La Agrupación de Cofradías de Córdoba remite a las hermandades el proyecto de estatutos definitivo: todos los detalles del texto con la incorporación de hermandades en el punto de mira

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La Agrupación de Cofradías de Córdoba ha elaborado los nuevos Estatutos definitivos a través de la Comisión de Estatutos, integrada por miembros de la Junta de Gobierno de la Agrupación y por representantes de hermandades de cada uno de los días de salida de la Semana Santa, de Gloria y de Vísperas. El documento ha sido trasladado a las hermandades con el objetivo de que puedan revisarlo antes de la votación. Desde la Agrupación se destaca que este proceso busca garantizar una revisión detallada y participativa, permitiendo que todas las corporaciones conozcan el contenido y puedan valorar con atención los cambios contemplados en los nuevos Estatutos.

En la comunicación enviada, se solicita expresamente que cada hermandad «proceda a su lectura con detenimiento, de cara a las votaciones que se llevarán a cabo en breve», subrayando la importancia de conocer plenamente el documento antes de emitir su voto. La votación se llevará a cabo en las próximas semanas y supondrá un paso fundamental para culminar el proceso de elaboración de los nuevos Estatutos, avanzando hacia una etapa caracterizada por la participación activa, la transparencia y la adopción consensuada de las normas que regirán la organización interna de la Agrupación.

A lo largo de su historia, la Agrupación de Cofradías de Córdoba ha experimentado diversas reformas en sus Estatutos, muchas de ellas motivadas por el crecimiento de la actividad de las Hermandades y Cofradías. Entre los hitos más importantes se encuentran las actualizaciones aprobadas por monseñor José Antonio Infantes Florido en 1981 y 1986, que tomaron como referencia los Estatutos previos para adaptarlos a un contexto en el que la organización demandaba una regulación más precisa y completa. Estas modificaciones permitieron incorporar aspectos que hasta ese momento no estaban contemplados, consolidando una base normativa más sólida.

En 1999, bajo el Decreto Episcopal del 11 de mayo, monseñor Francisco Javier Martínez Fernández encargó a una comisión gestora la revisión de los Estatutos, contando con la participación de varias Hermandades y Cofradías agrupadas. El objetivo principal de esta reforma fue integrar a las Hermandades y Cofradías de Glorias y a las Sacramentales no agrupadas, al tiempo que se mejoraban los canales de coordinación con la pastoral de la Diócesis y se establecían instrumentos de control más eficaces para los órganos de gobierno de la Agrupación. Esta etapa supuso un avance en la organización interna, permitiendo una gestión más coherente y alineada con las directrices eclesiales.

La más reciente revisión, impulsada en 2023 por la propia Agrupación, responde a la necesidad de adaptar los Estatutos al uso cotidiano y a los retos que surgen con el paso del tiempo. Entre las principales modificaciones se incluyen nuevos criterios para la incorporación de Hermandades y Cofradías, la actualización del procedimiento de elección del Presidente y ajustes en el funcionamiento general de la institución. Estas reformas buscan garantizar un marco normativo más funcional, claro y acorde con la dinámica actual de la Agrupación, reforzando la transparencia y la eficacia en la gestión interna.

Ingreso de Hermandades en la Agrupación

El proyecto de los nuevos Estatutos regula de manera precisa el ingreso y cese de los miembros de la Agrupación de Cofradías de Córdoba, estableciendo que únicamente podrán ser miembros de pleno derecho las Hermandades y Cofradías Penitenciales, Sacramentales o de Gloria.

En lo que respecta al ingreso de nuevas Hermandades y Cofradías, solo podrán solicitar su incorporación aquellas corporaciones erigidas canónicamente en la ciudad de Córdoba, que cumplan con los requisitos establecidos y presenten la documentación correspondiente. Entre dichos requisitos se encuentra la obligación de acreditar su erección canónica por el obispo de la Diócesis, mediante la presentación de una copia compulsada por el Obispado del decreto de erección, así como demostrar que sus Estatutos han sido aprobados por la autoridad eclesiástica, aportando igualmente copia compulsada de los mismos.

