El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha anulado el permiso que le concedió la Junta de Andalucía al Cabildo Catedral para retirar una de las cuatro celosías del arquitecto Rafael de la Hoz instaladas en el muro norte de la Mezquita-Catedral, para permitir el paso de las cofradías en la carrera oficial de la Semana Santa de la capital cordobesa desde 2017.
Según recoge la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el juez estima parcialmente el recurso de la familia de Rafael de la Hoz, representada por su mujer, Matilde Castanys, y su hijo, el también arquitecto Rafael de la Hoz Castanys, en una resolución aún pendiente de firmeza, por lo que cabe recurso contra ella.
Al respecto, se considera que la Junta ha actuado en contra de sus propias leyes de protección del patrimonio y anula «el acto administrativo» por el que se otorgó permiso al Cabildo para la retirada de una celosía -obra de 1972 previa a la declaración de todo el monumento como Patrimonio de la Humanidad por la Unesco-, que se materializó hace dos años, antes de la Semana Santa de 2017.
Por otra parte, se declara la inadmisibilidad del recurso en relación a la pretensión relativa a la indemnización por vulneración de derechos de propiedad intelectual, «por falta de jurisdicción, considerando jurisdicción competente la civil», según se expone.
En concreto, se indica que «tanto la normativa andaluza, como la estatal, parten de un principio esencial, que es sólo admitir intervenciones de conservación, restauración (andaluza)/consolidación (estatal) y rehabilitación», a lo que añade que «la estatal, además, parte del principio de prohibición de reconstrucción».
Asimismo, asegura que «desde perspectiva jurídica, la atención se debe dirigir exclusivamente hacia el legislador, que es quien decide la medida de esa protección con uno de esos criterios y lo define en la norma».
De este modo, «si el legislador (en este caso el estatal y el autonómico coinciden) no hubiera optado por un criterio plasmado en la ley, podría la administración elegir de entre las diversas alternativas con razón en los informes, sin que el núcleo de su decisión discrecional pudiera ser suplido por distintas apreciaciones -ni siquiera judiciales-, basadas en criterios alternativos sobre valores comprometidos por la intervención», expone el juez.
Si bien, agrega que «si el proyecto es contrario a ley, no hay compromiso de la discrecionalidad de la administración». Por tanto, «a juicio de la presente sentencia lo primero debe ser adecuación normativa del proyecto», de manera que es en esta medida en la que entiende «debe convenirse con el motivo de recurso».
NO SE EXPLICA «CON SUFICIENCIA» LA ACTUACIÓN
En definitiva, el juez subraya que «el proyecto no se ubica en alguna de las intervenciones admitidas; no explicando con suficiencia si se trata de una actuación de conservación, restauración o rehabilitación».
Entretanto, el juez asevera que todas las actuaciones que se autoricen en la Mezquita-Catedral «han de respetar las aportaciones de todas las épocas», incluida «la celosía de los años 1972-1974, según el proyecto».
También, precisa que «la eliminación de alguna de las aportaciones ha de ser excepcional, porque la aportación suponga una evidente degradación del bien, porque su eliminación fuere necesaria para permitir; bien su conservación, bien una mejor interpretación histórica, y en tanto que la adición debiere ser reconocible y evitar confusiones miméticas».
En este caso, aclara que «del informe que sirve de base a la resolución recurrida -de la Comisión Provincial de Patrimonio de Córdoba- no se deduce un planteamiento así».
Al hilo, remarca que «ni el informe de la comisión provincial, ni el proyecto, superan el límite normativo porque de la normativa, si existe en la Mezquita-Catedral un muro de cerramiento que en cuatro arcos presenta las referidas celosías, la rehabilitación que se realice en dicho cerramiento debe incluir la celosía, salvo que su permanencia fuere degradante, lo que no aparece motivado ni considerado en proyecto e informe que sustentan la decisión recurrida; o bien que le eliminación fuere necesaria para una mejor interpretación histórica del edificio, lo que no está tampoco acreditado, ni fundamentado».
Igualmente, el juez declara que «la aplicación de las leyes de protección del patrimonio impide a la administración la autorización de una intervención sobre un monumento protegido, al ser contrario a prescripciones legales».
Y suma que «la pugna o el enfrentamiento entre cualesquiera criterios de diversa índole -arquitectónicos, religiosos, culturales- contra criterios normativos en materia de protección de patrimonio histórico obliga a la defensa del normativo porque el primero y prioritario es éste, ya que supone la opción escogida por el legislador para su protección que vincula a los poderes públicos».
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