La Agrupación de Cofradías de Córdoba vuelve a cobrar el IVA a los abonados pese a que el Tribunal Económico de Andalucía ha resuelto que los abonados de las sillas de Semana Santa no deben abonar el IVA

El Tribunal Económico de Andalucía emitió una resolución que contempla los desfiles procesiones como actos religiosos y no culturales

El pasado mes de enero la justicia daba la razón a las hermandades sevillanas en cuanto a la exención del cobro del IVA a los abonados de las sillas de Semana Santa. El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía resolvía que no es necesario que dichos adjudicatarios de las sillas paguen el IVA cultural del 21% en el alquiler de las mismas, puesto que califican la Semana Santa como «un acto religioso» y por ello no cultural. Esta decisión llegaba después del cobro e impugnación realizada desde el Consejo de cofradías de Sevilla en el año 2019, a fin de que se esclareciera este pago injusto para los abonados.

La resolución emitida el pasado 27 de enero y comunicada al Consejo, indicaba que «el 28 de abril de 1999 la Inspección de Hacienda del Estado inició actuaciones» contra la entidad sevillana tras las que «se formalizó acta de IVA, ejercicios 1994 a 1997, regularizando el devengo de cuotas que se consideran devengadas en la actividad de ‘explotación de sillas y palcos que se sitúan durante los días de Semana Santa para presenciar los desfiles procesional’ aplicando el tipo reducido por tratarse de manifestaciones culturales», es decir, el 10 por ciento. Sin embargo contra esa liquidación «se interpuso reclamación económico-administrativa» que fue «resuelta el 26 de septiembre de 2002 por este tribunal acordando la estimación de la misma y anulando la liquidación impugnada».

La razón que se esgrimió entonces y que sentó doctrina fue que «este tribunal considera que a las entidades religiosas recogidas en el acuerdo de 3 de enero de 1979 (entre el Vaticano y España) no les de aplicación el IVA porque no son entidades privadas de carácter social, sino que gozan del mismo régimen fiscal que estas. Igualmente, para el disfrute de esta exención, ningún precepto de nuestro ordenamiento jurídico exige la previa constatación de su naturaleza canónica». Curiosamente, el entonces director general de Tributos de Andalucía interpuso recurso de alzada el 29 de noviembre de 2002 y posteriormente, el 12 de junio de 2003, se desistió del mismo y se allanó a la exención.

Si bien el tribunal tumbaba el cobro del IVA a los compradores de las sillas al entender que el Consejo de Cofradías de Sevilla es una entidad social y religiosa cuya fiscalización se enmarca dentro de los acuerdos que tiene la Iglesia con la Santa Sede, la Agrupación de Cofradías de Córdoba vuelve a cobrar a los abonados de palcos y sillas el IVA, con la «excusa» de que se devolverá más adelante. En concreto, los palcos del interior del Patio de los Naranjos tienen un precio de 350 € + IVA 21% = 423,50 €, los Palcos exteriores de 300 € + IVA 21% = 363,00 € y las Silla: 60 € + IVA 21% = 72,60 €. Una considerable subida particularmente dura de asumir en estos momentos de crisis.

La medida ha sido recibida con altas dosis de incomprensión por parte de buena parte de los usuarios que no alcanzan a entender para qué se cobra una cifra que deberá ser devuelta a posteriori, ni qué significa la afirmación de que «si los tribunales vuelven a dar la razón a las cofradías se devolvería», cuando los tribunales ya le han dado la razón a las cofradías, lo que unido al complejo método de renovación de palcos y sillas habilitado por el organismo cordobés este año, particularmente difícil de comprender para personas mayores, ha propiciado que un acto tan sencillo como una renovación haya generado una polémica perfectamente evitable.