El Gran Poder prorroga medio siglo el alquiler de la capilla de la polémica al Dulce Nombre

Los hermanos del Gran Poder, reunidos en Cabildo Ordinario, han aprobado ampliar medio siglo el contrato en virtud del cual la hermandad del Dulce Nombre, conocida popularmente como la Bofetá, tiene arrendada la capilla que tiene en propiedad la hermandad del Señor de Sevilla desde 1968. Cabe destacar que el contrato actual, suscrito igualmente por 50 años concluía el próximo 2018, con lo que esta decisión aporta la necesaria estabilidad al status quo de la corporación del Martes Santo.

Igualmente fueron aprobados el resto de puntos sometidos a la valoración de la asamblea, entre ellos, la aprobación del presupuesto del ejercicio en curso así como la elección de dos censores de cuentas y dos sustitutos para este curso. También se concedió la autorización para la venta de varios inmuebles que la hermandad posee en el municipio sevillano de Aguadulce, situado aproximadamente a 100 kilómetros de la capital. 

La Hermandad del Dulce Nombre surge en el convento de la Merced en 1540 para amparar y socorrer a las niñas huérfanas. En 1920 se refundó en la parroquia de San Román, añadiéndose a los primitivos títulos el de Jesús ante Anás. De 1920 a 1968 la hermandad tuvo su sede en el convento de San Antonio de Padua y luego pasó a la parroquia de San Lorenzo, ocupando la capilla que tiene en propiedad la hermandad del Gran Poder.

Cabe recordar la llamativa polémica surgida hace ahora tres años por la inmatriculación realizada en septiembre de 2009, por parte del Arzobispado de Sevilla, en virtud de la cual constaba como propietario al 100% de la Parroquia de San Lorenzo lo que incluía a la capilla de referencia. Una capilla que siempre perteneció a la corporación de la Madrugá como se puede demostrar documentalmente. Este hecho provocó que la hermandad del Gran Poder y el Arzobispado se vieran inmersos en una negociación que se  terminó desarrollando de manera amistosa, a resultas de la cual la capilla volvió a aparecer bajo la titularidad de la corporación, su legítimo propietario.