La Santa Faz celebrará nuevas elecciones el próximo 7 de octubre

La Hermandad de la Santa Faz celebrará un nuevo Cabildo General de Elecciones el próximo 7 de octubre. Cabe recordar que el pasado 9 de junio, se producía una bomba derivada del rechazo a la única lista presentada, encabezada por Francisco Javier Luque Hernández, que no obtenía el beneplácito de sus hermanos en la asamblea convocada al efecto en la que 70 votaron en contra y 55 lo hicieron a favor, además de 3 votos en blanco y 1 nulo.

El Cabildo tendrá lugar a las 20:15 en primera convocatoria y a las 20:30 en segunda en el salón de actos del Centro Parroquial «Carmen Márquez Criado sito en C/ Tejón y Marin, con el siguiente calendario electoral:

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS.- Las candidaturas tendrán que presentarse por escrito a esta junta electoral, poniéndose en contacto con el presidente de la misma, con el visto bueno del Consiliario de la Hermandad en el periodo comprendido entre el 7 de septiembre a 26 de septiembre de 2023 ambos Inclusive.

PUBLICACIÓN RESOLUCIÓN DE CANDIDATURAS.- El dia 30 de septiembre se publicará en la web de la Hermandad www.santafaz-cordoba.es en el apartado de «Noticias Resolución Candidaturas HM, resolución argumentada por la que se acepta o rechaza las candidaturas presentadas.

RECHAZO DE CANDIDATURAS.- En el supuesto de que fuera rechazada una candidatura, la junta electoral lo comunicará al hermano candidato por escrito fundamentado (según art. 17 b de los Estatutos), teniendo éste un plazo de cuatro días hábiles para reclamar ante esta Junta Electoral, del 30 de septiembre al 3 de octubre ambos inclusive que resolverá, dentro de los tres días hábiles siguientes del 4 al 6 de octubre, ambos inclusive.

PUBLICACIÓN DEL CENSO ELECTORAL- Del 7 al 26 de septiembre en la Sacristia de su sede Canónica, Parroquia de San Juan y Todos los Santos (Trinidad) y en horario de apertura del templo se publicará el censo electoral de los hermanos con derecho a voto.

Si por error u omisión algun hermano, que reuniendo los requisitos establecidos, no apareciera en el mismo, y entendiera que debería estar presente, tendrá que remitir escrito motivado a la Secretaría de la Hermandad ([email protected]) con fecha limite 30 de septiembre inclusive.

La Junta Electoral confirmará la recepción del mismo, así como resolverá las reclamaciones en el plazo de cuatro días (del 1 al 4 de octubre ambos inclusive). debiendo comunicar su decisión al hermano por escrito, fundamentado en los mismos términos que los estipulados el art. 17 de los Estatutos y realizando en el censo la oportuna modificación si a ello hubiera lugar.

La publicación del censo definitivo se realizara 3 días antes de la fecha de celebración del Cabildo de elecciones, es decir el 5 de octubre de 2023.

De acuerdo con las disposiciones vigentes, ya citadas anteriormente, podrán presentarse a la elección a Hermano Mayor todos los hermanos con plenos derechos; es decir. mayores de edad civil y con un año de antigüedad en la hermandad siempre que reúnan los requisitos exigidos por el Derecho Canónico, por los Estatutos de cada Hermandad y por los contenidos en el artículo 5 de esta normativa complementaria que literalmente establece «Al margen de los derechos y obligaciones que cada Hermandad recoja en sus estatutos, con carácter general será único requisito para disponer de plenos derechos como hermano de la Cofradía ser mayor de edad civil y tener al menos un año de antigüedad como miembro de la Hermandad. Además, para acceder al cargo de Hermano Mayor o miembro de la Junta de Goblemo y permanecer en él, el hermano deberá haber recibido el Sacramento de la Confirmación o Iniciar en tiempo prudencial la preparación para recibirlo, no encontrarse en situación Irregular y mantener un tenor de vida acorde a la fe y moral cristianas».

Con la candidatura deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Relación, al menos, de los hermanos que formarian parte de la Junta de Gobierno como Vice-Hermano Mayor, Secretario y Tesorero, con el visto bueno del Consiliario de la Hermandad.

Declaración jurada de su situación familiar. En el supuesto de ser casado, partida de matrimonio canónico.

c) Declaración jurada de todos los miembros de la Junta de Goblemo acerca de su situación familiar. d) Relación de los hermanos que avalen la candidatura con su firma y DNI., que habrán de ser el número establecido en los Estatutos de cada hermandad y como mínimo, en cualquier caso, del 5% de los hermanos con derecho a voto.

No podrán presentarse a la elección de Hermano Mayor aquellos hermanos a los que les haya sido concedida la distinción honorifica de Hermano Mayor Honorario, salvo dispensa de la Autoridad Diocesana.

CENSO DE VOTANTES

Según lo establecido en el Régimen Interno en el Título 1. artículo 6.3.a)…

a) Serán censados todos los hermanos que, estando al corriente en el pago de sus cuotas en el momento de cierre de dicho censo (cierre del censo 5 de octubre) y con una antigüedad no inferior a un año en la Hermandad, tengan cumplida para el dia señalado para la votación la edad de dieciocho años.

Para poder votar el hermano tendrá que ser identificado con su DNI o Pasaporte tal y como establece el artículo 6.4 del Régimen Interno.