Si bien hace unos meses, el presidente del Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla, Francisco Vélez, afirmaba que la devolución del IVA a los abonados de las sillas de Semana Santa «podría tardar meses e incluso años» si recurre Hacienda la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (Teara), dictada el pasado 27 de enero en la que consideraba que la Carrera oficial estaba exenta del pago de ese impuesto, este viernes se ha conocido que Hacienda devolverá el dinero cobrado por este impuesto si el Consejo de Hermandades solicita la devolución del pago efectuado los dos últimos años.
Así se recoge en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, fechada el 15 de diciembre que desestima el recurso elevado por la Administración Tributaria y vuelve a redundar en el hecho de que no ha lugar al cobro del IVA por este concepto, dando la razón al Consejo de Hermandades y Cofradías de la capital andaluza.
La resolución establece que «se entenderá que la contemplación de los desfiles no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en toda la carrera oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida».
«Por el contrario, -destaca el texto-, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%».
El Consejo, «para evitar consecuencias indeseadas» de no acatar el criterio de tributación en IVA que la AEAT había comunicado para tales fines, cobró, en los ejercicios 2020 y 2022, el citado impuesto a los usuarios de tales sillas y palcos, «sin menoscabo de recurrir posteriormente en vía económica-administrativa». La institución cofradiera con sede en San Gregorio siempre ha defendido la idea de que la devolución del dinero a los abonados de las sillas podría efectuarse cuando la resolución del 27 de enero «hubiera adquirido firmeza».
En este sentido, como indicábamos, el pasado mes de marzo de este año, el presidente del Consejo, Francisco Vélez, afirmaba al respecto que esa operación «podría tardar meses e incluso años» si recurría Hacienda la resolución del Teara, aspecto que finalmente ocurrió. Vélez instía entonces en que para llevar a cabo esa devolución del IVA, «primero se tenía que convertir en firme la resolución»; posteriormente, el Ministerio de Hacienda «debería reintegrar esas cantidades, y, entonces, lo haremos efectivo».El Consejo de Cofradías realizó una reclamación en el año 2019, cuando le fue requerido por parte del Ministerio el pago del 21 por ciento del impuesto por la explotación de las sillas y palcos, para conseguir que le fuera eximido este pago «al tratarse de un evento de índole religioso y no un espectáculo público».
A resultas de esta decisión del Tribunal Económico Administrativo General, el Consejo deberá habilitar como se efectúa el pago de los palcos y las sillas con vistas a la Semana Santa de 2023 que hasta el momento incluían el IVA. Si bien está resolución podría ser recurrida de manera extraordinaria por el Gobierno, todo hace indicar que no ocurrirá después de dos derrotas contra sendos tribunales.
El Consejo de Cofradías realizó una reclamación en el año 2019, cuando le fue requerido por parte del Ministerio el pago del 21 por ciento del impuesto por la explotación de las sillas y palcos. La institución con sede en San Gregorio, entonces, decidió cobrar a los abonados el IVA y emitir una reclamación para conseguir que le fuera eximido este pago al tratarse de un evento de índole religioso y no un espectáculo público.
De este modo, el Consejo de Hermandades devolverá a los abonados el importe una vez le sea reintegrado por parte de Hacienda, tanto el correspondiente al citado año de 2019 y de 2020 –año en el que se suspendieron las estaciones de penitencia por la pandemia del Covid–, así como el importe correspondiente a 2022.





