Tal y como adelantamos hace unas horas en Gente de Paz, la Agrupación de Cofradías de Córdoba ha aclarado que el recurso de reposición formulado por el órgano de representación de las cofradías cordobesas no se va a interponer contra el informe de intervención sino contra la resolución del 28 de enero de la Junta de Gobierno Local, subrayando que el alcalde podía haber levantado los reparos del informe de intervención, como ocurre en ocasiones, algo que no sucedió. En este sentido ha concretado que ha sido el Servicio de Gestión del Ayuntamiento el responsable de determinar que sólo 149.000 € del total de los gatos han quedado debidamente justificados y contra esa decisión se formula el recurso, que está fundamentado en que los gastos justificados por las cofradías estaban comprometidos y realizados. En estos momentos se está preparando el recurso para presentarlo a la mayor brevedad posible.
Específicamente, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece, en su artículo 217 que cuando el órgano a que afecte el reparo no esté de acuerdo con este, corresponderá al presidente de la entidad local resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito o se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.
Y añade, en su artículo 218, sobre informes sobre resolución de discrepancias, que el órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera. Finalmente, establece que el órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación deberá acompañar, en su caso, los informes justificativos presentados por la Corporación local.
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