Sevilla

La Cena celebrará elecciones el 28 de octubre

La Hermandad de la sagrada Cena de Sevilla acaba de dar el pistoletazo de salida al calendario electoral que culminará el próximo mes de octubre con la celebración del cabildo general de elecciones que determinará la persona encargada de regir los destinos de la cofradía el próximo mandato.

Del martes 23 de agosto al miércoles 21 de septiembre se podrá consultar el censo que estará a disposición de los hermanos en la Secretaría de la Hermandad. El plazo de presentación de candidaturas queda fijado del 15 de septiembre al jueves 29 de septiembre. El Cabildo de Elecciones se celebrará el vernes 28 de octubre, de 17:00 a 22:00 horas, en la Iglesia de Nuestra Señora de Consolación (vulgo Los Terceros). La presentación de documentación, consulta y solicitud de modificación del Censo, se podrá realizar de 19:30 a 21:00 h., de lunes a viernes, y de 11:30 a 12:30 h., sábados, domingos y festivos.

Cabe recordar que esta Hermandad adopta para las elecciones el sistema de candidatura cerrada, que es aquella en la que los hermanos pueden elegir cualquiera de las candidaturas presentadas, pero sin posibilidad de modificarla. Se convocará con carácter previo Cabildo General de Lecturas de Cuentas para que la Junta de Gobierno saliente rinda el resultado económico de su gestión y para su aprobación si procede.

El quórum de votantes necesarios para la validez de la celebración del Cabildo ha de representar, en primera convocatoria, al menos el diez por ciento de los componentes del Censo Electoral. Si no se logra el quórum señalado anteriormente, se celebrará nueva convocatoria a los quince días siguientes al anterior. Si en esta nueva convocatoria no se lograse el cinco por ciento de votantes, los cargos serán designados por la Autoridad Eclesiástica. En caso de empate se repetiría el proceso electoral en un plazo máximo de tres meses.

La votación será siempre personal y secreta, dándosele a este acto toda la seriedad propia de un deber de conciencia, y facilitando la confidencialidad del voto.

COMISIÓN ELECTORAL

Una vez convocado el Cabildo General Ordinario de Elecciones, la Junta de Gobierno creará una Comisión Electoral que velará por el estricto cumplimiento de estas Reglas en este capítulo, especialmente en las siguientes materias:

⚫ Confección y redacción final del censo electoral.

⚫ Actividad de captación del voto.

⚫ Determinación del número y composición de las Mesas Electorales.

• Voto por Correos y Escrutinio.

Estará formada por tres hermanos mayores de 18 años de edad con un número de años de antigüedad que determinará la Regla 41. No serán miembros de la Junta de Gobierno ni candidatos a ésta. Su cometido será el velar por el correcto desarrollo del proceso electoral.

Esta Comisión podrá ampliarse con un miembro designado por cada uno de los candidatos a Hermano Mayor, una vez proclamadas las candidaturas. La Comisión actuará en todo momento en comunicación con la Junta de Gobierno. Finaliza su cometido en el momento que se constituya la Mesa Electoral en el Cabildo de Elecciones

CENSO ELECTORAL

Una vez convocado el Cabildo General de Elecciones se procederá a la confección del censo electoral provisional, que comprenderá a todos los hermanos, mayores de dieciocho años y con un año al menos de antigüedad en la Hermandad, referida a la fecha prevista para la celebración del Cabildo General de Elecciones. El censo estará a disposición en la Secretaría durante un plazo de treinta días naturales, en el cual los hermanos podrán solicitar a la Comisión Electoral la rectificación de posibles errores u omisiones.

