La candidatura de Enrique Pérez atribuye a su denuncia el aplazamiento de las elecciones de la Hermandad del Museo al 3 de diciembre

La candidatura encabezada por Enrique Pérez López para presidir la Hermandad del Museo ha reivindicado su intervención en la revisión del procedimiento electoral que ha desembocado en el aplazamiento del Cabildo General de Elecciones al próximo 3 de diciembre de 2026. En un comunicado difundido este jueves, 22 de octubre, bajo el lema Más Museo, la candidatura sostiene que la decisión de la Junta de Gobierno de posponer la cita electoral y dejar sin efecto las solicitudes de voto por correo presentadas anteriormente responde a la advertencia formal que trasladó sobre las discrepancias detectadas entre las instrucciones difundidas por la corporación y las exigencias de la autoridad diocesana.

La controversia se centra en los requisitos establecidos para la tramitación del voto por correo mediante procedimientos telemáticos, particularmente en la necesidad de utilizar una firma electrónica cualificada y verificar su autenticidad a través de la plataforma VALIDe. La candidatura considera que la corrección de estas cuestiones resulta indispensable para preservar los derechos de los hermanos, garantizar la igualdad entre los electores y evitar posibles impugnaciones que pudieran comprometer la validez del resultado.

La candidatura sitúa el origen del aplazamiento en su denuncia formal

En su pronunciamiento, el equipo de Enrique Pérez cuestiona que la comunicación de la Junta de Gobierno no haya reflejado, a su juicio, el papel desempeñado por su candidatura en la revisión del procedimiento. Según sostiene, la necesidad de rectificar las instrucciones electorales fue consecuencia directa de la alerta que presentó ante los órganos competentes, después de advertir una discordancia con los criterios fijados por la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla.

La candidatura fundamenta su actuación en la comunicación oficial de dicha Delegación, identificada con el protocolo 2443/26 y fechada el 29 de junio de 2026, que fue firmada por el delegado episcopal, Miguel Vázquez Lombo. De acuerdo con el escrito presentado por su interventora, Mercedes Núñez Gómez, los puntos cuarto y quinto de ese documento establecen condiciones específicas para las solicitudes de voto telemático remitidas por correo electrónico.

La representación de Enrique Pérez afirma que trasladó estas discrepancias a la Comisión Electoral durante una reunión celebrada el 14 de octubre de 2026. En aquel encuentro, según recoge la documentación aportada, se puso de manifiesto la diferencia entre los requisitos diocesanos y las indicaciones que la Hermandad había publicado previamente para orientar a sus hermanos sobre el ejercicio del voto por correo.

El escrito presentado el 15 de octubre solicitaba una consulta urgente al Arzobispado

La intervención quedó formalizada mediante un escrito fechado el 15 de octubre de 2026, dirigido a la Secretaría de la Hermandad del Museo y firmado por Mercedes Núñez Gómez en calidad de interventora de la candidatura encabezada por Enrique Pérez López. El documento se presentó cuando el Cabildo General de Elecciones estaba inicialmente convocado para el 29 de octubre.

En aquella solicitud, la representación electoral expuso que las instrucciones publicadas por la corporación los días 19 de junio y 26 de agosto de 2026 permitían tramitar las solicitudes de voto por correo mediante el envío de un mensaje a la dirección electrónica de la Secretaría, secretaria@hermandaddelmuseo.org, sin que en esas comunicaciones se recogiera expresamente, según denunciaba, la exigencia de una firma electrónica cualificada verificable mediante VALIDe.

El escrito advertía de que las solicitudes cursadas al amparo de aquellas indicaciones podían presentar deficiencias formales de origen, al haberse informado a los hermanos mediante unas pautas que, a juicio de la candidatura, no se ajustaban íntegramente a las disposiciones diocesanas. Por ello, consideraba necesario obtener un criterio expreso de la autoridad eclesiástica antes de continuar con la validación de los votos afectados.

La interventora solicitó que el documento se incorporase al expediente electoral y que se elevase con carácter urgente una consulta al delegado episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías. El objetivo era obtener una instrucción aclaratoria y vinculante sobre el modo de proceder con las solicitudes telemáticas recibidas, así como suspender cautelarmente su análisis y validación hasta conocer la resolución diocesana.

La firma electrónica cualificada y la plataforma VALIDe, en el centro de la controversia

Uno de los aspectos esenciales de la reclamación es la exigencia de que las solicitudes de voto remitidas por correo electrónico incorporen una firma electrónica de tipo cualificado. Según la interpretación recogida en el escrito, las directrices diocesanas no se limitan a establecer ese requisito, sino que obligan a la Comisión Electoral a comprobar la autenticidad de la firma mediante la plataforma estatal VALIDe o un sistema equivalente.

La documentación presentada por la candidatura señala, además, que esa verificación debe quedar registrada documentalmente en el expediente electoral como condición para la validez del voto emitido por esta vía. La diferencia entre este procedimiento y las instrucciones que la Hermandad había difundido previamente constituye, por tanto, el núcleo de la objeción planteada.

La candidatura sostiene que su iniciativa pretendía evitar que algún hermano pudiera ver condicionado o invalidado su voto por una deficiencia derivada de las instrucciones recibidas. Asimismo, argumenta que una eventual irregularidad formal podría abrir la puerta a recursos posteriores y poner en cuestión la seguridad jurídica de todo el proceso.

Por ese motivo, Enrique Pérez y su equipo insisten en que su propósito no era impugnar las elecciones ni provocar su retraso, sino conseguir que la convocatoria se desarrollase con todas las garantías exigibles. La candidatura presenta la rectificación finalmente anunciada como una medida favorable a los derechos de los electores y a la estabilidad del resultado.

Las solicitudes anteriores quedan sin efecto y las elecciones se trasladan a diciembre

Tras la comunicación de la Junta de Gobierno, la candidatura ha celebrado que se haya acordado dejar sin efecto las solicitudes de voto por correo tramitadas conforme a las instrucciones anteriores. Esta decisión permitirá, según el planteamiento de su comunicado, adaptar el procedimiento a los requisitos que considera establecidos por la autoridad diocesana.

El segundo cambio destacado es la incorporación de la verificación obligatoria de la firma electrónica cualificada mediante VALIDe, con la finalidad de acreditar la autenticidad de las solicitudes y documentar su comprobación. La candidatura entiende que la aplicación de estas exigencias contribuye a reforzar las garantías del proceso electoral y a evitar que los electores resulten perjudicados por posibles irregularidades administrativas.

El nuevo calendario fija el 3 de diciembre de 2026 como fecha para la celebración del Cabildo General de Elecciones, en sustitución de la convocatoria inicialmente prevista para el 29 de octubre. La candidatura de Enrique Pérez asegura que afronta el cambio con la misma ilusión y con la convicción de haber actuado para proteger los intereses de la corporación.

Bajo el lema Más Museo, el equipo ha animado finalmente a los hermanos a participar de manera mayoritaria en la próxima cita electoral, con la intención de impulsar su proyecto de futuro. Su comunicado concluye defendiendo que el nuevo escenario debe permitir que la votación se desarrolle con reglas claras, garantías jurídicas y condiciones iguales para todos los electores.