La Hermandad del Museo de Sevilla ha decidido aplazar la celebración de su Cabildo General Ordinario de Elecciones hasta el próximo jueves 3 de diciembre de 2026, tras obtener la autorización de la autoridad eclesiástica. La decisión, adoptada por la Junta de Gobierno en Cabildo extraordinario de Oficiales el 20 de octubre, responde a las dudas interpretativas suscitadas por determinadas directrices de la Delegación Episcopal de Asuntos Jurídicos de la Archidiócesis y pretende garantizar que los hermanos puedan ejercer su derecho al voto con todas las garantías.
La corporación ha justificado esta medida en la necesidad de evitar que los hermanos que habían solicitado votar por correo vieran perjudicados sus derechos y de conceder un plazo adicional para tramitar esta modalidad de sufragio conforme a los requisitos establecidos por la normativa diocesana y las reglas de la propia hermandad.
Nueva fecha para elegir a la Junta de Gobierno
El Cabildo General Ordinario de Elecciones se celebrará el 3 de diciembre de 2026, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en segunda. La convocatoria mantiene como finalidad la elección de la nueva Junta de Gobierno para el periodo 2026-2029, sin que el aplazamiento implique la apertura de un nuevo plazo para presentar candidaturas.
El orden del día comenzará con la invocación al Espíritu Santo, seguida de la lectura y eventual aprobación del acta del cabildo anterior y del informe del hermano mayor. Posteriormente, los hermanos procederán a elegir a la nueva Junta de Gobierno y, una vez concluida la votación, se llevará a cabo el escrutinio y la proclamación de los resultados. La sesión finalizará con el turno de ruegos y preguntas y las preces por los hermanos difuntos.
Actualización del censo electoral y periodo de reclamaciones
La modificación de la fecha de las elecciones obliga también a actualizar el censo de hermanos con derecho a voto, de acuerdo con las indicaciones de la autoridad eclesiástica. Por este motivo, la hermandad ha dispuesto un periodo de exposición pública del censo comprendido entre el 22 y el 31 de octubre de 2026, ambos días inclusive.
Durante esos diez días, los hermanos podrán comprobar sus datos personales y verificar su inclusión en el censo electoral, especialmente en aquellos casos en los que hayan adquirido el derecho a voto. El mismo periodo servirá para presentar las reclamaciones o solicitar las rectificaciones que se consideren necesarias respecto a la información censal.
La consulta podrá realizarse en las dependencias de la capilla, en la plaza del Museo, número 10, y en la calle Bailén, número 59, en Sevilla. El horario establecido será de 11:00 a 13:30 horas y de 19:00 a 20:30 horas, de lunes a sábado, mientras que los domingos la atención se prestará de 11:00 a 11:30 horas.
Quiénes pueden votar por correo
La corporación ha precisado que el voto por correo queda reservado a los hermanos que cumplan alguno de los dos supuestos contemplados en la normativa: acreditar una situación de enfermedad mediante certificado médico oficial o tener la residencia fuera de Sevilla, circunstancia que deberá constar en el censo de la hermandad.
En ambos casos, resulta imprescindible que el censo recoja el número del DNI o, en el caso de los extranjeros, el de un documento oficial equivalente. Si este dato no figura en el registro, el hermano únicamente podrá ejercer su derecho al sufragio de manera presencial, sin posibilidad de recurrir al voto postal.
La validez de esta modalidad estará supeditada, además, al cumplimiento de los requisitos personales y censales establecidos en las reglas de la hermandad y en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, con especial atención a las disposiciones recogidas en el artículo 45.
Las solicitudes anteriores deberán presentarse de nuevo
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva regulación es que las solicitudes de voto por correo presentadas hasta la fecha no serán tenidas en cuenta. Por tanto, los hermanos que deseen acogerse a esta modalidad tendrán que tramitar una nueva petición dentro del plazo habilitado por la corporación.
La fecha límite para presentar la solicitud será el 15 de noviembre de 2026. El interesado deberá dirigir un escrito a la Comisión Electoral a través de los medios habilitados por la hermandad y cumplir las condiciones formales fijadas por la Delegación Episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías.
La petición deberá formalizarse mediante una solicitud escrita firmada por el propio hermano. La hermandad advierte expresamente de que no será suficiente con remitir un simple correo electrónico sin la firma exigida, puesto que la normativa requiere una cédula suscrita por el interesado. No obstante, se admite la firma electrónica siempre que sea de tipo cualificado y permita a la Comisión Electoral comprobar su validez mediante la aplicación informática VALIDe o la herramienta equivalente que se encuentre disponible en cada momento. En este supuesto, el envío de la solicitud deberá efectuarse por correo electrónico y la firma tendrá que reunir las condiciones establecidas.
Envío de la documentación y fecha límite para recibir los votos
Una vez recibida la solicitud y comprobado que reúne los requisitos exigidos, la Comisión Electoral remitirá al domicilio del peticionario que figure en el censo, mediante correo certificado, las papeletas y los sobres electorales necesarios para participar en la votación.
El procedimiento posterior exige introducir la papeleta elegida en el sobre de votación y cerrarlo. Este sobre, junto con una fotocopia del DNI o del documento oficial equivalente para los electores extranjeros, deberá introducirse en un segundo sobre dirigido a la Comisión Electoral, a la dirección postal de la hermandad. El envío tendrá que realizarse mediante correo certificado con acuse de recibo, haciendo constar en el remite el nombre, los apellidos y la dirección del remitente.
La corporación ha fijado como límite para la recepción de los sufragios postales las 18:00 horas del 2 de diciembre de 2026, la víspera de la celebración del cabildo electoral. Los votos que lleguen después de ese momento no cumplirán el plazo establecido para su admisión.
Condiciones para el voto presencial
Quienes opten por acudir personalmente a las elecciones deberán acreditar su identidad mediante la presentación del DNI. El sufragio solo se considerará válido si se deposita en un sobre que contenga la papeleta de una de las candidaturas presentadas o una papeleta en blanco.
Tanto los sobres como las papeletas serán facilitados por la propia hermandad el día de la votación. La normativa comunicada por la corporación establece que serán nulos los votos que no se ajusten a estas condiciones, así como aquellas papeletas que presenten tachaduras, enmiendas o cualquier otra modificación.
Con este aplazamiento, la Hermandad del Museo adapta el calendario electoral a las indicaciones de la autoridad eclesiástica y abre un nuevo margen para que los hermanos que reúnan las condiciones correspondientes puedan solicitar el voto postal, al tiempo que establece las medidas necesarias para actualizar el censo y garantizar el correcto desarrollo de las elecciones.
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