El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento, por no limpiar bien la cera de las cofradías, a pagar 12.920 euros a un motorista que sufrió la fractura del tobillo al frenar en un paso cebra y caer de su ciclomotor, si bien la sentencia reconoce que las calles tenían carteles advirtiendo del peligro y el motorista debió extremar la precaución al frenar, motivo por el cual la indemnización es la mitad de la reclamada por concurrencia de culpa.
Según ha adelantado Diario de Sevilla, el demandante Ángel P.G. circulaba el Martes Santo de 2017 por la calle San Pablo cuando frenó para dejar pasar a unos peatones en un paso cebra y su ciclomotor resbaló “como consecuencia del deficiente estado de limpieza de la calzada”. A consecuencia de la caída requirió intervención quirúrgica, ingreso hospitalario de tres días y estuvo seis meses de baja. Pese a la advertencia el juez ha considerado probada la responsabilidad municipal, a través de la empresa LIPASAM, por mal funcionamiento del servicio público.
Los abogados del demandante precisaron que el accidente era “un hecho perfectamente previsible y subsanable” concurriendo una “evidente dejadez de los servicios municipales que permitieron que se encontrara la calzada abierta a la circulación”. Por su parte la policía local recogió en su atestado que el accidente se había producido “a consecuencia del mal estado de la vía” por los restos de cera.
Según explica el rotativo hispalense, la sentencia expone que LIPASAM tuvo tiempo “más que suficiente para, al menos, limpiar la calle y tratar de eliminar lo máximo posible la cera caída, aunque la eliminación total sea imposible”. máxime al tratarse de un punto de paso de cofradías, “debe extremarse la limpieza y eliminación de restos de cera dado el peligro que supone para los viandantes, provocando resbalones y caídas”. Igualmente subraya que tanto la calle San Pablo como las previas tenían carteles advirtiendo del peligro de resbalones. Por lo que el conductor “ debió extremar la precaución y diligencia debida en la conducción”, motivo por el cual se reduce a la mitad la indemnización solicitada.





