La Diócesis de Asidonia-Jerez prepara la entrada en vigor de una nueva Normativa Diocesana sobre Piedad Popular y Hermandades y Cofradías, un texto que sustituirá al conocido como ‘Libro verde’, vigente desde 2004, y que introduce modificaciones relevantes tanto en la organización interna de las corporaciones como en sus cultos externos, procesos electorales, gestión económica, acompañamientos musicales y régimen disciplinario.
El nuevo marco comenzará a aplicarse el 24 de septiembre, coincidiendo con la festividad litúrgica de Nuestra Señora de la Merced, Patrona de Jerez. Su implantación tendrá inicialmente carácter ad experimentum durante un año, periodo durante el cual podrán formularse correcciones y sugerencias antes de que la normativa alcance su aprobación definitiva.
Un texto elaborado desde diciembre de 2023
La presentación de la nueva regulación culmina un proceso de revisión iniciado en diciembre de 2023. El decreto firmado por el obispo de Asidonia-Jerez, José Rico Pavés, establece la aplicación experimental durante un año y recoge como ejes fundamentales la unificación, la simplificación y la clarificación.
La primera de estas líneas pretende concentrar en un único cuerpo normativo los decretos y documentos diocesanos relativos a las expresiones de la piedad popular y a las hermandades. La simplificación persigue facilitar tanto la custodia del considerado “tesoro de la piedad popular” como la integración de las corporaciones en la vida diocesana, mientras que la clarificación incorpora criterios de transparencia y protección con el propósito de impulsar la evangelización de manera creíble.
La nueva regulación no se limita a las hermandades y cofradías, sino que extiende su ámbito al conjunto de la piedad popular, incluida la actividad de culto externo promovida por las parroquias. El documento sostiene que estas manifestaciones no deben convertirse en un “museo del pasado”, sino constituir una “escuela de fe y de vida cristiana”.
Una vez que la normativa sea aprobada definitivamente, las hermandades dispondrán de dos años para adaptar sus estatutos y reglamentos de régimen interno. Además, está prevista una jornada formativa el próximo 22 de septiembre, en el auditorio Juan Pablo II del Palacio de Bertemati, sede del Obispado de Jerez, para explicar con mayor detalle el contenido del nuevo texto.
Un nuevo calendario para las procesiones extraordinarias
Uno de los cambios de mayor alcance afecta a los criterios para autorizar procesiones extraordinarias vinculadas a aniversarios. El texto establece, en su artículo 138-6, que los cultos extraordinarios externos en forma de procesión motivados por la creación o refundación de una hermandad podrán solicitarse por el 50.º y el 100.º aniversario y, posteriormente, por cada centenario, siempre que la existencia o refundación de la corporación se haya producido de forma ininterrumpida.
Este criterio supone una modificación respecto al sistema establecido mediante un decreto firmado en diciembre de 2013 por José Mazuelos Pérez, entonces obispo de Asidonia-Jerez. Aquella regulación permitía solicitar salidas extraordinarias desde los 25 años y en todos los múltiplos de 25, lo que abría la posibilidad a celebraciones procesionales por los 25, 50, 75, 100, 125, 150, 175 años y otros aniversarios de la misma naturaleza.
Con el nuevo planteamiento, la secuencia quedaría vinculada a los 50 y 100 años y, posteriormente, a cada centenario, de modo que después del centenario las siguientes posibilidades se situarían en los 200, 300, 400 años y sucesivos siglos. De esta manera, aniversarios como los 25, 75, 125, 150, 175 o 225 años dejarían de estar contemplados dentro de este supuesto.
El cambio adquiere especial relevancia para las corporaciones que hayan proyectado celebraciones sobre aniversarios intermedios. Así, una hermandad que alcance los 75 años ya no podría fundamentar en esa efeméride una solicitud de salida extraordinaria conforme al nuevo criterio, pese a que anteriormente ese aniversario sí estaba incluido por tratarse de un múltiplo de 25.