Además, las corporaciones deben estar inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, lo que les confiere personalidad jurídica civil, y deberán aportar el certificado que lo acredite. También resulta indispensable que cuenten con una Junta de Gobierno aprobada por la autoridad eclesiástica, presentando un certificado expedido por el Obispado que haga constar su composición. Del mismo modo, el representante legal de la Hermandad debe estar debidamente inscrito en el Registro de Entidades Religiosas, facilitando el certificado correspondiente.

Junto con toda esta documentación, se requiere la entrega de un informe favorable del Consiliario de la Hermandad y del Delegado Diocesano de Hermandades y Cofradías, el cual será determinante para que la solicitud de ingreso pueda avanzar. Una vez emitido este dictamen y resultando positivo, el ingreso de nuevas Hermandades y Cofradías se formalizará mediante comunicación a la Junta de Gobierno de la Agrupación y a la Asamblea General, asegurando un procedimiento ordenado, transparente y conforme a la normativa vigente. Es decir, de resultar aprobados estos estatutos, la asamblea de hermandades no podrá impedir el acceso de nuevas corporaciones siempre que cumplan los requisitos desgranados en el texto.

Incorporación de nuevas Hermandades o Cofradías a la Carrera Oficial

La incorporación de nuevas Hermandades o Cofradías agrupadas a la Carrera Oficial para realizar la Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que aseguren el orden, la solemnidad y la viabilidad de la procesión. En primer lugar, la Hermandad solicitante deberá haber realizado su procesión durante más de diez años en las vísperas de la Semana Santa, considerando al efecto los años en que haya salido como prohermandad o agrupación parroquial, lo que garantiza experiencia y arraigo en la tradición cofrade.

Asimismo, los actos de culto externo y las salidas procesionales deben contar con una suficiente presencia de fieles, evaluándose especialmente las procesiones de los últimos tres años. En este cálculo, el número de hermanos integrantes del cortejo no debe ser inferior a cien en las Hermandades y Cofradías con un solo paso, ni a ciento cincuenta en aquellas que cuenten con dos pasos, quedando excluidos de este cómputo las bandas y los costaleros. Este criterio garantiza un cortejo procesional representativo y adecuado al impacto de la Estación de Penitencia.

Las imágenes deben presentarse entronizadas en pasos portados por costaleros, mientras que los penitentes deberán ir revestidos con hábito compuesto de túnica y cubrerrostros, portando elementos de luz basados en cera. Además, el cortejo procesional deberá estar adecuadamente organizado y delimitado, asegurando un desarrollo seguro, ordenado y digno de la solemnidad de la Semana Santa.

No deben existir dudas razonables sobre la viabilidad de realizar la Estación de Penitencia a la Santa Iglesia Catedral, completando la salida y el regreso desde su sede canónica. Del mismo modo, las Hermandades deben realizar sus procesiones con el máximo decoro, respetando que el inicio y el final de las mismas se produzcan en su templo, salvo causas justificadas que imposibiliten esta circunstancia. Por este motivo, la Santa Iglesia Catedral no podrá utilizarse como punto de inicio o final, ya que forma parte del recorrido de la Carrera Oficial durante la Semana Santa.

Finalmente, una vez emitido un dictamen favorable por la Junta de Gobierno de la Agrupación, conforme a los requisitos establecidos en los Reglamentos, la incorporación de nuevas Hermandades y Cofradías a la Carrera Oficial será acordada con las corporaciones del día correspondiente. Este proceso se llevará a cabo tras la solicitud formal de la Hermandad interesada, cumpliendo estrictamente los términos y condiciones determinados reglamentariamente, garantizando así un procedimiento ordenado, transparente y conforme a la normativa de la Agrupación.

Competencias de la Asamblea General

El texto establece el conjunto de competencias que corresponden a la Asamblea General de la Agrupación de Cofradías de Córdoba, configurándola como el órgano supremo encargado de conocer y decidir sobre todos los asuntos que afectan a la generalidad de las Hermandades y Cofradías agrupadas. Entre sus funciones se incluye la adopción de acuerdos y la elaboración de normas generales de actuación necesarias para la gestión de dichas cuestiones, siempre dentro del marco de los Estatutos y sus normas de desarrollo.

