Córdoba se prepara para una profunda reforma en la regulación interna de su Agrupación de Hermandades y Cofradías, que podría entrar en vigor en los próximos meses si la Asamblea General aprueba el nuevo texto estatutario que, presumiblemente, será sometido a valoración durante el otoño. Uno de los aspectos más sustanciales de esta reforma se encuentra en el nuevo régimen disciplinario, cuyo desarrollo se articula a través de una batería de disposiciones detalladas y rigurosas que abarcan desde la potestad sancionadora hasta los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones.
Potestad sancionadora y órganos competentes
La propuesta normativa establece que la Asamblea General ostentará la potestad de sancionar a los órganos de gobierno de la propia Agrupación, incluidos su presidente, los miembros de la Junta de Gobierno y los censores de cuentas, siempre que se produzca una infracción de los estatutos, sus reglamentos o los acuerdos emanados de sus órganos colegiados. Esta competencia se ejercerá conforme a lo establecido en el canon 129.2 del Código de Derecho Canónico, siempre que el infractor no haya mostrado arrepentimiento público con anterioridad.
En lo que respecta a las hermandades agrupadas, así como a sus miembros y a los integrantes de las comisiones que se constituyan en el seno de la Junta de Gobierno, será esta última la que ostente la competencia sancionadora. El procedimiento sancionador requerirá siempre de la instrucción formal de un expediente, con audiencia previa del afectado. La graduación de las sanciones tendrá en cuenta criterios como la gravedad del hecho, la reincidencia, la intencionalidad o la existencia de advertencias previas, circunstancias que podrán modular la sanción en sentido agravante o atenuante.
Sujetos responsables y ámbito de aplicación
El régimen sancionador se aplicará a una amplia gama de sujetos: desde las propias hermandades cuando incurran en comportamientos corporativos contrarios a los estatutos o reglamentos, hasta sus miembros cuando, en calidad de representantes, atenten contra el buen nombre de la Agrupación. Igualmente, estarán sujetos a este régimen disciplinario los miembros de la Junta de Gobierno, incluido el presidente, cuando sus actuaciones u omisiones infrinjan la normativa interna o vulneren acuerdos adoptados. Se prevé también la sanción para quienes inciten o induzcan a la comisión de infracciones.
Clasificación de las faltas y tipificación de conductas
Las faltas se clasificarán en tres categorías: leves, graves y muy graves. En el primer nivel se contemplan conductas como el descuido en el cumplimiento de las normas en materias de poca trascendencia, el trato incorrecto con el público o con los miembros de la Agrupación, así como el mal uso leve de las instalaciones o bienes.
En el segundo nivel, correspondiente a las faltas graves, se incluye el incumplimiento de normas en materias de especial importancia, la omisión consciente de deberes inherentes al cargo, las ofensas públicas contra órganos de la Agrupación, el daño intencionado a los bienes, el quebranto del deber de secreto por parte de miembros de la Asamblea o la comisión reiterada de faltas leves.
Las faltas muy graves engloban el incumplimiento reiterado y advertido previamente de la normativa interna, la dejación de funciones, la reincidencia en infracciones graves, el quebrantamiento de sanciones impuestas, el abuso de autoridad, el uso indebido de bienes, el rechazo público de la fe católica o la comisión de actos contrarios a la doctrina de la Iglesia. También se sancionará de manera muy grave la alteración deliberada de actas, la apropiación indebida de fondos o la utilización de documentos oficiales para intereses personales.
Sanciones previstas y criterios de aplicación
Las sanciones que podrán imponerse abarcan desde la amonestación verbal y el apercibimiento por escrito, hasta la inhabilitación para ejercer cargos, la pérdida total o parcial de subvenciones, la restricción del uso de instalaciones o la suspensión de derechos en la Asamblea General. Las sanciones por faltas leves se limitarán a amonestaciones o apercibimientos; las graves podrán implicar suspensión de derechos, limitación de acceso a instalaciones, inhabilitación temporal o reducción de subvenciones hasta el 50%. En el caso de faltas muy graves, las sanciones podrán durar hasta tres años y suponer incluso la privación total de subvenciones o la suspensión del derecho a voz y voto.
Se prevé que se puedan acumular varias sanciones si la conducta así lo exige, en función de su naturaleza o reiteración. La duración de las sanciones no excederá los plazos establecidos: un año para las sanciones graves y hasta tres años para las muy graves, aplicándose criterios de proporcionalidad y atendiendo a los factores agravantes o atenuantes previamente definidos.
Plazos de prescripción y nulidad del procedimiento
Las infracciones prescribirán en función de su calificación: las leves al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, contados desde el momento en que se cometieron. El procedimiento podrá interrumpir este plazo si se inicia antes de su expiración, aunque volverá a contar si el expediente se paraliza más de seis meses sin causa imputable al infractor.
En cuanto a las sanciones, prescribirán también según su gravedad: un año para las leves, dos para las graves y tres para las muy graves, a contar desde que la resolución sea firme o se quebrante su cumplimiento. El texto estatutario también contempla causas de nulidad parcial del procedimiento si no se respetan los pasos esenciales, manteniéndose no obstante la validez de los actos correctamente realizados.
Procedimiento sancionador: garantías y fases
El régimen sancionador se articulará a través de un procedimiento reglado que podrá iniciarse tanto de oficio como a instancia de parte, siempre mediante un escrito motivado. En los casos en que el procedimiento afecte a la Junta de Gobierno o a sus miembros, o cuando alguno de ellos resulte parte perjudicada, la denuncia será trasladada a la Asamblea General, que decidirá su admisión y encomendará la instrucción a un Hermano Mayor.
El Consiliario de la Agrupación, así como los miembros de la Asamblea General, de los plenos de sección o de la Junta de Gobierno, podrán ser parte interesada en el procedimiento. El denunciado será notificado formalmente en un plazo de diez días tras la Asamblea, disponiendo de quince días hábiles para presentar alegaciones y aportar pruebas. En caso de que haya discrepancia entre los hechos y el pliego de descargo, se podrán practicar diligencias probatorias.
El proceso contará con un periodo de proposición y práctica de pruebas de quince días, que podrán ser impugnadas ante la Comisión Instructora. Ésta podrá rechazar aquellas que considere improcedentes y actuar de oficio para esclarecer los hechos. Finalizada la fase probatoria, la Comisión resolverá en un plazo máximo de un mes desde la incoación del expediente, proponiendo el archivo o la imposición de una sanción debidamente calificada.
La Asamblea General tendrá la última palabra sobre la imposición de la sanción, que deberá incluirse en el orden del día de su próxima sesión. El denunciado no podrá ocupar su cargo si se encuentra inhabilitado, pero podrá comparecer en la Asamblea para ejercer su defensa. En caso de resolución desfavorable, se reconoce al afectado el derecho a recurrir ante la jurisdicción canónica, conforme a lo dispuesto en el canon 1737 del Código de Derecho Canónico.
Un marco jurídico que refuerza la responsabilidad institucional
Con este nuevo régimen disciplinario, la Agrupación aspira a fortalecer su estructura interna, garantizar el respeto a sus normas y salvaguardar su prestigio, mediante un sistema sancionador justo, garantista y ajustado a derecho. La aprobación definitiva de estos estatutos marcaría, sin duda, un antes y un después en la vida corporativa de las hermandades cordobesas agrupadas.