No obstante, el texto aportado recoge también, en otro de sus apartados, una formulación según la cual “las salidas procesionales con carácter extraordinario se podrán celebrar por el vigésimo quinto, quincuagésimo o por centenarios de la creación o refundación de la hermandad”, así como por el quincuagésimo o centenarios de una coronación canónica o de la concesión del título de alcalde o regidor perpetuo. Esta formulación aparece junto a la referencia a la reproducción de las normas del decreto sobre traslados firmado en febrero, por lo que ambas referencias quedan recogidas en la documentación de partida.
Coronaciones y títulos de alcalde perpetuo
La nueva regulación aplica asimismo un calendario específico a las imágenes titulares que hayan sido objeto de coronación canónica. En este supuesto, las procesiones extraordinarias podrán solicitarse con motivo del 50.º y 100.º aniversario de la coronación y, posteriormente, cada centenario.
El mismo esquema se contempla para las imágenes que hayan recibido el título de alcalde o regidor perpetuo, con los 50 y 100 años como primeras referencias y, después, cada centenario.
El documento mantiene básicamente las disposiciones que ya figuraban en un decreto firmado por Juan del Río en junio de 2005 sobre las coronaciones canónicas, aunque amplía expresamente la posibilidad de solicitar este reconocimiento a hermandades, parroquias, congregaciones religiosas y agrupaciones parroquiales.
Autorización previa y aprobación de los hermanos
Las procesiones y demás cultos extraordinarios quedan sometidos a un procedimiento específico. Será necesaria la licencia expresa de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, que deberá solicitarse con una antelación mínima de 45 días.
La petición tendrá que contar con el visto bueno del asistente eclesiástico y, cuando corresponda, del rector del templo. Una vez concedida la autorización, la hermandad deberá convocar un Cabildo General Extraordinario para aprobar la celebración.
Para esa aprobación se exige mayoría absoluta y un quórum mínimo del 10 % de los hermanos con derecho a voto. En el caso de los cabildos extraordinarios, además, se mantiene que las solicitudes promovidas por los hermanos deberán contar con el respaldo del 20 % del censo, aunque desaparece la obligación de que todos los solicitantes deban acudir posteriormente a la reunión.
La filosofía general del nuevo marco pretende reforzar la excepcionalidad de estas celebraciones y evitar que “lo extraordinario se vuelva ordinario”, al tiempo que potencia fórmulas de culto externo como el empleo de parihuelas.
Los cabildos se adaptan al año natural
La reorganización alcanza también al funcionamiento ordinario de las corporaciones. El ciclo cofrade dejará de estructurarse entre septiembre y junio o julio para acomodarse al año natural, de enero a diciembre.
El tradicional cabildo de apertura pasará a denominarse cabildo de programación anual y se celebrará aproximadamente durante octubre o noviembre. En él se aprobará el presupuesto correspondiente a todo el ejercicio.
Cuando ese presupuesto contemple un gasto superior a 150.000 euros, será necesaria la autorización previa del Obispado y la celebración de un cabildo extraordinario.
Por su parte, el actual cabildo de cierre pasará a denominarse cabildo de cuentas y memoria del año y deberá celebrarse aproximadamente en mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la documentación económica. Las cuentas de las cofradías deberán hacerse públicas una vez remitidas a la Delegación Diocesana de Hermandades.
Para los cabildos ordinarios desaparece la exigencia de un quórum determinado. Hasta ahora, en segunda convocatoria se requería la presencia de al menos el doble de hermanos que miembros de la junta de gobierno.
Se mantiene, por otra parte, el cabildo informativo de salida procesional, que continuará celebrándose durante las semanas anteriores a la estación correspondiente.
Mandatos de cuatro años y nuevas condiciones para los cargos
La duración de las juntas de gobierno queda fijada en cuatro años, normalizando una situación en la que algunas corporaciones tenían establecido un periodo de cinco años. Los procesos electorales deberán iniciarse con cinco meses de antelación respecto a la finalización del mandato, un plazo que amplía en un mes el contemplado anteriormente por el ‘Libro verde’.
La normativa también reitera la obligación de que los integrantes de las juntas de gobierno y de los consejos de hermandades estén confirmados.