Asimismo, la Asamblea General tiene la facultad de encomendar a la Junta de Gobierno la realización de estudios, proyectos y cometidos que afecten a todas las Hermandades y Cofradías, así como de formular propuestas que serán sometidas a sesiones posteriores para su aprobación. También le corresponde aprobar los criterios para la distribución de subvenciones y donativos de carácter general, asegurando que se realice conforme a lo previsto en los Estatutos y en la normativa reglamentaria.

La Asamblea General ratifica además la programación y ejecución de actos religiosos, formativos y culturales de carácter extraordinario que involucren a la generalidad de las corporaciones agrupadas. Tiene la responsabilidad de conocer y aprobar las cuentas y el presupuesto de cada ejercicio, presentados por la Junta de Gobierno a través del Tesorero, así como de aprobar la memoria de actividades del curso anterior, elaborada por el Secretario, y de aprobar el proyecto de actividades para cada ejercicio.

Dentro de sus atribuciones se encuentra también la ratificación del nombramiento de los censores de cuentas designados por la Junta de Gobierno y el nombramiento de los Hermanos Mayores responsables de promover la ejecución del presupuesto destinado a la obra social conjunta de la Agrupación, a propuesta de la Junta de Gobierno. Además, la Asamblea General debe autorizar la adquisición, transmisión o gravamen de bienes inmuebles o de objetos de alto valor económico, artístico, cultural o afectivo, así como aceptar donaciones, herencias o legados, cumpliendo siempre con el Derecho Canónico y el Directorio Diocesano para la administración de bienes de la Iglesia.

Entre sus competencias más relevantes también se incluye la elección del Presidente de la Agrupación, la aprobación de nuevos Estatutos o de reformas de los existentes para su posterior ratificación por la autoridad diocesana, y la aprobación de los Reglamentos de desarrollo de los Estatutos, así como sus modificaciones. La Asamblea General tiene la función de interpretar las disposiciones de los Estatutos, siendo su interpretación auténtica siempre que cuente con la aprobación de la autoridad diocesana, y puede revocar acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno cuando sea necesario.

Finalmente, le corresponde autorizar cambios de domicilio de la Agrupación, aprobar cuotas extraordinarias para el sostenimiento de la institución, tener conocimiento del ingreso de nuevas Hermandades y Cofradías, aprobar la concesión de distinciones a propuesta de la Junta de Gobierno, y autorizar al Presidente para otorgar poderes notariales y delegar facultades a terceros, incluyendo abogados y procuradores, para representar a la Agrupación en asuntos judiciales. La Asamblea General también asume cualquier otra competencia no atribuida expresamente a otro órgano de la Agrupación en los Estatutos, consolidando así su papel como órgano central de decisión y control dentro de la organización.

Adopción de acuerdos en la Asamblea General

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán mediante votación, requiriendo para su aprobación la mayoría simple de los asistentes, salvo en los casos en que los Estatutos dispongan expresamente otra cosa. Las votaciones se realizarán de forma pública, ya sea a mano alzada o mediante llamamiento nominal, garantizando la transparencia en todas las decisiones de carácter general. No obstante, la votación podrá ser secreta cuando los Estatutos así lo prevean, especialmente en asuntos relacionados con personas concretas, la modificación de los Estatutos, la extinción de la Agrupación, cuando alguna de las Hermandades o Cofradías lo solicite, o cuando la propia Asamblea General o la Junta de Gobierno consideren que la relevancia del asunto lo exige.

Además, la votación deberá ser secreta siempre que el acuerdo afecte a una o varias Hermandades o Cofradías en particular, es decir, cuando no repercuta sobre la totalidad de las corporaciones de manera general. Este mecanismo asegura que los temas sensibles o que involucren directamente a determinadas entidades se gestionen con confidencialidad y respeto a los interesados.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán efectivos desde el momento de su aprobación, pudiendo, de manera excepcional, ser modificados una única vez durante el mismo ejercicio en que fueron adoptados. Es importante destacar que la Asamblea General sólo podrá tomar decisiones sobre los temas incluidos en el orden del día, quedando excluidas de aprobación las mociones que se presenten durante el punto de ruegos y preguntas, preservando así el orden y la formalidad de las sesiones.

