La Hermandad del Santo Entierro ha celebrado este martes Cabildo General de hermanos de cuentas y presupuestos. A su término se ha celebrado Cabildo extraordinario para la presentación, y aprobacion si procede, de la propuesta de reforma de reglas.
En la asamblea ha quedado aprobadas por los presentes las cuentas y presupuestos del año de la Hermandad por unanimidad, tras la exposición de los señores Mayordomo y Clavero. Adicionalmente, se ha aprobado la reforma de reglas. Entre estas reformas destaca la incorporación del título de Mercedaria en el título de la hermandad uniendo así más los lazos de la corporación con la Orden de la Merced.
La Reforma de las Reglas orientada a la adecuación al Código de Derecho Canónico y demás normativas aplicables a la Hermandad. La Regla 41 incluida dentro del Título IV y dentro de éste en el Capítulo II, referido a los Cabildos de Cuentas y Proyectos, prevé en su párrafo primero el cierre el ejercicio económico de la Hermandad el 31 de octubre de cada año.
No obstante, la Hermandad fue exhortada posteriormente por parte del Ilmo. Señor Delegado para asuntos de las Hermandades y Cofradías para que se hiciera coincidir el cierre el ejercicio económico con el año natural, de conformidad con lo indicado en el art. 59.2 de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla, que indica que la rendición de cuenta de las Hermandades (asociaciones públicas de fieles de la iglesia) se hará anualmente, tal y como dispone el Código de Derecho Canónico, al que remite.
Consecuentemente con lo expuesto, ha quedado modificado el párrafo primero de la regla 41 quedando redactado del siguiente tener literal: Los Ejercicios económicos de la Hermandad se cerrarán a 31 de diciembre de cada año.
En su consecuencia, se ha modificado también el párrafo tercero de la regla 40 referida a los Cabildos Generales Ordinarios, quedando redactado del siguiente tenor literal: El de cuentas y presupuestos se celebrará en el mes de febrero.
Respecto a la Reforma de las Reglas tendentes a mejorar la Administración y Dirección de la Hermandad, al objeto de que esta Real Hermandad Sacramental pueda cumplir con sus fines, en sus reglas se recoge la necesidad de que los hermanos sufraguen las cuotas económicas ordinarias o extraordinarias que reglamentariamente se establezcan. Esta obligación en una entidad de carácter cristiano, siempre estará impregnada del espíritu de caridad propio de todas las instituciones de la Iglesia y siempre tendrá los mecanismos necesarios para que cualquier hermano que tenga causa justificada para no atender esta obligación económica pueda acogerse a mecanismos que pudieran atemperar o incluso eximirles de la misma.
No obstante, fuera de estos casos, se ha aprobado adoptar medidas tendentes a paliar la altísima morosidad injustificada que en el abono de la cuota de hermano sufre la Hermandad, estableciendo mecanismos, bien a través de las Reglas o de normas de carácter interno que pudieran determinarse.





