FACUA Sevilla ha denunciado al Consejo de Hermandades y Cofradías de la capital ante la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos de la Junta de Andalucía, tras continuar negándose a devolver los abonos de los palcos y sillas de la pasada Semana Santa.
Por este motivo la asociación ha acudido a la Junta tras haber hecho lo propio con el Ayuntamiento, decisión que han tomado “ante la inacción” de este último, a quien solicitó que sancionada al Consejo de Hermandades si este se negaba a devolver a el importe a los abonados. Tras no recibir respuesta por parte del Consistorio, al que dirigieron dos escritos, uno el pasado 25 de marzo y otro el día 2, FACUA Sevilla ha decidido contactar directamente con la Junta de Andalucía.
FACUA se ampara para tomar esta decisión en el artículo 60 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, que recogen que “cuando una entidad local incumpliera las obligaciones impuestas directamente por la Ley” la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma “deberá recordarle su cumplimiento concediendo al efecto el plazo que fuere necesario. Si, transcurrido dicho plazo, nunca inferior a un mes, el incumplimiento persistiera, se procederá a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la entidad local”. Por lo tanto, la asociación considera que la Junta debería toar medidas ya que como manifiesta, tanto “el alcalde de la ciudad, Juan Espadas, y el delegado de Gobernación y Fiestas Mayores, Juan Carlos Cabrera, se han desentendido de esta problemática”.
Por último, FACUA considera que el Consejo de Hermandades y Cofradías de la ciudad de Sevilla tiene que reembolsar los abonos de palcos y sillas, pues la Semana Santa “debe entenderse dentro del concepto de espectáculo público establecido por la Ley 13/1999, que lo define como “toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores”. Finalmente, manifiesta que el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que “la devolución del importe se iniciará desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación y finalizará cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa”.
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