Potestad sancionadora de la Asamblea General

La Asamblea General de la Agrupación de Cofradías de Córdoba tiene atribuida la potestad sancionadora frente a los órganos de gobierno de la Agrupación, incluyendo al Presidente, los distintos miembros de la Junta de Gobierno y a los censores de cuentas, en caso de incumplimiento de los Estatutos, de sus Reglamentos de desarrollo o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno. Esta facultad se ejerce conforme a lo establecido en los Estatutos, en los Reglamentos de desarrollo y en el canon 129.2 del Código de Derecho Canónico, asegurando así la legitimidad y el respeto a la normativa eclesiástica.

Por su parte, la Junta de Gobierno será competente para aplicar sanciones cuando los incumplimientos provengan de las Hermandades y Cofradías agrupadas, de sus miembros, de los miembros adjuntos de las comisiones creadas en el seno de la Junta de Gobierno o de cualquier otro sujeto comprendido en el régimen disciplinario de la Agrupación. De esta manera, se establece un sistema de responsabilidad compartida, garantizando que todas las instancias y participantes en la vida de la Agrupación respondan por sus acciones.

La tipificación de las faltas, así como la determinación de las sanciones aplicables y su graduación, se establecerá reglamentariamente, definiendo también el procedimiento a seguir. En todos los casos, el ejercicio de esta potestad requiere la instrucción de un expediente disciplinario y la audiencia del afectado, asegurando el derecho a ser escuchado y la transparencia en la aplicación de sanciones.

La imposición de sanciones se ajustará a criterios de gravedad, reincidencia, negligencia, publicidad o intencionalidad, así como al incumplimiento de advertencias previas o requerimientos, considerando estas circunstancias como factores que pueden agravar o atenuar la falta cometida. Asimismo, se valorará el público arrepentimiento del infractor o de la Hermandad presuntamente responsable, incorporando elementos de justicia restaurativa y proporcionalidad en la aplicación de las medidas disciplinarias.

Ámbito de aplicación del régimen disciplinario

El régimen disciplinario de la Agrupación de Cofradías de Córdoba se aplica a todos los sujetos cuya conducta pueda contravenir los Estatutos, sus Reglamentos de desarrollo o los acuerdos de los órganos de gobierno de la Agrupación. Entre los sujetos susceptibles de sanción se encuentran las Hermandades y Cofradías agrupadas, cuando de manera corporativa incumplan lo previsto en los Estatutos, en los Reglamentos o en los acuerdos de los órganos de gobierno, así como por las acciones de sus miembros cuando actúen como representantes ante la Agrupación o participen en actos organizados por la misma.

Asimismo, el Presidente y los miembros de la Junta de Gobierno, así como aquellos que ejerzan otros cargos dentro de la Agrupación, serán sujetos a este régimen disciplinario cuando, por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, realicen actos que contravengan los Estatutos, sus Reglamentos de desarrollo o los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Agrupación. De esta manera, se asegura que todos los niveles de responsabilidad dentro de la organización estén sujetos a control y a la normativa interna.

Igualmente, aquellos sujetos mencionados que indujeren a otros a cometer actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria serán considerados responsables y, por tanto, acreedores de la correspondiente sanción, garantizando así que no exista impunidad en la incitación o participación indirecta en incumplimientos. Este marco establece un sistema integral de responsabilidad, asegurando que la disciplina se aplique de manera justa y proporcional a todos los integrantes y representantes de la Agrupación.

Faltas en el régimen disciplinario de la Agrupación

El Régimen Disciplinario de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba establece un marco único para todos sus miembros, con el objetivo de definir claramente la tipificación de las faltas, las sanciones correspondientes y el procedimiento sancionador aplicable. Se considera infracción disciplinaria cualquier acción u omisión voluntaria cometida por los miembros de la Agrupación que esté tipificada en los Estatutos o en el Reglamento Disciplinario, siempre respetando lo previsto en el Derecho Canónico.