En el caso de las personas separadas o divorciadas, deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten “entender y vivir la relación de pareja tal y como la Iglesia Católica enseña en el Catecismo”. La declaración se realizará mediante un formulario proporcionado por la Delegación Diocesana de Hermandades, que será la encargada de analizar la aptitud de estas personas para formar parte de los órganos correspondientes.
Los cargos políticos quedan excluidos de determinadas funciones
La incompatibilidad de quienes desempeñan responsabilidades políticas e institucionales con los cargos en las juntas de gobierno se mantiene y se amplía a otras responsabilidades dentro de las hermandades.
Así, las personas que ejerzan este tipo de responsabilidades tampoco podrán actuar como capataces, vestidores, camareras o mayordomos, entre otros puestos. La prohibición se extiende igualmente al desempeño como pregoneros o exaltadores.
Asimismo, cualquier persona a la que una hermandad encomiende una conferencia, un pregón o la realización de publicaciones en su nombre deberá contar con el visto bueno del asistente eclesiástico y de la Delegación Diocesana antes de cursar la petición del candidato.
Auditorías externas para los consejos con mayor presupuesto
La gestión económica de los consejos de hermandades también incorpora nuevas exigencias. Aquellos organismos que dispongan de un presupuesto superior a 50.000 euros anuales, entre ellos el de Jerez, deberán contar con una empresa externa especializada que colabore en su gestión fiscal y contable.
La normativa recuerda además que todas las hermandades y consejos deben figurar inscritos en el Registro de Entidades Religiosas y comunicar a la Agencia Tributaria cualquier modificación económica, así como cumplir las obligaciones derivadas de su régimen fiscal y realizar los trámites necesarios para acceder a los beneficios tributarios que correspondan.
Un régimen disciplinario con consecuencias económicas
Otra de las novedades es la incorporación de un régimen disciplinario que establece diferentes tipos de amonestaciones y sanciones para hermanos, integrantes de juntas de gobierno y miembros de consejos locales de cofradías, en función de las infracciones cometidas.
Los procedimientos administrativos sancionadores deberán ser iniciados por las juntas de gobierno o por el asistente eclesiástico, según corresponda. Si estos órganos no actuasen, el Obispado podrá abrirlos de oficio, mediante un procedimiento reglado.
La regulación mantiene además la aportación anual del 5 % de los ingresos de hermandades y consejos al fondo común diocesano para el sostenimiento de la Iglesia jerezana. A esta cantidad se suma otro 5 % que las cofradías deben entregar a la parroquia o templo donde tengan establecida su sede canónica.
El pago deberá efectuarse antes del 28 de febrero de cada año. Por cada ejercicio de retraso, la cantidad pendiente se incrementará un 10 %. El impago podrá llegar a constituir causa de inhabilitación del hermano mayor y del tesorero.
Penalizaciones por retrasos injustificados en la salida
El régimen sancionador alcanza también al cumplimiento de los horarios procesionales. Las hermandades podrán ser penalizadas cuando incumplan sin causa justificada los horarios establecidos para sus salidas.
Las sanciones se vinculan a los beneficios obtenidos por la venta de sillas y palcos en la carrera oficial. Un retraso superior a 15 minutos supondrá una penalización del 10 %; si supera los 20 minutos, ascenderá al 30 %; y cuando sobrepase los 30 minutos, alcanzará el 100 %.
En caso de reincidencia, las consecuencias pueden incrementarse hasta la inhabilitación del hermano mayor durante un año e incluso la suspensión de la salida procesional correspondiente al año siguiente.
Más exigencias para las agrupaciones parroquiales
La normativa modifica también el régimen de las agrupaciones parroquiales, que quedan divididas en dos categorías.
Por un lado estarán las agrupaciones de carácter transitorio, constituidas por aquellas que aspiren a transformarse en hermandad. Por otro, las de carácter permanente, integradas por las que no tengan esa finalidad.
Para las primeras se endurecen los requisitos necesarios para alcanzar la condición de hermandad. Tendrán que mantener una vigencia mínima de diez años, frente a los cinco exigidos anteriormente, y contar con al menos 200 miembros mayores de 18 años, duplicando igualmente el requisito previo.