En todo lo concerniente al Censo de Hermanos se seguirá los protocolos establecidos a este efecto por el ordenamiento civil sobre Protección de Datos Personales. En cualquier caso, se facilitará a los candidatos la comunicación con los electores a través de la Secretaría de la Hermandad. Una vez concluido el plazo de consulta personal del Censo Electoral, la Comisión Electoral, resuelta las eventuales reclamaciones de los interesados y aprobado definitivamente el Censo, remitirá dos copias selladas y firmadas por el Secretario de la Junta de Gobierno, a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías. El censo de electores a remitir a la Delegación Episcopal comprenderá a todos y sólo los hermanos que en el día de la fecha de las Elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio, fecha de alta en la Hermandad y Cofradía y número del documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente, en el caso de extranjeros. Tienen derecho a votar los hermanos que, en el día Hermandad en la fecha de la celebración de las elecciones. señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad, contando con un año de antigüedad en la

CANDIDATURAS

El plazo de presentación de candidaturas, establecido en quince días, se abrirá con la convocatoria del Cabildo General Ordinario de Elecciones y finalizará treinta días antes de la celebración del Cabildo. Las candidaturas deberán ser presentadas por el Hermano Mayor o los hermanos que se presenten a Hermano Mayor, en la Secretaría de la Hermandad y deberán ser completas en todos sus cargos y estar firmadas por todos y cada uno de sus componentes, adjuntándose la fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad respectivos. Por el Secretario se le entregará certificación acreditativa de la presentación de la misma.

Concluido el plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno con el visto bueno de la Comisión Electoral, comunicará la relación de los mismos a la Delegación Episcopal para los Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor; esta relación de candidatos se acompañará de certificación del Secretario de la Hermandad acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías y las Reglas de la Hermandad.

Se prohíbe la utilización por parte de las candidaturas del Escudo o del Sello de la Hermandad, de su dirección postal o electrónica, o en general de cualquier signo que induzca a confusión con la correspondencia oficial de la misma.

VOTO POR CORREO

El voto por correo se permitirá únicamente a los hermanos en estos casos:

  1. La acreditación del estado de enfermedad mediante Certificado Médico Oficial.
  2. La constancia en el censo electoral de residencia fuera de la ciudad de Sevilla.
  3. La constancia en el censo electoral del número del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros.
  1. Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de sesenta días a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales. 5. La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del documento personal de identidad al que hace referencia el apartado e de este artículo, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección.
  1. El envío del voto por carta se hará por certificado de Correos con acuse de recibo.
  2. Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 h. antes de la celebración del Cabildo de Elecciones. 8. La Comisión Electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la Mesa Electoral.

MESAS ELECTORALES

Podrá instalarse más de una Mesa Electoral distribuyéndose los votantes por orden alfabético.

Para ejercer el voto serán requisitos imprescindibles figurar inscrito en el Censo Electoral definitivo e identificarse mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad, permiso de conducir o pasaporte

JUNTA DE GOBIERNO

Para el mejor desenvolvimiento administrativo y dirección de esta Hermandad, será nombrada una Junta de

Gobierno, que estará constituida por los siguientes miembros:

HERMANO MAYOR

CENSOR

TENIENTE HNO. MAYOR

DOS CONSILIARIOS

DOS SECRETARIOS

ARCHIVERO

FISCAL

TRES PRIOSTES

DIPUTADO DE CULTOS

DIPUTADO DE CARIDAD

DIPUTADO DE FORMACIÓN

DIPUTADO DE JUVENTUD

DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNOS

DOS MAYORDOMOS

CONDICIONES GENERALES PARA SER MIEMBROS DE JUNTA

Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales que se especifican para pertenecer a la Hermandad, deberán reunir las que a continuación se indican:

  1. Adecuada vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica. 2. Seguir los programas de formación cristiana a que se refieren las vigentes Normas Diocesanas.
  2. Ser hermano, mayor de dieciocho años, salvo para los cargos de Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor y Consiliarios, que se exigirá tener al menos treinta años.
  3. Tener una antigüedad mínima en la Hermandad de cinco años, salvo para los cargos de Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor y Consiliarios, que se exigirán diez años de antigüedad.
  4. Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo cargo.
  5. No podrá ser miembro de la Junta de Gobierno quien desempeñe cargo de dirección en partido político, sindicato o de autoridad civil ejecutiva o legislativa nacional, autonómica, provincial o municipal en cualquier de sus niveles.
  6. Los de estado civil casado, al presentar su candidatura, acompañarán una certificación de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular. No ostentar cargo en otra Junta de Gobierno de Hermandad de Penitencia.
  7. Quien haya sido legítimamente sancionado durante el tiempo de vigencia de la sanción.