Se establecen faltas de distinta gravedad, clasificadas como leves, graves o muy graves, todas sancionadas conforme al procedimiento previsto en los Estatutos. Entre las faltas leves se incluyen la falta de diligencia en el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos o acuerdos de los órganos de gobierno, siempre que se trate de materias de escasa entidad o poca trascendencia, así como el descuido en el desempeño de las funciones propias del cargo dentro de la Agrupación. También se consideran faltas leves la incorrección hacia terceras personas ajenas a las Hermandades o Cofradías, si de ello pudiera derivarse responsabilidad subsidiaria para la Agrupación, el trato inadecuado hacia miembros de órganos o personal de la Agrupación, el descuido o maltrato de las instalaciones o bienes de la Agrupación, y el incumplimiento de normas reguladoras de la Estación de Penitencia o de otros acuerdos de los órganos competentes, siempre que se trate de conductas de escasa trascendencia.

Las faltas graves comprenden acciones u omisiones de especial trascendencia, como el incumplimiento de Estatutos, Reglamentos o acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias relevantes, el incumplimiento deliberado de las funciones propias del cargo, los insultos u ofensas públicas hacia los órganos de gobierno, sus representantes o el personal al servicio de la Agrupación, así como cualquier conducta que menoscabe públicamente la dignidad y el prestigio de la Agrupación o de las Hermandades agrupadas. También se incluyen el daño intencionado a bienes o instalaciones, el incumplimiento de normas de Estación de Penitencia o procesiones en asuntos de especial trascendencia, la comisión de dos faltas leves en el mismo año o la reincidencia de faltas leves durante dos años consecutivos, así como el incumplimiento del deber de secreto por miembros de la Asamblea General, Junta de Gobierno o Censores de Cuentas, y la reincidencia en faltas leves.

Las faltas muy graves comprenden situaciones de especial gravedad, incluyendo el incumplimiento reiterado de Estatutos, Reglamentos o acuerdos de gobierno en materias de gran trascendencia, el abandono de funciones propias del cargo, la reincidencia de faltas graves, el quebrantamiento de sanciones impuestas, el abuso de autoridad o usurpación de atribuciones, y la violación de secretos de cargo en hechos graves o reiterados. También se consideran muy graves el uso indebido de bienes de la Agrupación, el rechazo público de la Fe católica, la realización de actos contrarios a la doctrina de la Iglesia, el uso de documentación de la Agrupación para intereses particulares, la apropiación indebida de fondos o patrimonio, la alteración deliberada de actas de los órganos de gobierno, y la reincidencia de faltas graves en materia de Estación de Penitencia o la comisión de dos faltas graves en el mismo año.

Este sistema establece un marco disciplinario integral, con criterios claros de graduación y sanción, garantizando que la conducta de todos los miembros de la Agrupación se ajuste a los Estatutos, Reglamentos y principios de orden, decoro y respeto que rigen la institución.

Sanciones

Las faltas tipificadas en el régimen disciplinario de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba conllevan la imposición de sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción, pudiendo aplicarse una o varias de ellas según corresponda a cada caso. Entre las medidas contempladas se incluye la amonestación verbal, así como el apercibimiento por escrito, permitiendo llamar la atención sobre el comportamiento inadecuado y fomentar la corrección de la conducta.

Asimismo, se prevé la reposición equivalente al valor de los bienes dañados, sin perjuicio de cubrir también el coste de su reparación o reemplazo, asegurando que los recursos de la Agrupación se mantengan íntegros. Entre las sanciones de carácter más restrictivo se encuentra la suspensión de los derechos inherentes a la condición de miembro de la Agrupación, así como la restricción en el uso de las instalaciones o bienes de la misma.

