El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sevilla ha dictado Sentencia mediante la que se estima íntegramente la demanda formulada por la Hermandad de Montesión, condenando a la entidad financiera a que se anule la cláusula suelo que fijaba un mínimo del 4% y un máximo del 12%, que sea eliminada del contrato de préstamo hipotecario, obligando a la entidad financiera a realizar el cálculo y posterior devolución de las cantidades cobradas indebidamente como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula así como los intereses legales.
La Hermandad, antes de emprender las acciones judiciales cuyo resultado ha dado la referida sentencia, intentó negociar con la entidad bancaria a través de su hermano el letrado José Luis Gómez, sin que estas negociaciones fueran más allá de una propuesta que consistía en la eliminación de la cláusula suelo y alguna rebaja en el diferencial, pero sin contemplarse en ningún momento la devolución de lo indebidamente pagado.
Tras estas infructuosas negociaciones la Hermandad decidió, a través del mencionado letrado, emprender acciones judiciales solicitando lo que finalmente en la sentencia se ha venido a dar de forma íntegra.
En el procedimiento seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sevilla se ponía en cuestión no sólo la cláusula suelo en sí con las consecuencias que ello conlleva, sino la naturaleza de consumidor de la Hermandad, lo cual defendió ésta por ser una organización religiosa sin ánimo de lucro, destinarse el préstamo hipotecario a la compra de la casa hermandad, siendo un inmueble destinado para la realización de obras asistenciales y de caridad. La Hermandad actuó en un ámbito totalmente ajeno a una actividad empresarial o profesional y siendo considerada en la referida sentencia con el carácter de consumidor.
El fallo no sólo obliga a devolver una importante cantidad sino que también, al anularse la aplicación de la cláusula suelo en adelante, esto lleva implícito un importante ahorro para la Hermandad.
La sentencia es la primera de estas características que da la razón a una hermandad de penitencia en Sevilla y desde Montesión se espera que ello no sea más que el principio de otros pronunciamientos judiciales en favor de las hermandades de nuestra Archidiócesis y de otras dentro del orden eclesiástico. Siendo relevante la naturaleza y el reconocimiento como consumidores de estas hermandades y sus fines no lucrativos.
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