El Gobierno de Pedro Sánchez hará una interpretación restrictiva de la norma que regula la presencia de los militares en actos religiosos, aprobada ya durante el mandato de José Luis Rodríguez Zapatero. El Reglamento de Honores Militares de 2010 estableció que la participación de comisiones, escoltas o piquetes en celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense tendría que ser de tipo voluntario y no institucional, respetando el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. En consecuencia, los honores al Santísimo quedaron también suprimidos. El Ejecutivo de Mariano Rajoy no llegó a derogar el polémico reglamento, pero sí hizo una interpretación mucho menos estricta.
Este situación generó revuelo y malestar entre los militares, afectando de lleno a tradiciones tan arraigadas como el Corpus de Toledo, donde se prohibió a la banda de la Academia de Infantería tocar la marcha real, o la procesión del Cristo de la Buena Muerte de Málaga, celebrada desde entonces sin honores. Ahora, el Ejecutivo socialista recuperará en toda su extensión esta norma, amparándose en el “carácter aconfesional” del Estado.
Así consta en la respuesta a una pregunta reciente del diputado Miguel Ángel Fernández Bello (En Marea), sobre la participación de bandas de música militares en los actos religiosos, cuestionándose la razón por la que estas bandas actuaban en este tipo de actos. “¿Considera el ministerio propio de un Estado aconfesional que bandas militares de música, pertenecientes al estamento militar, actúen en actividades de carácter religioso? (…) ¿Va el ministerio a adoptar las medidas necesarias para avanzar en un perfil de Ejército más acorde con un Estado aconfesional y democrático?”. En respuesta, el Gobierno esgrime que el ministerio de Defensa “actuará conforme a la legislación española, teniendo en cuenta la jurisprudencia existente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre este tema, y por tanto, respetando el carácter aconfesional del Estado”.
La referencia a la jurisprudencia se remite a la sentencia del Tribunal Supremo que declaró la legalidad del Real Decreto de 2010, y confirmó por tanto el carácter voluntario de militares en actos tradicionales con significación religiosa. La asociación de militares AUME recurrió la norma por considerar que regulaba un derecho fundamental como la libertad religiosa y que, en consecuencia, sólo podría ser regulado por una ley orgánica. “De esta forma, sería la soberanía popular, a través de sus representantes, quien establecería cómo se ejerce esa libertad religiosa en el ámbito de las Fuerzas Armadas, tanto a nivel individual de cada militar, como a nivel institucional, incluso si deben o no participar las Fuerzas Armadas en este tipo de actos”, opinaban los militares.
Fuente: Okdiario.
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