Tal y como adelantamos en Gente de Paz el pasado 9 de julio, la Hermandad de la Buena Muerte ha comunicado a sus hermanos la apertura del proceso de elección a Hermano Mayor que culminará con la celebración de un cabildo extraordinario de elecciones que tendrá lugar el próximo 29 de septiembre. Las elecciones se regirán, tanto por los Estatutos Vigentes en la Hermandad, como por la Normativa Complementaria al Estatuto Marco para las Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Córdoba, decretada por el Ordinario de la Diócesis, prevaleciendo, en cualquier caso, el más restrictivo. El mismo día, a las 19:15 horas en primera convocatoria y un cuarto de hora más tarde en segunda, en el Salón de Actos del Centro Cultural San Hipólito, se celebrará Cabildo extraordinario de cuentas en el que se someterá a la aprobación de la asamblea la Memoria Económica y Balance de cuentas 2019 (a fecha 15/09/2019) y el Informe del Hermano Mayor.
Para ser candidato será preciso ser miembro con plenos derechos de la Hermandad del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial (art. 24, párrafo 3* de los Estatutos de la Hermandad), tener antigüedad mínima de cinco años como hermano (art. 29 Estatutos), no ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local (art. 24, párrafo 3″, Estatutos), haber recibido el Sacramento de la Confirmación o iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirlo, no encontrase en situación irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y moral cristiana, ser avalada dicha candidatura por, al menos, el 5% (mínimo 25 avales) de los hermanos con plenos derechos (art. 16 b) del Estatuto Marco Diocesano. Finalmente, la candidatura deberá ir acompañada de la posible relación de hermanos que ocuparán los diferentes cargos de la Junta de Gobierno (art. 29 Estatutos).
El candidato a Hermano Mayor: deberá presentar declaración Jurada de su situación familiar, partida de Bautismo con asientos marginales relativos a Confirmación y Matrimonio Canónico, en su caso, Declaración Jurada de todos los miembros de la Junta de Gobierno acerca de su situación familiar, Acreditación Eclesiástica o, en su defecto, declaración jurada de cada miembro de la Junta de Gobierno de haber recibido el Sacramento de la Confirmación o de iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirlo (con el Visto Bueno del Consiliario) y Relación de hermanos que avalen la candidatura, con su firma y D.N.I.
Las candidaturas habrán de presentarse por escrito a la Junta Electoral antes del día 29 de agosto de 2.019. La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes al cierre del plazo de presentación y a continuación será expuesta la resolución de la Junta Electoral en el tablón de anuncios de la sede de la Hermandad, pudiendo presentarse reclamaciones en los cuatro días siguientes. En caso de que fuera rechazada una candidatura a Hermano Mayor, la Junta Electoral lo comunicará por escrito fundamentado al hermano candidato, concediéndole el plazo de cuatro días, desde la notificación, para reclamar. La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los tres días siguientes, exponiendo inmediatamente su resolución en el mismo tablón de anuncios y comunicándolo por escrito al hermano reclamante.
Asimismo, la Junta Electoral comunica a todos los hermanos que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios de la Hermandad (Sala Capitular) el censo electoral donde se incluyen todos los hermanos que el día de la elección tendrán derecho a voto. El horario de acceso al tablón de anuncios a efectos de comprobación del censo electoral es de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas y de 17:30 a 20:30 horas. Las reclamaciones al Censo se podrán presentar ante la Junta Electoral hasta el 20 de agosto de 2019. Las reclamaciones se resolverán en el plazo máximo de diez días desde su presentación, notificándose por escrito al reclamante y procediendo inmediatamente a la modificación del Censo si hubiera lugar a ello.





