Portada, Sevilla

José María Ferrero, único candidato a Hermano Mayor en la Hermandad del Carmen

La Hermandad del Carmen celebrará Cabildo General Ordinario de Elecciones, en la Casa de Hermandad, calle Pozo, 1, el próximo viernes, 28 de octubre de 2022, en horario de 19 a 22 horas.

Para la consulta del Censo y la presentación de candidaturas, se habilita la dirección de correo secretaria@hermandaddelcarmen.es para concertar la cita correspondiente en la Casa Hermandad, de Lunes a Jueves, en horario de 19:30 a 21 horas (exceptuando el mes de agosto).

Considerando las Normas Diocesanas en vigor, serán de aplicación las Reglas en todo aquello que no sea contrario a las prescripciones que se deriva de aquellas. La composición de la comisión electoral estará formada por los siguientes hermanos: doña Blanca Del Toro Quintero, don Alejo Medrano Dominguez y don Javier Cabrerizo Cuevas.

La única candidatura que concurre al proceso está encabezada por José María Ferrero Dorado y se compone de los siguientes hermanos:

Hermano Mayor: José María Ferrero Dorado Tte. de Hermano Mayor. José Luis Oliva Martínez

Consiliario 10: Juan Carlos Rodríguez Mateos

Consiliario 2º: Miguel Ángel Bermudo Rodríguez

Consiliario 3°: José Ramón Samper López

Mayordomo 1º: Antonio Jesús Oliva Martínez

Mayordomo 2º: M. del Carmen Rodríguez Núñez

Clavero: Julio Fernández Sánchez

Fiscal: M. del Carmen Colmena García

Secretario 1º: María Pachón Véliz

Secretario 2º: Miguel Ángel Espinosa de los Monteros Rguez.

Prioste 1° Ángel Moreno Moreno

Prioste 2º: Samael Fernández Aranda

Dip. Mayor de Gobierno: Joaquín de Campos Floren

Dip. de Cultos: Irene Rivera Orellana

Dip. de Formación y Juventud: Jesús Rodríguez Endrina

Dip. de Caridad: Miguel Espinosa Alfonso

La hermandad ha recordado que es muy importante la revisión del censo para la comprobación de los datos ya que con que haya un trimestre impagado hasta el 31 de diciembre de 2021, el hermano no aparecerá en el Censo, por lo que no podrá ejercer el derecho al voto ni presentarse como candidato, ni a Hermano Mayor ni a miembro de la Junta de Gobierno.

EXTRACTO DE LAS REGLAS Y NORMAS DIOCESANAS A TENER EN CUENTA PARA EL PROCESO ELECTORAL

Regla LXXI. Electores

Tienen derecho a votar todos los Hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad y cuenten como mínimo con un año de antigüedad en la Hermandad, debiendo encontrarse al corriente de sus obligaciones de abono de cuotas a 31 de diciembre de 2021 (Regla LXIV).

En caso de no aparecer en el Censo por incumplir las obligaciones económicas, los hermanos podrán ponerse al corriente de las mismas durante el plazo para consulta del Censo, siendo incluido en ese momento (47.4 ND).

Todo hermano que no se encuentre inscrito en el Censo Electoral, una vez pasado el plazo de reclamaciones, y ratificado por la autoridad eclesiástica, no tendrá derecho a voto (47.5 ND).

Regla XLIV. Candidato a HERMANO MAYOR

Para acceder al cargo de Hermano Mayor, serán condiciones: residir en Sevilla o en radio de cercanía, ser mayor de 30 años, llevar cuatro años como mínimo de hermano en la Hermandad, estar incluido en el censo electoral, distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica; probada entrega y conocimiento de la Hermandad y no ejercer actividades contrarias la moral católica y social, ni desempeñar cargo de dirección o responsabilidad en sindicato, organización o partido político, o de autoridad civil ejecutiva o legislativa, en cualquiera de sus niveles. Seguirá los programas de formación, especialmente aquellos orientados a complementar la Iniciación Cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías o por los Consejos locales de Hermandades y Cofradías, bajo la supervisión de dicha Delegación. Deberá presentar junto con su candidatura copia de Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente en caso de extranjero, certificado actualizado de bautismo, y si su estado civil es casado partida de matrimonio canónico, así como declaración de encontrarse en situación familiar regular.

Regla XLII. Candidato a OTROS CARGOS de la Junta de Gobierno

Para acceder a cargos de la Junta de Gobierno, serán condiciones: residir en Sevilla o radio de cercanía, tener cumplidos 18 años en el día que se celebre la elección, llevar dos años como mínimo como hermano de la Hermandad, distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica; estar incluido en el censo electoral y cumplir todos los requisitos tantos cristianos como políticos que se le exigen al Hermano Mayor. Seguirá los programas de formación, especialmente aquellos orientados a complementar la Iniciación Cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías o por los Consejos locales de Hermandades y Cofradías, bajo la supervisión de dicha Delegación. Deberá presentar junto con su candidatura Deberá presentar junto con su candidatura copia de Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente en caso de extranjero, certificado actualizado de bautismo, y si su estado civil es casado, partida de matrimonio canónico, así como declaración de encontrarse en situación familiar regular.

Regla LXXI. Voto por correo

Se habilita el voto por correo, el cual será solicitado por el interesado a la Secretaría, que le remitirá sobre oficial de votación y las papeletas de voto de las candidaturas presentadas. Se podrá votar por correo en caso de enfermedad acreditada documentalmente mediante certificado médico oficial o por tener residencia fuera de Sevilla -y así conste en el censo- (45 ND).

Son condiciones de validez del voto así emitido:

  1. La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial. 2. La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la localidad.
  2. La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad -o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.
  3. Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones (hasta el 28 de septiembre, inclusive). La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.
  4. La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente en el caso de extranjeros, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección.
  5. El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.
  6. Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones. 8. La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.