La Hermandad de Santa Cruz fija para el 16 de octubre sus elecciones y activa el calendario completo del proceso electoral

La corporación del Martes Santo aprueba la convocatoria del Cabildo General de Elecciones, la exposición del censo y el periodo de presentación de candidaturas conforme a sus Reglas y a las Normas Diocesanas

La Hermandad de Santa Cruz de Sevilla ha dado a conocer oficialmente el calendario y las disposiciones que regirán su próximo proceso electoral, después de que la Junta de Gobierno aprobara en el Cabildo de Convocatoria de Elecciones celebrado el pasado 13 de mayo de 2026 los distintos puntos contemplados en sus Reglas corporativas y en las Normas Diocesanas actualmente vigentes.

La convocatoria se sustenta en lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo 4º, regla 56ª de la corporación, así como en el capítulo VI de las Normas Diocesanas, quedando definido desde este momento el procedimiento que desembocará en la elección de la futura Junta de Gobierno de la hermandad.

El Cabildo General de Elecciones se celebrará el 16 de octubre en el Oratorio de la Escuela de Cristo

La corporación ha establecido que el Cabildo General de Elecciones tendrá lugar el próximo viernes 16 de octubre de 2026 en el Oratorio de la Escuela de Cristo. La apertura de la jornada electoral se producirá a las 17.00 horas, mientras que el horario de votación permanecerá activo hasta las 22.00 horas.

Junto a ello, y conforme al artículo 43 de las Normas Diocesanas, la hermandad ha acordado igualmente la designación de la Comisión Electoral, órgano encargado de velar por el correcto desarrollo de todo el procedimiento y de supervisar las distintas fases del proceso.

El censo electoral podrá consultarse entre el 25 de mayo y el 23 de junio

La Junta de Gobierno ha aprobado también la exposición del censo de hermanos con derecho a voto, documento que podrá consultarse en la Casa de Hermandad desde el 25 de mayo hasta el 23 de junio, ambos inclusive, periodo durante el cual podrán presentarse reclamaciones, rectificaciones o solicitudes de subsanación conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Según establece la regla 58ª, podrán formar parte del censo electoral aquellos hermanos que sean mayores de 18 años en la fecha fijada para las elecciones, que tengan satisfechas todas las cuotas ordinarias o extraordinarias correspondientes a la anualidad anterior y que cuenten con una antigüedad mínima de un año dentro de la hermandad.

El horario ordinario de consulta quedará fijado para los martes y jueves de 20.30 a 22.00 horas, aunque también será posible concertar cita fuera de ese tramo horario mediante llamada telefónica al 954221060 o a través del correo electrónico secretaria@hermandaddesantacruz.com, solicitud que deberá ser confirmada posteriormente por Secretaría.

Los hermanos con cuotas pendientes deberán regularizar su situación durante el plazo de exposición

Junto al censo provisional figurará igualmente la relación de hermanos que mantienen cuotas pendientes, con el objetivo de que puedan conocer una posible exclusión del proceso electoral.

La hermandad recuerda que, conforme al artículo 44 de las Normas Diocesanas, únicamente serán incorporados definitivamente al censo aquellos hermanos que regularicen su situación económica dentro del plazo oficial de exposición. El abono posterior de las cuotas no permitirá recuperar el derecho al voto una vez concluido dicho periodo.

Las candidaturas podrán presentarse entre el 29 de junio y el 29 de julio

El calendario aprobado fija el inicio del plazo de presentación de candidaturas para el próximo 29 de junio, quedando cerrado el 29 de julio de 2026 a las 22.00 horas.

Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos recogidos en las reglas 65ª, 66ª y 67ª de la corporación. Entre ellos se encuentran ser mayor de edad, contar con una antigüedad mínima de tres años como hermano y residir en un lugar desde el que resulte posible atender adecuadamente las obligaciones derivadas del cargo.

Asimismo, se exigirá mantener una situación matrimonial regular en el caso de los hermanos casados, distinguirse por una vida cristiana personal, familiar y social acorde con las exigencias de la Iglesia y haber seguido los programas de formación promovidos por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías o por los consejos locales bajo su supervisión.

El aspirante a Hermano Mayor deberá superar requisitos específicos

La normativa aprobada por la hermandad establece además condiciones adicionales para quienes opten al cargo de Hermano Mayor. El candidato deberá ser mayor de 30 años, acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la corporación y haber pertenecido previamente a la Junta de Gobierno en cualquiera de sus responsabilidades.

Las Reglas también especifican que no podrán concurrir al proceso quienes desempeñen cargos de dirección o responsabilidad en sindicatos, partidos políticos, organizaciones o instituciones de carácter ejecutivo o legislativo. Tampoco podrán formar parte de las candidaturas quienes ocupen cargos incompatibles en otras juntas de gobierno similares o aquellos hermanos sancionados durante el tiempo de vigencia de la sanción.

La corporación recuerda igualmente que, conforme a la regla 56ª, el mes de agosto tendrá consideración de periodo inhábil a todos los efectos del procedimiento electoral.

El sistema de elección será mediante candidatura cerrada

El proceso electoral se desarrollará mediante el sistema de candidatura cerrada. El aspirante a Hermano Mayor deberá presentar una carta dirigida al secretario de la hermandad manifestando oficialmente su intención de concurrir a las elecciones, acompañada de la relación completa de hermanos que integrarán todos los cargos de la futura Junta de Gobierno.

La documentación exigida incluirá también copias del Documento Nacional de Identidad —o documento equivalente en el caso de extranjeros—, certificados actualizados de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, cuando corresponda, certificado de matrimonio.

La hermandad regula detalladamente el procedimiento del voto por correo

Las disposiciones aprobadas contemplan igualmente la posibilidad de ejercer el derecho al voto por correo, conforme a la regla 74ª y al artículo 45 de las Normas Diocesanas.

Podrán acogerse a esta modalidad aquellos hermanos que acrediten enfermedad mediante certificado médico oficial o quienes tengan fijada su residencia habitual fuera de Sevilla según el censo electoral definitivo.

La solicitud deberá remitirse por escrito y obrar en poder de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha del Cabildo de Elecciones. Posteriormente, la Comisión enviará por correo certificado las papeletas y sobres electorales al domicilio reflejado en el censo.

El sistema exigirá introducir la papeleta en un sobre cerrado, acompañado de una fotocopia del DNI y, en su caso, del correspondiente certificado médico oficial. Todo ello deberá remitirse mediante correo certificado con acuse de recibo dirigido a la Comisión Electoral.

La hermandad admitirá los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo General de Elecciones. Una vez constituida la Mesa Electoral, los votos por correo serán abiertos antes del inicio de las votaciones presenciales con el objetivo de verificar la identidad de los electores y evitar duplicidades.

Aquellos votos que no cumplan los requisitos establecidos serán declarados nulos, aunque sí computarán a efectos de quórum. Mientras tanto, la Comisión Electoral custodiará toda la documentación recibida hasta el momento de la constitución oficial de la Mesa Electoral, instante en el que el secretario entregará los votos recibidos al presidente de la misma.