Los Negritos convocan elecciones a hermano mayor

La Junta de Gobierno de la Hermandad de los Negritos, reunida en Cabildo de Oficiales celebrado el día 5 de febrero y según el punto cuatro del orden del día Cabildo General de Elecciones ha aprobado la celebración entre las 12:00 y las 19:00 horas del domingo 12 de junio de 2022 en las dependencias de la Hermandad de Cabildo General de Elecciones, que se regirá por lo prescrito en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradias y en sus Reglas vigentes.

Asimismo, previa deliberación y debate se aprobó según el punto quinto del orden del dia-Toma de acuerdo sobre desarrollo del proceso y censo electoral- lo siguiente:

PRIMERO

En consecuencia y a tenor de lo preceptuado en las normas antes mencionadas y según lo acordado en el punto del orden del día anterior-número cuatro-se establece el calendario, requisitos y proceso a seguir durante el desarrollo del periodo electoral para general conocimiento de los hermanos y a los efectos oportunos y que será el siguiente:

a) Calendario

A partir de la fecha de recepción de la comunicación a los hermanos que será realizado mediante el boletin de la Hermandad y otros medios de comunicación social que se estime necesario para su mayor divulgación, quedará abierto el plazo de presentación de candidaturas que en todo caso comenzara el sábado 19 de febrero y finalizará a las 24:00 horas del día 11 de mayo de 2022: cumpliendo así lo preceptuado en la regia 61 de las vigentes.

Desde esta comunicación hasta el 19 de marzo, podrán consultar personalmente los hermanos su inscripción en el censo electoral y presentar en su caso, las reclamaciones o rectificaciones que estimen oportunas.(art. 44 NN DD) El 10 de abril se aprobará definiti vamente el censo por parte de la Comisión Electoral, resuelta las eventuales reclamaciones presentada por los hermanos.

El dia 11 de mayo a las 24:00 finalizará el plazo de presentación de candidaturas. El dia 21 de mayo se publicará las candidaturas presentadas cuyos miembros reúnan los requisitos exigidos en las Reglas y las NN DD.

El dia 12 de junio se celebrará Cabildo General de Elecciones.

b) Requisitos para ser elegible, en base a:

Regla nº64 de la Hermandad. De los requisitos y condiciones para ser elegible. En ella se marca que «deberán presentar junto con su candidatura copia del Documento Nacional de Identidad, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.» Y que los candidatos deberán reunir los requisitos y condiciones establecidos en la regla n.° 71, que requiere, además de las cualidades y condiciones generales de hermano, las siguientes: 1. Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio. 3. Tener dieciocho años cumplidos y contar con al menos cinco años de antigüedad continuada en la Hermandad para todos los cargos excepto para los de Alcalde, Teniente de Alcalde y Consiliario para los cuales la edad minima será de treinta años y la antigüedad continuada de quince años. 4. Encontrarse en situación familiar regular.Seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a completar la iniciación Cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradias o por los Consejos locales de Hermandades y Cofradias, bajo la supervisión

Seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a completar la iniciación Cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradias o por los Consejos locales de Hermandades y Cofradias, bajo la supervisión de dicha Delegación.

No podrá ser miembro de la Junta de Gobiemo;

• Quien desempeñe cargo de dirección o responsabilidad en sindicato, organización o partido politico, o de autoridad civil ejecutiva o legislativa, en cualquiera de sus niveles. El cese en el cargo de la Junta de Gobierno será efectivo al formalizarse la candidatura politica correspondiente -o cuando se trate de cargos no electivos, al hacerse público el nombramiento-, sin poder reincorporarse a la Junta de Gobierno en lo que reste de ese mandato.

• Quien haya sido legitimamente sancionado, durante el tiempo de vigencia de la sanción.

  • Articulo 32 de las Normas Diocesanas

Para ser miembros de la Junta de gobierno se requiere, además de las cualidades y condiciones generales de hermano y de las que señalen las Reglas, que no podrán contradecir en el art. 25.2. las siguientes:

  1. Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, asi como por su vocación apostolica
  2. Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.
  3. Tener dieciocho años cumplidos.
  4. Presentar con su candidatura copia del Documento Nacional de Identidad -o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros-, certificado actualizado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, 5. Seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a completar la iniciación Cristiana, organizados por la certificado de matrimonio.

c) Requisitos para ser elector.

