El obispado anula el cese de un capataz porque su posible destitución no estaba incluida en el orden del día

La delegación diocesana de Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Asidonia-Jerez ha resuelto de manera favorable la impugnación presentada por el delegado de capataces y costaleros de la junta de gobierno de la hermandad del Prendimiento, Ángel Ramos, a resultas del cese de Juan Montero Suárez como capataz del paso de misterio, según ha desvelado este martes Diario de Jerez.

La impugnación, que fue formulada con objeto de invalidar la decisión adoptada por la junta de la corporación jerezana de la que forma parte Ramos, ha sido resuelta de manera favorable por el secretario general canciller, el sacerdote Diego Valle Serrano, basándose en un defecto de forma a la hora de decidir el cese por parte de la junta de gobierno de la cofradía de Santiago. Un matiz sumamente interesante toda vez que el defecto estriba en que el orden del día de la reunión de junta, en la que se adoptó la destitución, no contemplaba tomar en consideración la continuidad del capataz.

Si bien la resolución formulada por el órgano episcopal, siempre según el medio jerezano, subraya que las decisiones de la junta son soberanas siempre y cuando se hagan en tiempo y forma correcta, la decisión debia haberse adoptado únicamente si el asunto se hubiese incluido en el orden del día.

De este modo, y teniendo en cuenta que el cese queda anulado, la junta del Prendimiento deberá volver a convocar el cabildo de oficiales e incluir en el orden del día la posible destitución del capataz y votar finalmente para tomar una decisión consensuada.

Un asunto controvertido que podría encontrar claras similitudes con el cese de un conocido capataz del paso de palio de una cofradía cordobesa cuyo reciente cese ha provocado, en las últimas semanas, un auténtico maremoto en la Córdoba Cofrade y, que según las fuentes a las que ha tenido acceso Gente de Paz, también fue adoptado sin que el asunto estuviese incluido en el orden del día -de ser cierto lo que le fue manifestado al propio cesado-, lo que permite cuestionarse si esta destitución podría ser igualmente objeto de impugnación y si el Obispado de Córdoba podría resolver en el mismo sentido.