De manera adicional, los miembros sancionados pueden ser inhabilitados para formar parte de los órganos de gobierno o para ejercer funciones al servicio de la Agrupación, garantizando así la integridad de la gestión y el respeto a las normas internas. También se contempla la suspensión del derecho a solicitar la convocatoria de Asambleas Generales, así como la pérdida total o parcial de la subvención anual o de la participación en los beneficios de la Agrupación que pudieran corresponderle, destinándose en estos casos el importe a obra social o de caridad, reforzando el compromiso solidario de la institución.

Finalmente, los Estatutos prevén la suspensión temporal de los derechos de voz y voto en la Asamblea General, asegurando que la participación en los órganos deliberativos de la Agrupación sea ejercida de manera responsable y conforme a la normativa. Estas sanciones, aplicadas de acuerdo con el procedimiento disciplinario establecido, buscan mantener la disciplina, el decoro y la integridad de todos los miembros y órganos de la Agrupación, garantizando el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.

Imposición de sanciones según la gravedad de la falta

La imposición de sanciones se realiza en función de la gravedad de la falta cometida y de acuerdo con los principios establecidos en el Régimen Disciplinario de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba. Las faltas leves se sancionan mediante medidas de carácter menor, como amonestaciones verbales o apercibimientos escritos, buscando corregir la conducta sin afectar de manera significativa los derechos del miembro.

En el caso de las faltas graves, la sanción puede implicar medidas más restrictivas, como la reposición de bienes dañados, suspensión de derechos como miembro de la Agrupación, restricción en el uso de instalaciones o inhabilitación para formar parte de los órganos de gobierno o ejercer funciones, así como la suspensión parcial de subvenciones o de la participación en beneficios de la Agrupación. Estas sanciones, en los casos de restricción de derechos, no podrán exceder de un año, mientras que la reducción de subvenciones o beneficios se limitará al 50% del importe anual correspondiente.

Para las faltas muy graves, las sanciones pueden ser más amplias y prolongadas, incluyendo suspensiones de derechos por hasta tres años, restricciones mayores sobre el uso de instalaciones, inhabilitación prolongada para cargos de gobierno, y reducción o pérdida de entre el 50% y el 100% de subvenciones o beneficios de la Agrupación. En todos los casos, se valoran criterios como la gravedad de la falta, la reincidencia, la negligencia o intencionalidad, así como el incumplimiento de advertencias o requerimientos previos, considerando también el contexto y las circunstancias que rodean la conducta infractora.

Asimismo, dependiendo de la naturaleza de la infracción, puede imponerse más de una sanción para un mismo tipo de falta, aplicando de forma proporcional y coherente las medidas que correspondan, con el objetivo de mantener la disciplina, el decoro y la integridad de la Agrupación, asegurando que los miembros cumplan con los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los órganos de gobierno.

Inicio del expediente sancionador

Para la imposición de sanciones será necesaria la apertura del procedimiento sancionador respecto de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación. Este procedimiento se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, audiencia al interesado y contradicción, asegurando un proceso justo y transparente. El procedimiento disciplinario podrá iniciarse de oficio por la Junta de Gobierno o a instancia de cualquier persona interesada mediante una denuncia motivada, garantizando que cualquier actuación contraria a los Estatutos, Reglamentos o acuerdos de los órganos de gobierno sea debidamente investigada.

Cuando la denuncia esté dirigida contra la Junta de Gobierno, el Presidente o alguno de sus miembros, o cuando alguno de estos resulte perjudicado u ofendido, la denuncia se dirigirá a la Asamblea General a través de la Junta de Gobierno, que deberá incluirla en el orden del día de la próxima reunión. En esta sesión se acordará, si procede, el inicio del expediente sancionador y la instrucción será encomendada a los Hermanos Mayores designados por la Asamblea, quienes cada año se nombran siguiendo un criterio de rotación. Estos Hermanos Mayores podrán recibir asesoramiento del Vocal de Asuntos Jurídicos de la Agrupación y, en ningún caso, podrá instruir un expediente quien tenga relación con el día de salida procesional de su propia Hermandad, garantizando imparcialidad en la instrucción.