Sábado Santo y normas ante la lluvia
La nueva regulación conserva la posibilidad de celebrar procesiones en Sábado Santo, aunque establece expresamente que deberán finalizar antes de las 23.00 horas, con el objetivo de respetar la celebración de la Vigilia Pascual.
También incorpora las directrices aplicadas durante la pasada Semana Santa para determinar la actuación de las hermandades ante situaciones de lluvia durante una salida procesional.
El texto reproduce, además, las disposiciones contenidas en el decreto sobre traslados firmado por el obispo en febrero, donde se regula el modo de realizar estas salidas, la forma de portar las imágenes —en parihuela o paso— y el acompañamiento musical.
La regulación de la música se integra en el texto general
La nueva normativa incorpora en un único documento las disposiciones que hasta ahora habían sido desarrolladas mediante diferentes decretos sobre Vía Crucis, rosarios públicos y otros actos de culto externo, incluyendo los criterios relativos a las formaciones musicales.
En las procesiones realizadas con pasos y bandas se contemplan las estaciones de penitencia, procesiones eucarísticas, procesiones de titulares, determinados aniversarios, coronaciones canónicas, cruces de mayo y traslados relacionados con procesiones magnas.
Cuando los actos se desarrollen con parihuela y acompañamiento de bandas, se incluyen las bendiciones de imágenes, las misiones parroquiales y las celebraciones vinculadas a las Medallas de Oro de la Ciudad.
Para los traslados con parihuela destinados a acudir a otros templos para celebrar cultos o efectuar traslados extraordinarios se autorizan tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas y escolanías.
Los rosarios de aurora y vespertinos podrán contar igualmente con tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas, coros de campanilleros y escolanías. Estos ejercicios deberán conservar su naturaleza de culto y tendrán una duración máxima de una hora y media.
Los Vía Crucis podrán incorporar tríos de capilla, quintetos, coros, corales polifónicas y escolanías, con el mismo límite máximo de 90 minutos.
Con ello, la regulación reúne en un solo cuerpo los criterios que se habían ido fijando para los acompañamientos musicales, diferenciando entre procesiones con pasos, traslados con parihuela, rosarios y Vía Crucis y adecuando las formaciones al carácter y formato de cada celebración.
También se regulan cultos parroquiales y Corpus Christi
La normativa extiende su ámbito a otras manifestaciones de culto externo, como procesiones, Vía Crucis, Santo Rosario, traslados y romerías organizadas por parroquias y no por hermandades. Estas celebraciones también deberán contar con autorización del Palacio de Bertemati.
En las celebraciones de Corpus Christi, el cortejo no podrá incorporar otras imágenes sagradas.
El texto incorpora igualmente anexos con los modelos y procedimientos relativos a la protestación de fe que las hermandades deben realizar durante sus principales eucaristías de instituto, así como los juramentos correspondientes a la recepción canónica de nuevos hermanos y a la toma de posesión de las juntas de gobierno.
También figura un documento que deberán suscribir los pregoneros y exaltadores, mediante el cual se comprometen a ajustarse “fielmente” a las enseñanzas y disposiciones de la Iglesia Católica.
Una nueva normativa para toda la diócesis
El conjunto de modificaciones configura un marco normativo más amplio que el anterior, al abarcar no solo la vida interna de las hermandades, sino también las manifestaciones de piedad popular promovidas desde las parroquias, la organización económica, las elecciones, los cabildos, los cultos externos, las procesiones, los acompañamientos musicales y el régimen disciplinario.
La entrada en vigor se producirá el 24 de septiembre en toda la Diócesis de Asidonia-Jerez, de acuerdo con las disposiciones finales recogidas entre los artículos 222 y 225. La fecha elegida coincide con la celebración litúrgica de Nuestra Señora de la Merced, Patrona de Jerez. Desde entonces, el nuevo texto quedará como referencia para un periodo inicial de aplicación experimental de un año, antes de su eventual aprobación definitiva.





