso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado durante el confinamiento y el estado de alarma en distintos lugares de España entre marzo y abril.
La Sala de lo Penal del TS, ponencia de Vicente Magro Servet, señala que en la querella de esta entidad de juristas no hay ningún indicio que avale razonablemente la intervención del ministro en los hechos denunciados que pudieran acreditar su responsabilidad en los delitos que se le imputan –prevaricación, prohibición y suspensión de culto– ,»y más aún dadas las circunstancias de excepcionalidad en la que se realizaron las actuaciones de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».
En su auto, señalan que, como indica el fiscal, las actuaciones que se citan en la querella se producen en diversas localidades del país y con diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lo que da a entender que «se trató de una actuación homologada nacional que tuvo por base la razón del confinamiento, dadas las fechas en las que se relata que ocurrieron los hechos en pleno estado de alarma y confinamiento operado en el país desde el 15 de marzo de 2020 en adelante».
A juicio de los letrados cristianos, el ministro del Interior era «responsable de las numerosas interrupciones de celebraciones religiosas que tuvieron lugar en diversos puntos de España durante el estado de alarma», ya que además de su mando sobre la Policía Nacional, Marlaska tenía transferido el mando sobre las policías autonómicas y locales.
Denunciaban que esas interrupciones de actos de culto religioso se habían producido en lugares concretos y en un «abanico» de fechas comprendidas entre el 22 de Marzo y el 13 de abril de 2020, momento en el que la primera ola de la pandemia elevaba el número de fallecidos por la Covid día a día.
Ahora el alto tribunal afirma que las fechas coinciden con el estado de alarma y se centran en las medidas de extraordinaria urgencia adoptadas para preservar la seguridad colectiva en evitación de reuniones que facilitaran los contagios por el coronavirus, reduciendo al máximo las reuniones o actividades que pudieran entender como necesarias o inaplazables.
NO HAY PREVARICACIÓN
Sobre la imputación de un delito de prevaricación administrativa, los magistrados entienden que para que se dé, debe existir una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Y apuntan que lo que se refiere en la querella es una interrupción de actividades de culto pero no se cita ninguna resolución «concreta y específica del
querellado que haya sido dictada a sabiendas de su ilegalidad».
Asimismo, los magistrados indican que no puede apreciarse una vulneración de la libertad religiosa puesto que la excepcionalidad de la situación del estado de alarma conllevó la adopción de medidas de vigilancia de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de todo el país para evitar reuniones que propiciaran la propagación del virus.
«Con lo que no concurren los elementos de los tipos penales de los artículos 522 y 523 del Código Penal en cuanto a que por los medios que se citan (violencia, intimidación, fuerza, apremio ilegítimo, etc.) impidan a una persona llevar a cabo actos propios de una confesión religiosa, ya que la restricción de la libertad de circulación tenía este fin indicado de evitar que las reuniones permitieran coadyuvar con la extensión de la pandemia en un periodo en el que estaba decretado el estado de alarma». señalan.
«VELARON POR VALORAR CADA CASO»
Asimismo, apuntan que aunque el artículo 11 del Real Decreto que limitaba la circulación y que era relativo a medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles
y religiosas fijara la posibilidad de asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, la Sala concluye que resultaba evidente que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de todo el país «velaron y vigilaron por valorar cada caso y adoptar las medidas de seguridad y contención que la casuística aconsejaba en cada caso».
«En ningún momento se ha demostrado, ni siquiera como prueba indiciaria, que el querellado haya tenido participación intelectual en ninguno de los delitos, lo que sin duda resulta necesario para ejercer la acción penal, dado que la querella se interpone en ejercicio de la acción popular, por lo que solo procede la inadmisión a trámite de la querella como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala», concluyen.
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