Se consideran partes interesadas en el procedimiento el Consiliario de la Agrupación en materia de fe y buenas costumbres, la Asamblea General, el Presidente y los miembros de la Junta de Gobierno, así como las Hermandades y Cofradías agrupadas. Una vez acordado el inicio del expediente, el Secretario notificará formalmente la denuncia y el acuerdo de inicio tanto al denunciado como a todos los interesados, exponiendo los hechos, las causas motivadoras y los preceptos presuntamente infringidos, siempre respetando los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de los órganos de gobierno.

El denunciado contará con un plazo de quince días hábiles para aportar pruebas que considere pertinentes para su defensa. Posteriormente, los interesados podrán, en un plazo de diez días hábiles, aportar pruebas adicionales que no consten ya en el expediente. Los hechos se podrán acreditar mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, siguiendo lo establecido en el Código de Derecho Canónico, y el instructor podrá rechazar pruebas que considere inútiles o impertinentes, así como acordar de oficio aquellas necesarias para esclarecer los hechos y determinar las infracciones. Contra la denegación de pruebas podrá plantearse reclamación en los diez días hábiles siguientes, la cual será resuelta por el instructor. Las pruebas deberán practicarse, siempre que sea posible, en presencia del instructor, denunciado e interesados, dejando constancia de su resultado.

Una vez practicadas las pruebas y resueltas las reclamaciones, el instructor formulará propuesta de resolución en un plazo máximo de un mes desde el último acto practicado. Esta propuesta podrá solicitar el archivo del expediente si los hechos no constituyen sanción, o detallar la falta cometida y la sanción propuesta cuando corresponda. La propuesta se notificará a todas las partes, otorgando un plazo de diez días hábiles para alegaciones. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo, el expediente completo se elevará al órgano decisorio, ya sea la Junta de Gobierno o la Asamblea General, que deberá resolver el expediente en la siguiente sesión.

Si el denunciado fuera el Presidente o algún miembro de la Junta de Gobierno, no podrá participar en la sesión de la Asamblea correspondiente, procediéndose a su situación conforme a las normas sobre vacantes o ausencias. La resolución dictada pondrá fin al expediente sancionador y será notificada a todos los interesados, siendo ejecutiva de inmediato, sin perjuicio de los recursos o reclamaciones que asistan por el Derecho Canónico. El incumplimiento de los procedimientos establecidos será causa de nulidad parcial del expediente, preservando la validez de todos aquellos actos o trámites que se hubieran realizado correctamente.

Hacia una nueva etapa para los estatutos de la Agrupación

El proceso de reforma de los nuevos estatutos de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba se presenta como un paso decisivo para la actualización y consolidación de la normativa interna que rige a la institución. Cabe recordar que en el último intento, llevado a cabo en octubre de 2023, el proyecto de estatutos no logró obtener la aprobación necesaria debido a que no alcanzó el apoyo mayoritario de las hermandades. En aquella ocasión, la propuesta recibió únicamente 27 votos a favor, frente a 15 en contra y un voto en blanco, mientras que para su aprobación era imprescindible contar con el voto favorable de al menos tres quintas partes de las hermandades, es decir, 31 apoyos.

Este resultado evidenció la necesidad de un consenso más amplio entre las distintas Hermandades y Cofradías, poniendo de relieve la importancia de que los miembros de la Agrupación estudien y analicen detenidamente los Estatutos definitivos antes de las próximas votaciones. La nueva reforma busca no solo solventar dificultades prácticas surgidas en el uso cotidiano de la normativa, sino también garantizar la participación efectiva, la transparencia en los procedimientos internos y la cohesión entre todas las Hermandades y Cofradías agrupadas.

Con la lectura atenta del proyecto por parte de cada hermandad, la Agrupación espera que el proceso de aprobación se desarrolle con mayor claridad y respaldo, marcando así el inicio de una nueva etapa en la gobernanza y funcionamiento de la institución, que refuerce su organización, su régimen disciplinario y la coordinación de todas las actividades religiosas, culturales y sociales que realiza. La mirada está puesta en lograr un consenso sólido y estable, que permita a la Agrupación avanzar con seguridad hacia un marco normativo moderno y adaptado a la realidad actual de sus Hermandades y Cofradías.