Los abonados de las sillas de Semana Santa no tendrán que abonar el IVA

El Tribunal Económico de Andalucía ha emitido la resolución al contemplar los desfiles procesiones como acto religioso y no cultural

La justicia ha dado la razón a las hermandades sevillanas en cuanto a la exención del cobro del IVA a los abonados de las sillas de Semana Santa.

Es por ello, tal como adelante el periódico ABC de Sevilla, que el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía ha resuelto que no es necesario que dichos adjudicatarios de las sillas paguen el Impuesto Cultural del 21% en la compra de las mismas, puesto que califican la Semana Santa como «un acto religioso» y por ello no cultural.

Esta decisión llega después del cobro e impugnación realizada desde el consejo de cofradías en el año 2019, a fin de que se esclareciera este pago injusto para los abonados.

Asimismo, detalla el diario local, la resolución emitida el pasado 27 de enero y comunicada ayer al Consejo, indicaba que «el 28 de abril de 1999 la Inspección de Hacienda del Estado inició actuaciones» contra la entidad sevillana tras las que «se formalizó acta de IVA, ejercicios 1994 a 1997, regularizando el devengo de cuotas que se consideran devengadas en la actividad de ‘explotación de sillas y palcos que se sitúan durante los días de Semana Santa para presenciar los desfiles procesional’ aplicando el tipo reducido por tratarse de manifestaciones culturales», es decir, el 10 por ciento.

Sin embargo, insiste ABC, contra esa liquidación «se interpuso reclamación económico-administrativa» que fue «resuelta el 26 de septiembre de 2002 por este tribunal acordando la estimación de la misma y anulando la liquidación impugnada».

La razón que se esgrimió entonces y que sentó doctrina fue que «este tribunal considera que a las entidades religiosas recogidas en el acuerdo de 3 de enero de 1979 (entre el Vaticano y España) no les de aplicación el IVA porque no son entidades privadas de carácter social, sino que gozan del mismo régimen fiscal que estas.

Igualmente, matiza el periódico, para el disfrute de esta exención, ningún precepto de nuestro ordenamiento jurídico exige la previa constatación de su naturaleza canónica». Curiosamente, el entonces director general de Tributos de Andalucía interpuso recurso de alzada el 29 de noviembre de 2002 y posteriormente, el 12 de junio de 2003, se desistió del mismo y se allanó a la exención.

El mencionado tribunal ha tumbado por tanto el cobro del IVA a los compradores de las sillas al entender que el Consejo de Cofradías es una entidad social y religiosa cuya fiscalización se enmarca dentro de los acuerdos que tiene la Iglesia con la Santa Sede.