Señalados en la Regia n.° 65.-Del censo y requisitos de los electores. Serán electores todos los hermanos que hayan cumplido los 18 años y tengan una antiguedad minima en la hermandad de un año y estén al corriente de sus averiguaclones y se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos. Los hermanos dispondrán de un plazo de treinta días naturales desde el anuncio de la convocatoria de elecciones durante el cual podrán consultar personalmente su inscripción en el censo electoral y presentar las correspondientes reclamaciones o rectificacio nes, cumpliendo con lo estipulado en la legislación civil sobre protección de datos personales.

Resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el censo, se remitirá dos copias del mismo, selladas y firmadas por el Secretario de la Junta de Gobierno, a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Herrmandades y Cofradias.

Los hermanos podrán ponerse al corriente de las averiguaciones durante el plazo de consulta del censo.

d) Constitución de la mesa electoral.

La Regia n°66., al respecto señala que:

Presidirá la mesa electoral el representante que designe la Autoridad Eclesiástica y quedará constituida por el referido representante y el Hermano de mayor edad y de menor edad, que no figuren en ninguna de las candidaturas presentadas. Dicha mesa estará constituida permanentemente durante el número de horas que haya sido acordado en el Cabildo de Convocatoria.

Interventores.

La candidatura à candidaturas que se presenten podrán nombrar como interventores a tantos hermanos como Mesas Electorales existan, para que concurran a las mismas, y cuyo nombre se facilitará al menos con veinticuatro horas de antelación al dia de las elecciones.

e) Del desarrollo de la votación.

Viene dado por la Regla n° 67, que estipula que:

La votación será personal y secreta mediante papeleta, en la que constará toda la candidatura, y al ser ésta cerrada, no se podrá alterar en su contenido tachando ni añadiendo nombres. Si esto ocurriera, el voto será nulo. El quórum necesario para la validez del Cabildo será del 15% del censo electoral y si, llegada la hora de terminar el Cabildo, no se hubiera obtenido el quórum necesario, el Cabildo se prolongará por una hora más, al término del cual solo será necesario para la validez del Cabildo, los votos válidos emitidos, sin requisito alguno de porcentaje.

Para realizar el acto del escrutinio y antes de proceder al cómputo, en el caso de que hubiera varias candidaturas, cada una de ellas nombrarà a un escrutador, que no formen parte de la candidatura. Si hubiera una sola candidatura, los escrutadores serán nombrados por la Junta de la Hermandad, comenzando el nombramiento de los Hermanos más antiguos unos y más recien tes otros, que acepten.

f) De la elección y su confirmación.

Resultará elegida la candidatura, como marca la Regla n.º 68, aquella que obtenga la mayoria simple de los votos emitidos válidamente. En caso de empate, se celebraría nuevo Cabildo a los treinta dias, y si se repitiese el empate, quedaría elegi da la candidatura cuyo Alcalde tuviese más antigüedad en la Hermandad, y si coincidiesen en la antigüedad, el de mayor del edad.

Finalizado el Cabildo, se levantará acta del mismo, de la que se enviară copia a la Autoridad Eclesiástica. Se unirá Oficio del Alcalde o del Secretario saliente, solicitando la confirmación de la elección, todo ello en el plazo máximo de ocho días. Una vez recibida de la Autoridad Eclesiástica la confirmación de la elección, y dentro de un plazo no superior a diez días, se celebrará Cabildo de Toma de Posesión de la nueva Junta

SEGUNDO.

No se facilitará el censo electoral a las candidaturas. Si bien éstas podrán enviar comunicación a todos los hermanos mediante la Secretaría de la Hermandad dando a conocer a los integrantes y su proyecto. Dicha comunicación se enviará de forma simultánea y no podrá constar de más de dos páginas por candidatura.

No está admitido el voto por correo.

Se prohibe la utilización, por parte de las candidaturas, del escudo o del sello de la Hermandad, de su dirección postal o electróni ca y, en general, de cualquier signo que induzca a confusión con la correspondencia oficial de la misma, en virtud a lo recogido en la Regla nº63.